Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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improcedente dado que en opinion de la Oficina General de Asesoria Juridica el derecho de incremento de flota no es acumulable, a lo cual los recurrentes interpusieron recurso de reconsideracion; Que mediante escrito y adjunto con Registro Nº 00039957 de fechas 7 y 26 de junio del 2007, los recurrentes solicitan nuevamente autorizacion de incremento de flota, en virtud a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera a denominarse "ROSA MORDAZA MS 1" via sustitucion de sus embarcaciones " MORDAZA MORDAZA MS 1" de matricula PL-2758-CM, con 38.50 m3 y "ROSA MORDAZA MS 2" de matricula PL-11431-CM con 36.00 m3, haciendo un total de 74.50 m3 de capacidad de bodega acumulada; Que a fin de encausar correctamente su nueva solicitud acorde a la normatividad vigente, los recurrentes en forma expresa se desisten de su recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 0472005-PRODUCE/DNEPP, que en concordancia con la normatividad de ese entonces declaro improcedente su anterior pedido de autorizacion de incremento de flota; Que dado que las referidas embarcaciones no cuentan con derecho de acceso para los mismos recursos, los recurrentes segun declaracion jurada renuncian a los derechos administrativos de la embarcacion "ROSA MORDAZA MS 1" de matricula PL-2758-CM, solo en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa, otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 1942003-PRODUCE/DNEPP, a fin de encausar su solicitud de autorizacion de incremento de flota para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de 74.50 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de igual capacidad de bodega acumulada de las embarcaciones a sustituir y con los mismos derechos administrativos de acceso a la pesqueria de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina; Que las citadas embarcaciones son de propiedad de los recurrentes conforme consta en los respectivos Certificados Compendiosos de Dominio presentados, asimismo, segun los Certificados de Matricula de las embarcaciones objeto del presente tramite, estas se encuentran en condiciones operativas; Que la construccion de la nueva embarcacion implica una reduccion del esfuerzo pesquero sobre los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, consideradas como especies plenamente explotadas y sub explotadas, respectivamente, toda vez que estan renunciando a su derecho de acceso a los recursos jurel y caballa y se reduce el efecto extractivo sobre los recursos anchoveta y sardina, al reducirse el numero de unidades extractivas y de las correspondientes artes de pesca, asimismo se dispondra de una nueva embarcacion pesquera con mayor autonomia para la navegacion y faenas pesqueras, que opere fuera de las cinco (5) millas marinas; Que de la evaluacion efectuada al expediente presentado por los recurrentes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente correspondiente; por lo que es procedente autorizar el incremento de flota solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 369-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Articulo 1º.- Aprobar el desistimiento del recurso de reconsideracion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA CHAPONAN DE MORDAZA, interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 047-2005PRODUCE/DNEPP. Articulo 2º.- Aceptar la renuncia de los recurrentes a los derechos administrativos de su embarcacion "ROSA MORDAZA MS 1" de matricula PL-2758-CM, solo en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa, otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 1942003-PRODUCE/DNEPP. Articulo 3º.- Otorgar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA CHAPONAN DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una nueva embarcacion pesquera a denominarse "ROSA MORDAZA MS 1" con 74.50 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de sus embarcaciones " MORDAZA MORDAZA MS 1" de matricula PL-2758-CM, con 38.50 m3 de capacidad de bodega y "ROSA MORDAZA MS 2" de matricula PL-11431-CM con 36.00 m3 de capacidad de bodega, haciendo un total de 74.50 m3 de capacidad de bodega acumulada, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina para el consumo humano directo, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion y redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa. Articulo 4º.- La autorizacion otorgada tendra un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%) debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por IACS. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- Ejecutada la autorizacion de incremento de flota otorgada, dentro de los plazos previstos y senalados en el articulo precedente, los recurrentes deberan solicitar dentro del plazo MORDAZA de tres (3) meses, el permiso de pesca de la nueva embarcacion; bajo sancion de caducidad de pleno derecho de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras a ser sustituidas, sin que sea necesario para ello notificacion alguna por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 6º.- Las embarcaciones pesqueras "ROSA MORDAZA MS 1" de matricula PL-2758-CM, con 38.50 m3 y "ROSA MORDAZA MS 2" de matricula PL-11431-CM con 36.00 m3, con derechos administrativos de permisos de pesca otorgados por Resolucion Directoral Nº 194-2003-PRODUCE/ DNEPP y Resolucion Directoral Nº 031-98-CTAR-LL/DIREPE, consignadas en el listado de la Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE, podran operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcacion, debera procederse al desguace de las embarcaciones sustituidas, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: w.w.w.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 107138-10

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