Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007 Intervalo Cargos Jerarquicos Jefe del Departamento de Administracion.

NORMAS LEGALES
Observaciones Dictara 8 horas de clases Dictara 8 horas de clases Dictara 8 horas de clases Dictara 8 de clases Dictara 8 de clases Dictara 8 de clases Dictara 8 de clases horas horas horas horas

353151

De 5 a 7 Jefe del Departamento de Formacion Profesional. (**) Carreras Profesionales Jefe de departamento de Formacion General (***) (Hasta 21 Secciones) Jefe del Departamento de Produccion. Jefe del Departamento de Administracion. De 8 a mas Jefe del Departamento de Formacion Profesional. (**) Carreras Profesionales Jefe de departamento de Formacion General (***) (mas de 24 Secciones) Jefe del Departamento de Produccion. Jefe de Taller (*)

(*)

Un jefe de taller o jefe de laboratorio por cada MORDAZA que cuente con mas de 12 secciones (**) Un jefe de departamento por cada familia profesional, a partir de tres carreras, en caso que el IST cuente con carreras que no pertenecen a la misma familia profesional, podran agruparse cada 3 carreras, para contar con 1 jefe de departamento de Formacion Profesional. (***) Se evaluara si existe la plaza. 5.3- Para la evaluacion de Plazas estrictamente necesarias, de directores, docentes jerarquicos y administrativos, se considerara el indicador secciones, de acuerdo a los MORDAZA del numeral 6.6 ­B, 6.7-B y 6.9- B de la Resolucion Ministerial Nº 0132-2007. 5.4- De las complementar: plazas del Personal docente;

6.3- En las Instituciones de Educacion Superior No Universitaria, que son Unidades Ejecutoras, evaluaran la parte administrativa segun CAP aprobado y los docentes estrictamente necesarios en base a los MORDAZA de horas y al plan de estudios aprobados para cada una de las carreras profesionales. 6.4- Para las Escuelas Superiores de Formacion Artistica, Especialidad: Musica, que aplican el plan de estudios aprobado por la R.M Nº 1038-2003-ED, y que cuentan con el Componente Curricular Instrumento Principal (2 horas), se podran desdoblar hasta en 3 grupos de 2 horas cada uno, para el aprendizaje de Instrumento Principal (piano, guitarra, organo, trompeta, violin, quena, zampona. Etc.). 6.5- En los Institutos Tecnologicos que cuentan con dos turnos (Diurno y Nocturno) se asignara 1 subdirector academico por cada turno, siempre y cuando cuente con mas de 10 secciones en cada turno. 6.6- El Organo de Control Institucional, es el encargado de velar por el estricto cumplimiento de la presente norma. 6.7- Los aspectos no contemplados en la presente MORDAZA, seran absueltos por el Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educacion. 107465-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican la R.M. Nº 578-2006-MEM/ DM, en extremo referido a servidumbres de acueductos y obras hidroelectricas del MORDAZA de Conduccion de la futura Central Hidroelectrica Tarucani
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 420-2007-MEM/DM MORDAZA, 4 de setiembre de 2007 VISTO: El Expediente Nº 11126202 organizado por la concesionaria Tarucani Generating Company S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11006523 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral Regional de MORDAZA, sobre solicitud de modificacion de las servidumbres de acueductos y obras hidroelectricas del MORDAZA de Conduccion de la futura Central Hidroelectrica Tarucani; CONSIDERANDO:

a) El MORDAZA de aprendizaje en Educacion Superior, comprende sesiones de trabajo academico de 45 minutos para los ISP ­ de acuerdo al D.S. Nº 023-2001 ED, y en el caso de los Tecnologicos sera de 50 Minutos de conformidad al D.S. Nº 039-85-ED. b) En los Institutos Superiores (IS) se considerara 1 asistente de taller por cada MORDAZA profesional tecnica, siempre y cuando existan talleres debidamente equipados. c) Para medir el numero de docentes estrictamente necesarios, se utilizaran como variables el numero de horas del Plan de Estudio Oficial aprobado por el Ministerio de Educacion y el Numero de secciones. 5.5- De la evaluacion y asignacion de plazas de Personal Administrativo: a) En lo referente a asignacion de plazas de bibliotecario se modificara, indicando en ambos casos tanto Superior Pedagogico y Tecnologico que se asignara una plaza de bibliotecario a los Institutos de Educacion Superior que tengan 5 o mas secciones y cuenten con un ambiente debidamente equipado, para la atencion del servicio de biblioteca. b) En lo referente a la asignacion de secretaria, en los Institutos de Educacion Superior no Universitaria, se asignara a aquellos que cuentan con mas de 6 secciones. c) En los Institutos Superiores Tecnologicos, que cuentan con mas de 13 secciones y realizan actividades productivas, se asignara una plaza administrativa de Tesorero. d) En las Escuelas de Artes Plasticas, se asignara 1 plaza de modelo vivo ( Grupo auxiliar ­ administrativo de 40 horas) por cada dos secciones de artistas plasticos a partir del III ciclo al V ciclo. e) En los Institutos de Educacion Superior; que cuenten con dos turnos (diurno y nocturno), el personal administrativo se asignara de acuerdo al numero de secciones de cada uno de los turnos. VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: 6.1- Las Plazas Docentes Estables de 40 horas y 30 horas que se encuentran vacantes, para los efectos de contratacion no deben fraccionarse. 6.2- Mientras se desarrolla el MORDAZA de Evaluacion de Plazas, quedan en suspenso los desplazamientos por reasignacion, por Interes Personal, Unidad Conyugal, Unidad Familiar, excepto el numeral 6.5 de la RM Nº 0132-2007-ED.

Que, en merito de la Resolucion Suprema N° 125-2001EM, publicada el 21 de MORDAZA de 2001, Tarucani Generating Company S.A. es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Tarucani; Que, mediante el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 578-2006-MEM/DM, publicada el 8 de diciembre de 2006, se impuso las servidumbres permanentes de acueductos, de obras hidroelectricas, y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la futura Central Hidroelectrica Tarucani, sobre predios de propiedad publica y privada, ubicados en el distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; Que, mediante documento presentado al Ministerio de Energia y Minas con fecha 22 de MORDAZA de 2007, Tarucani Generating Company S.A. solicito la modificacion de las servidumbres de acueducto y obras hidroelectricas del MORDAZA de Conduccion de la futura Central, impuesta sobre predios de propiedad publica y privada; Que, del contenido de su solicitud, se desprende que la referida modificacion implica la ampliacion del area de servidumbre de la mencionada instalacion, al haber variado el ancho de la franja de servidumbre de 11,96 metros a 13,95 metros, permaneciendo la longitud original en 8 227,00 metros, con lo cual el area de servidumbre se ha MORDAZA de 98 400,00 metros cuadrados a 114 800,00 metros cuadrados; Que, el articulo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer o modificar una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.