Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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figura como LOCADORA el Banco Wiese Sudameris, y como ARRENDATARIA Pesquera Cabo Penas S.R.L., con la intervencion de PESQUERA EXALMAR S.A., por lo cual se requirio a la recurrente aclarar y sustentar su posicion, funcion o participacion en el referido Contrato para el cumplimiento del Requisito 8; Que habiendo incumplido la administrada con la subsanacion de las observaciones y requerimientos del Oficio Nº 3796-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi en relacion a los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, y habiendose vencido los plazos otorgados; la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de los escritos del visto deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 311-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi del 1 de junio del 2007 y con la visacion favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras SAN MORDAZA 2, de matricula Nº CO-0390-PM y MORDAZA SAN MORDAZA, de matricula Nº CO-13027-PM, iniciado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 107138-4

Resuelven inhibirse de emitir pronunciamiento respecto a capacidad de produccion de planta de harina de pescado, hasta la resolucion de litigio judicial iniciado por Pesca Peru MORDAZA Norte S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 335-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2007 Vistos los escritos de Registro Nº 00083013, de fechas 18 de diciembre del 2006, 12 de marzo y 16 de MORDAZA del 2007 respectivamente, presentados por la empresa PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A.C. y el Oficio Nº 2212007-SVA-QJEC-CSJSA/PJ con Reg. 00037370 del 26 de MORDAZA del 2007 que adjunta la Resolucion Nº UNO del 25 de MORDAZA del 2007 del MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 050-2001-PE/ DNPP del 23 de febrero del 2001, se otorgo a la empresa FIORENTINA S.A.sucesor procesal de CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento hasta el 14 de febrero del 2002, para que desarrolle la

actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 441 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 31 t/h; Que mediante Resolucion Directoral Nº 086-2002PE/DNEPP del 19 de marzo del 2002, se aprobo a favor de CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa FIORENTINA S.A. indicada en el considerando precedente, para la produccion de harina de pescado en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 441 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 31 t/h, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolucion Directoral Nº 205-2002-PE/ DNEPP del 31 de MORDAZA del 2002 se resolvio a favor de la EMPRESA PESQUERA MORDAZA DE ILO, aprobar hasta el 31 de MORDAZA del 2007, el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C mediante Resolucion Directoral Nº 086-2002-PE/DNEPP, para operar su planta de harina de pescado con una capacidad instalada de 31 t/h de procesamiento de materia prima, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada. Asume este derecho en calidad de arrendataria, segun Contrato de Escritura Publica suscrito el 3 de MORDAZA del 2002; Que con Escritura Publica de Resolucion de Contrato de Arrendamiento de Establecimiento Industrial Pesquero, del 16 de MORDAZA del 2003, la misma que fue otorgada por el Notario de MORDAZA MORDAZA Dannon Brender, se resuelve el contrato indicado en el parrafo precedente y en consecuencia mediante Acta de Devolucion del 16 de MORDAZA del 2003, retorna el establecimiento industrial referido a CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C.; Que mediante los escritos del visto de Registro Nº 00083013, PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A.C. en virtud a la Escritura Publica del 1 de diciembre del 2006, otorgada por el Notario de MORDAZA Dr. MORDAZA Dannon Brender sobre contrato de compra venta de bienes muebles e inmuebles celebrado con CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C., solicita a su favor el Cambio de Titular de la Licencia de Operacion otorgada a la precitada empresa con la Resolucion Directoral Nº 086-2002-PE/DNEPP, modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 205-2003-PRODUCE/ DNEPP, a favor de la EMPRESA PESQUERA MORDAZA DE ILO, para la produccion de harina de pescado con una capacidad de 31 t/h en el establecimiento industrial ubicado a la altura del Km. 441 de la carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de MORDAZA,departamento de MORDAZA, cuya posesion y uso fue restablecido a favor de CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C., segun lo expresado en el considerando anterior; Que asimismo, mediante Oficio Nº 221-2007-SVAQJEC-CSJSA/PJ, con Reg. 00037370 del 26 de MORDAZA del 2007, el senor MORDAZA MORDAZA AMES MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, remite la Resolucion Nº UNO del 25 de MORDAZA del 2007, que resuelve ADMITIR LAS MEDIDAS CAUTELARES INNOVATIVAS peticionadas por PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A.C.: 1) Disponiendo suspender los efectos de las Resoluciones Directorales Nºs. 0502001-PE/DNPP, 086-2002-DNEPP, 047-2002-PRODUCE/ DNEPP y la Resolucion Viceministerial Nº 001-2003PRODUCE/DVM/PE; y 2) Dispone que Pesca Peru MORDAZA Norte S.A.C. opere la planta de harina en cuestion con una capacidad de procesamiento de 80 t/h; Que en tal sentido, el numeral 2 del articulo 139 de la Constitucion Politica senala "que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion. Estas disposiciones no afectan el derecho de MORDAZA ni la facultad de investigacion del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno"; Que el numeral 64.1 del articulo 64º de la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cuando, durante la tramitacion de un procedimiento,

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