Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Levantar la suspension establecida en la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/ DNEPP, en el extremo relativo a la licencia de operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 297-94-PE a PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Modificar la licencia de operacion otorgada a la empresa PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 297-94-PE del 21 de MORDAZA de 1994, en el extremo referido a la capacidad instalada de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, debiendo ser de 2231 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. Principal s/n, Urbanizacion Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 3º.- Aprobar, el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. por Resolucion Ministerial Nº 297-94-PE, a favor de la empresa CORPORACION PFB - CENTINELA S.A.C.,para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de la planta de enlatado, con una capacidad instalada de 2231 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Principal s/n, Urbanizacion Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash;, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La empresa CORPORACION PFB CENTINELA S.A.C. debera operar su planta de enlatado de productos hidrobiologicos, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente (actualmente Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria) a traves del Oficio Nº 504-95-PE/DIREMA. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar a la empresa CORPORACION PFB - CENTINELA S.A.C. como titular de la licencia de operacion de la planta de enlatada de productos hidrobiologicos, con la modificacion de su capacidad instalada conforme al MORDAZA articulo de la presente Resolucion, al anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0412002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. del citado anexo. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 107138-3

Declaran improcedente procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca de embarcaciones iniciado por la empresa Pesquera Exalmar S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 334-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2007 Visto los escritos con Registro Nº 00063374 de fechas 3 de octubre y 14 de diciembre del 2006 y 27 de marzo, 3 de MORDAZA y 21 de junio del 2007 presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolucion Ministerial Nº 417-94-PE del 13 de octubre de 1994, modificada en su titularidad por la Resolucion Directoral Nº 171-98-PE/DNE del 29 de MORDAZA de 1998, se otorgo a PESQUERA CABO PENAS S.R.Ltda. permiso de pesca para operar la embarcacion SAN MORDAZA 2, de matricula Nº CO-0390-PM, con 279.94 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada. Que por Resolucion Ministerial Nº 503-97-PE de 03 de octubre de 1997, modificada en su titularidad por Resolucion Nº 198-98-PE/DNE del 26 de junio de 1998, se otorgo a PESQUERA CABO PENAS S.R.Ltda. permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA SAN MORDAZA, de Matricula Nº CO-13027-PM, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, con una capacidad de bodega de 278.96 m3. Que mediante los escritos del visto la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones SAN MORDAZA 2 y MORDAZA SAN MORDAZA referidas en los dos ultimos considerandos, en virtud al Contrato de Arrendamiento Financiero celebrado con el Banco Wiese Sudameris el 28 de MORDAZA del 2006, cuya MORDAZA obra en el expediente respectivo; Que a traves del Oficio Nº 3796-2006-PRODUCEDNEPP/Dchi, del 25 de octubre del 2006, se efectuaron observaciones a la administrada en relacion al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, requiriendole subsanarlas y remitir los documentos respectivos dentro de los plazos establecidos en conformidad a la normatividad vigente; Que mediante los escritos con registro Nº 00063374 del 14 de diciembre del 2006 y 27 de marzo y 3 de MORDAZA del 2007, la administrada respondio alcanzando solamente las declaraciones juradas debidamente rectificadas en concordancia al requisito 6º y los Certificados Nacionales de Arqueo Nºs DI-98010002-06-01 y DI-03010043-0601 de las embarcaciones SAN MORDAZA 2 y MORDAZA SAN MORDAZA respectivamente; incumpliendo con la remision de los nuevos Certificados Compendiosos de Dominio para MORDAZA embarcaciones, y sin la aclaracion requerida sobre el Contrato de Arrendamiento Financiero, observados en el Oficio Nº 3796-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi; Que cabe senalar que en el precitado oficio se observo que los Certificados Compendioso de Dominio presentados de las dos embarcaciones, se encuentran a nombre del Banco Wiese Sudameris S.A.A.; por lo que se requirio a la administrada nuevos certificados que indiquen que las embarcaciones se encuentren en arrendamiento financiero a su favor, para el cumplimiento del Requisito 5º; y en el Contrato de Arrendamiento Financiero presentado,

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