Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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versidades, institutos superiores y escuelas militares y policiales. Articulo 35º.- FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE DEPORTE ESTUDIANTIL Son funciones de la Subdireccion de Deporte Estudiantil: a. Planificar, organizar, conducir, ejecutar y controlar las actividades del deporte estudiantil. b. Impulsar el fomento y desarrollo masivo del deporte escolar. c. Proponer al representante del IPD como integrante del Consejo del Deporte Escolar. d. Coordinar con las Universidades, Institutos Superiores y Escuelas Militares y Policiales las actividades de promocion deportiva. e. Coordinar con el Consejo del Deporte Escolar los planes de accion para el desarrollo y promocion de la actividad fisica y el deporte escolar. f. Emitir opinion tecnica en el ambito de su competencia. g. Otras que le asigne la Direccion Nacional de Recreacion y Promocion del Deporte en el ambito de su competencia.

6. Un representante de los Colegios Particulares Religiosos. 7. Un representante de los Colegios Particulares Laicos. Articulo 40º.- FUNCIONES DEL CONSEJO DEL DEPORTE ESCOLAR Son funciones del Consejo del Deporte Escolar: a. Formular, aprobar y ejecutar el Plan Nacional del Deporte Escolar a corto, mediano y largo plazo, aplicando los recursos del Fondo Pro Deporte Escolar, rindiendo cuenta documentada al Consejo Directivo del IPD. b. Coordinar con el Instituto Peruano del Deporte los planes de accion para el desarrollo y promocion de la actividad fisica y el deporte escolar. c. Coordinar con la Presidencia y la Direccion Nacional de Recreacion y Promocion del Deporte.

DIRECCION NACIONAL DE DEPORTE AFILIADO
Articulo 41º.- DE LA DIRECCION NACIONAL DE DEPORTE AFILIADO. La Direccion Nacional de Deporte Afiliado, es el organo de linea encargado de las actividades del Deporte Afiliado en el Sistema Deportivo Nacional, a traves de las federaciones, ligas, clubes y otras instituciones deportivas. Depende de la Presidencia. Articulo 42º.- FUNCIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE DEPORTE AFILIADO Son funciones de la Direccion Nacional de Deporte Afiliado: a. Planificar, organizar, conducir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades y acciones orientadas a desarrollar el deporte afiliado en el pais. b. Proponer y ejecutar las politicas, estrategias y acciones que coadyuven al desarrollo del deporte organizado. c. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de las Federaciones Deportivas Nacionales consignadas en la Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte. d. Brindar asistencia tecnica a las federaciones deportivas, sobre la formulacion de sus actividades, programas y presupuesto. e. Coordinar la programacion de los recursos destinados a las federaciones deportivas supervisando que el uso de los mismos se adecue a los fines previstos. f. Proponer la participacion de las representaciones deportivas nacionales en el exterior. g. Proponer la realizacion de actividades deportivas internacionales en el pais. h. Proponer y/o integrar comisiones para la formulacion de politicas nacionales orientadas al desarrollo del sistema. i. Emitir opinion tecnica en los asuntos que son de su competencia. j. Otras funciones que le asigne la Presidencia en el ambito de su competencia.

SUBDIRECCION DE DEPORTE PARA TODOS
Articulo 36º.- DE LA SUBDIRECCION DE DEPORTE PARA TODOS. La Subdireccion de Deporte para Todos es un organo del IPD dependiente de la Direccion Nacional de Recreacion y Promocion del Deporte, de caracter promocional, participativo, preventivo para la salud y recreativo, se desarrolla en cualquier ambito del MORDAZA, tal como en las municipalidades, los centros laborales, comunidades campesinas y comunidades nativas. Articulo 37º.- FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE DEPORTE PARA TODOS Son funciones de la Subdireccion de Deporte Para Todos: a. Planificar, organizar, conducir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de promocion y recreacion deportiva. b. Dictar normas que orienten y establezcan las relaciones de las organizaciones comunales, laborales, adulto mayor, comunidades campesinas y nativas con el Sistema Deportivo Nacional. c. Coordinar con el CONADIS la promocion de la actividad deportiva, recreativa y educacion fisica de las personas con discapacidad y la constitucion de las Federaciones Deportivas Especiales. d. Fomentar la realizacion de eventos de promocion y recreacion deportiva en las diferentes disciplinas deportivas, coordinando y evaluando sus actividades. e. Emitir opinion tecnica en el ambito de su competencia. f. Otras que le asigne la Direccion Nacional de Recreacion y Promocion del Deporte en el ambito de su competencia.

DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS BIOMEDICOS CONSEJO DEL DEPORTE ESCOLAR
Articulo 38º.- DEL CONSEJO DE DEPORTE ESCOLAR. El Consejo del Deporte Escolar es el organo de la promocion y coordinacion del deporte escolar, adscrito al Instituto Peruano del Deporte. Puede contar con instancias regionales de coordinacion. Los representantes del Consejo de Deporte Escolar ejercen su cargo en forma ad honorem. Articulo 39º.- DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE DEPORTE ESCOLAR. El Consejo del Deporte Escolar esta integrado por: 1. Un representante del Ministerio de Educacion, que lo preside. 2. Un representante del Instituto Peruano del Deporte. 3. Un representante de los Gobiernos Regionales. 4. Un representante de los Gobiernos Locales. 5. Un representante de los Colegios Nacionales. Articulo 43º.- DE LA DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS BIOMEDICOS. La Direccion Nacional de Servicios Biomedicos, es el organo de linea encargado de la asistencia biomedica al deportista y contribuir a la preservacion de la salud en la practica del deporte. Depende de la Presidencia. Articulo 44º.- FUNCIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS BIOMEDICOS: Son funciones de la Direccion Nacional de Servicios Biomedicos: a. Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las acciones biomedicas. b. Difundir tecnicas y principios para la educacion fisica, asi como para los controles de los deportistas afiliados y no afiliados. c. Elaborar cartillas de orientacion referida a las normas higienicas, dieteticas y sanitarias que deban observarse en la practica del deporte.

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