Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

Articulo 174º.- Cancelacion de la inscripcion en el registro La inscripcion en el registro sera cancelada por la autoridad competente en los siguientes supuestos: a) Por conclusion de la autorizacion o concesion otorgada. b) Cuando la autoridad competente disponga la cancelacion de la autorizacion o concesion por las causales de inhabilitacion previstas en la ley. c) Por declaracion de nulidad del acto administrativo de inscripcion por el organo jerarquico superior. d) Por declaracion judicial de invalidez del acto administrativo que dio origen a la inscripcion. TITULO V: EFECTOS Y PUBLICIDAD DEL REGISTRO Articulo 175º.- Efectos de la inscripcion La inscripcion en el registro administrativo correspondiente es condicion para la prestacion del servicio de transporte. La MORDAZA de inscripcion en el registro constituye el documento que acredita la autorizacion o concesion, segun corresponda, otorgada por la autoridad competente al transportista, para la prestacion del servicio de transporte. La sola inscripcion del domicilio senalado por el transportista autorizado en el registro, se entendera como aceptacion de este para que en dicho domicilio se realicen todas las citaciones y notificaciones que disponga la autoridad competente, relacionadas con la prestacion del servicio y su fiscalizacion. Articulo 176º.- Busquedas y certificaciones Cualquier persona interesada podra solicitar busquedas registrales de la informacion contenida en el registro administrativo correspondiente. Sin perjuicio de ello, la autoridad competente expedira, a solicitud de cualquier interesado, copias simples o certificadas literales o compendiosas de cualquiera de los asientos del registro o de este en su integridad, asi como del legajo correspondiente. Articulo 177º.- Derechos administrativos por servicios registrales Los servicios de publicidad registral que preste la autoridad competente al usuario estara sujeta al pago de los derechos administrativos correspondientes.

La supervision es la funcion que ejerce la autoridad competente para monitorear el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley, el presente reglamento y sus normas complementarias vigentes, a efectos de adoptar las medidas correctivas en los casos que corresponda. Para el ejercicio de esta funcion, la autoridad competente podra contratar empresas o instituciones especializadas y de reconocido prestigio en el MORDAZA de la supervision. La deteccion de la infraccion es el resultado de la accion de control realizada por el inspector designado o directamente por la autoridad competente, mediante la cual se verifica la comision de la infraccion y se individualiza al sujeto infractor, formalizandose con el levantamiento del acta de verificacion o la expedicion de la resolucion de inicio del procedimiento sancionador, segun corresponda. La imposicion de sancion es el acto administrativo mediante el cual la autoridad competente, luego de tramitar el procedimiento sancionador, aplica la medida punitiva que corresponde a la infraccion cometida, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento. La ejecucion de la sancion comprende la realizacion de los actos administrativos encaminados al cumplimiento de las obligaciones ordenadas en la resolucion de sancion, conforme a la normatividad vigente. Articulo 181º.- Plan Anual de Fiscalizacion La autoridad, en su respectiva jurisdiccion, aprobara, dentro de los meses de septiembre y octubre del ano inmediato precedente, el plan anual de fiscalizacion del servicio de transporte de su competencia, con el objeto de que este se preste cumpliendo con las disposiciones legales vigentes, salvaguardando las condiciones de seguridad y salud de los usuarios, la proteccion del ambiente y de la comunidad en su conjunto. Articulo 182º.- Difusion de los resultados de las acciones de control La autoridad competente debera, periodicamente, dar cuenta publica de los resultados alcanzados en la fiscalizacion y del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, debiendo difundirlos a traves de la pagina web de la entidad o de cualquier otro medio que garantice su difusion publica. La informacion incluira, por lo menos, lo siguiente: a) Estadistica de las acciones de control realizadas en los ultimos doce (12) meses. b) Estado de los procedimientos de sancion iniciados en los ultimos doce (12) meses. c) Estadistica de las sanciones impuestas por aplicacion del presente reglamento en los ultimos doce (12) meses. d) Ranking de sanciones aplicadas a los transportistas, propietarios y conductores en los ultimos doce (12) meses. e) Descripcion de las actividades realizadas para estimular la participacion de los usuarios y de los ciudadanos en general en la fiscalizacion y control del servicio de transporte. Articulo 183º.- Responsabilidad del transportista y del conductor El transportista es responsable administrativamente ante la autoridad competente, por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente reglamento. El conductor del vehiculo es responsable administrativamente de las infracciones cometidas durante la prestacion del servicio vinculadas a su propia conducta. Articulo 184º.- Responsabilidad del propietario del vehiculo El propietario del vehiculo destinado al servicio de transporte es solidariamente responsable con el transportista por las infracciones cometidas por este vinculadas a las condiciones tecnicas del vehiculo, incluidas las infracciones a las normas relativas a la proteccion del ambiente y seguridad. Sin perjuicio de lo expresado en el parrafo precedente, se presumira la responsabilidad del propietario del vehiculo que aparece como tal en el Registro de Propiedad Vehicular por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente reglamento, cuando no se llegue a determinar la identidad del transportista o del conductor que comete la infraccion, salvo que acredite, de manera indubita-

SECCION MORDAZA REGIMEN DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE TERRESTRE
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 178º.- Elementos orientadores de la fiscalizacion La fiscalizacion del servicio de transporte se orienta a: a) Corregir los incumplimientos de las normas del transporte. b) Promover y motivar la participacion de los usuarios y ciudadania en general en el control y fiscalizacion del servicio de transporte, en forma directa, denunciando la presunta infraccion ante la autoridad competente o Policia Nacional del Peru, o a traves de MORDAZA de comunicacion y mecanismos para la recepcion de quejas o denuncias. Articulo 179º.- Competencia exclusiva de la fiscalizacion La fiscalizacion del servicio de transporte es funcion exclusiva de la autoridad competente en su jurisdiccion. Las personas designadas para realizar las acciones de control en MORDAZA tendran la calidad de inspectores, quienes seran designados mediante resolucion. La Policia Nacional del Peru atendera los requerimientos de la autoridad competente brindando el MORDAZA de la fuerza publica en las acciones de control. Articulo 180º.- Alcance de la fiscalizacion La fiscalizacion del servicio de transporte comprende la supervision, deteccion de infracciones, imposicion de sanciones y la ejecucion de las mismas, conforme a lo previsto en el presente reglamento y sus normas complementarias.

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