Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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c.1.5 De emergencia. c.2. Transporte especial de mercancias:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

como el transporte de mercancias en todo el territorio de la Republica. Articulo 14º.- Competencia de los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales tienen facultad normativa para aprobar las normas complementarias al presente reglamento, necesarias para la gestion y fiscalizacion del servicio de transporte interprovincial de personas de ambito regional de su jurisdiccion, de conformidad con lo previsto en la Ley y en el presente reglamento. Articulo 15º.- Competencia de las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre La competencia de las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre comprende las siguientes facultades: a) De gestion: a.1 Otorgar autorizaciones en la forma de concesiones interprovinciales, permisos de operacion, permisos excepcionales y permisos eventuales para la prestacion del servicio de transporte interprovincial de personas de ambito regional, segun corresponda; asi como permisos de operacion para la prestacion del servicio de transporte de mercancias para operar en todo el territorio de la Republica. a.2 Otorgar el certificado de habilitacion tecnica de terminales terrestres y estaciones de ruta del servicio de transporte interprovincial de personas de ambito regional y de transporte de mercancias, que se ubiquen en su jurisdiccion. a.3 Administrar el Registro Regional de Transporte Terrestre. b) De fiscalizacion: Realizar las acciones fiscalizadoras del servicio de transporte interprovincial de personas y transporte de mercancias de su jurisdiccion, mediante la supervision, deteccion de infracciones, imposicion de sanciones y ejecucion de las mismas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio. Articulo 16º.- Competencia de las municipalidades provinciales La competencia de las municipalidades provinciales comprende las siguientes facultades: a) Normativa: Aprobar las normas complementarias al presente reglamento, necesarias para la gestion y fiscalizacion del servicio de transporte provincial de personas y de mercancias que le corresponda, dentro de su jurisdiccion, de conformidad con lo previsto en la Ley y en el presente reglamento. b) De gestion: b.1 Declarar, en el ambito de su jurisdiccion, las areas o vias saturadas, de conformidad con lo previsto en la Ley y el presente reglamento. b.2 Otorgar autorizaciones en forma de permisos de operacion, permisos excepcionales y permisos eventuales para la prestacion del servicio de transporte provincial de personas, en areas o vias no saturadas de su jurisdiccion. b.3 Otorgar concesiones para la prestacion del servicio de transporte MORDAZA de personas en areas o vias declaradas como saturadas, mediante procesos de licitacion publica, de conformidad con el presente reglamento. b.4 Regular el transporte de mercancias o carga, determinando las vias urbanas por las cuales circularan los vehiculos destinados a este servicio. b.5 Administrar el Registro Provincial de Transporte Terrestre de su jurisdiccion. b.6 Otorgar certificado de compatibilidad de uso, licencia de construccion, certificado de conformidad de obra y licencia de funcionamiento de terminales terrestres y estaciones de ruta del servicio de transporte terrestre de cualquier ambito, que esten ubicados dentro de la provincia de su jurisdiccion, de acuerdo con las condiciones tecnicas establecidas en el presente reglamento. b.7 Otorgar el certificado de habilitacion tecnica de terminales terrestres y estaciones de ruta del servicio de transporte provincial de personas de su competencia. b.8 Autorizar y establecer paraderos del servicio de transporte provincial de personas de su competencia.

c.2.1 Transporte de Mercancias Peligrosas. c.2.2 Transporte de Mercancias Indivisibles. c.2.3Transporte de caudales, correos y valores. c.2.4 Transporte de otras mercancias: concreto, semovientes y otras. Articulo 9º.- Por la fuerza que mueve al vehiculo Por la fuerza que mueve al vehiculo, el transporte terrestre se clasifica en: a) Servicio de transporte motorizado: Aquel que es impulsado por traccion motriz. b) Servicio de transporte no motorizado: Aquel que no es impulsado por traccion motriz. TITULO III: COMPETENCIA Articulo 10º.- Autoridades competentes Son autoridades competentes del servicio de transporte: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b) Los Gobiernos Regionales. c) Las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre. d) Las municipalidades provinciales. Articulo 11º.- Competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones La competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones comprende las siguientes facultades: a) Normativa: En forma directa, mediante el ejercicio de su facultad reglamentaria conforme a la Ley, y a traves del Viceministerio de Transportes o de la Direccion General de Circulacion Terrestre, conforme a lo previsto en el presente reglamento. b) De gestion: A traves de la Direccion General de Circulacion Terrestre. c) De fiscalizacion: A traves del Organismo Especial de Fiscalizacion creado por el presente reglamento. Articulo 12º.- Competencia de la Direccion General de Circulacion Terrestre La competencia de la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones comprende las siguientes facultades: a) Normativa: Aprobar las normas complementarias al presente reglamento necesarias para la gestion y fiscalizacion del servicio de transporte interprovincial de personas y de mercancias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en el presente reglamento. b) De Gestion: b.1 Otorgar autorizaciones en forma de concesiones interprovinciales, permisos de operacion, permisos excepcionales y permisos eventuales, para la prestacion del servicio de transporte interprovincial de personas de ambito nacional, segun corresponda; asi como permisos de operacion para la prestacion del servicio de transporte de mercancias para operar en todo el territorio de la Republica. b.2 Otorgar el certificado de habilitacion tecnica de terminales terrestres y estaciones de ruta del servicio de transporte interprovincial de personas de ambito nacional y de transporte de mercancias. b.3 Administrar el Registro Nacional de Transporte Terrestre. Articulo 13º.- Competencia del Organismo Especial de Fiscalizacion El Organismo Especial de Fiscalizacion ejerce la facultad fiscalizadora que comprende las acciones de supervision, deteccion de infracciones, imposicion y ejecucion de sanciones por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan el servicio de transporte interprovincial de personas de ambito nacional, asi

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