Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

Pag. 263850
- Un representante de la Red de la Mujer.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

Es responsabilidad de este Consejo establecer una estructura funcional y la asignacion de funciones a traves de su reglamento para cada uno de los componentes de esta estructura. Articulo Cuarto.- El Consejo Provincial de Salud estara integrado por las siguientes instituciones y Organizaciones: - Un representante del Colegio Medico, quien lo preside. - Un representante del Municipio Provincial. - Un representante de los Organos Descentralizados de la Direccion Regional de Salud -DRES. - Un representante de el Seguro Social de Salud ­ Es SALUD. - Un representante de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales. - Un representante de los Trabajadores del Sector Salud. - Un representante de la Practica Privada de los Servicios de Salud. - Un representante de los Alcaldes Distritales. - Un representante de Profesionales de Salud no Medicos. Articulo Quinto.- El Consejo Distrital esta integrado por las siguientes Organizaciones e Instituciones. - El MORDAZA Distrital, quien lo preside. - Un representante de los Establecimientos de Salud y Centro Locales de Administracion de Salud - CLAS del distrito. - Un representante de la Practica Privada de Salud. - Un representante de los Profesionales de Salud. - Un representante de los Trabajadores del Sector Salud. Articulo Sexto.- Implementar la Secretaria Tecnica de los Consejos Regionales, Provinciales y Distritales; conformados por un MORDAZA de 3 (tres) personas. Articulo Septimo.- En el MORDAZA de implementacion de los Consejos Regionales, Provinciales y Distritales de Salud, la eleccion de los integrantes se realizara segun lo estipulado en la Ley Nº 27813 del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, y en su MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 004-2003SA; a cuyo efecto la Direccion Regional de Salud, solicitara el apoyo del Consejo Nacional de Salud, contando con la Supervision de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes. Comuniquese a la senora Presidenta del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgacion. En Tumbes a los veintiun dias del mes de octubre del dos mil tres. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tumbes a los veintiun dias del mes de octubre del dos mil tres. MORDAZA YRIS MORDAZA MORDAZA Presidenta Regional 04370

zacion y Funciones - ROF, de la Sede del Gobierno Regional Tumbes, modificado por Ordenanza Regional Nº 006-2003/GOBIERNO REGIONAL CR-P de fecha 6 de junio 2003, por cam, bios introducidos al Organigrama Estructural, variando en parte el contenido del referido documento de gestion; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 265-2003/ GOBIERNO REGIONAL -P SCRT, aprobado en la MORDAZA Sesion Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 15 de octubre 2003, se aprueba incluir en el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF, la funcion especifica "Dirigir, supervisar y coordinar las actividades y servicios publicos de la Region Tumbes", y considerar cargos estructurales, creando la UNIDAD DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Y USUARIO, dentro de la Subgerencia de Turismo, Comercio y Servicios de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico; De conformidad con la Constitucion Politica del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 37º inciso a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902; En atencion a lo aprobado por el Consejo Regional de Tumbes, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- MODIFICAR, el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF, de la Sede del Gobierno Regional Tumbes, en su Art. 47º, incluyendo la funcion especifica "Dirigir, supervisar y coordinar las actividades y servicios publicos de la Region Tumbes", dentro de la Subgerencia de Turismo, Comercio y Servicios de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico. Articulo Segundo.- AUTORIZAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que realice las acciones pertinentes de modificacion de los documentos de gestion de acuerdo a lo establecido en el Articulo Primero de la presente Ordenanza Regional, creando la UNIDAD DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Y USUARIO, dentro de la Subgerencia de Turismo, Comercio y Servicios de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese a la senora Presidenta del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgacion. En Tumbes, a los veintidos dias del mes de octubre del dos mil tres. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tumbes a los veintidos dias del mes de octubre del dos mil tres. MORDAZA YRIS MORDAZA MORDAZA Presidenta Regional 04371

Declaran feriado no laborable el 7 de enero de cada ano
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2004/GOBIERNO REGIONAL-CR-P
EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales, tienen jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales, y tienen definida la organizacion democratica, descentralizada y desconcentrada conforme a la Constitucion y a la Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, la Independencia de Tumbes, la primera MORDAZA de librarse del yugo espanol, fue proclamada el 7 de enero de 1821. El MORDAZA combativo y patriota de los tumbesinos, queda patente una vez mas, durante el conflicto de 1941 con Ecuador; Que, el Congreso de la Republica mediante Ley Nº 14105, declaro feriado no laborable el dia 7 de Enero de cada ano en el departamento de Tumbes, cuyo cumplimiento estaba a cargo del Ministerio de Gobierno y Policia; Que, en Sesion Extraordinaria de fecha 5 de enero del 2004, el Consejo Regional de la Region Tumbes, mediante Acuerdo Regional Nº 318-2004/GR-REGION TUMBES-P-

Modifican el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Sede del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2003/GOBIERNO REGIONAL-CR-P
EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, en su Art. 2º de las Disposiciones Generales, reconocen a los Gobiernos Regionales con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, y por lo tanto en MORDAZA con el Art. 15º inciso a) del acotado cuerpo legal, pueden aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten las funciones del Gobierno Regional; Que, segun Ordenanza Regional Nº 004-2003-GR-TUMBES, de fecha 19 de MORDAZA 2003, se aprueba el Reglamento de Organi-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.