Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Aprueban constitucion del Comite Regional de Concertacion Agraria
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2003/GOBIERNO REGIONAL-CR-P
EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, que establece en su Art. 38º que el Consejo Regional como organo normativo de Gobierno Regional, tiene la atribucion de aprobar la Organizacion del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales; Que, la Gestion Regional, se desarrollara y MORDAZA uso de instancias y estrategias concretas de participacion ciudadana en las fases de formulacion, seguimiento, fiscalizacion y evaluacion del Gobierno y de la ejecucion de los planes, presupuestos y proyectos regionales; precisados, en el Art. 8º numeral 1 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, con fecha 17 de MORDAZA del 2003, se instalo el Comite Regional de Concertacion Agraria - CORECAT, institucionalizando la participacion de los productores agrarios, tal como lo dispone el dispositivo legal que se menciona en el considerando precedente; siendo aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria del Consejo Regional de la Region Tumbes, del 12 de setiembre del 2003; En tal sentido resulta viabilizar a la mayor brevedad posible la conformacion del Comite Regional de Concertacion Agraria - CORECAT; para tal efecto es necesario que se apruebe el Reglamento que regulen el funcionamiento a traves de los cuales el CORECAT, inicie su funcionamiento; De conformidad con la Constitucion Politica del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 37º inciso a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902; En atencion a lo aprobado por el Consejo Regional de Tumbes, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- APROBAR, la constitucion del Comite Regional de Concertacion Agraria, cuya finalidad es la de proponer y someter a discusion y analisis las politicas, estrategias e inversiones en el Sector Agrario Regional, constituyendose en un Organo de Coordinacion y consulta del Gobierno Regional. Articulo Segundo.- APROBAR, el Reglamento Interno del Comite Regional de Concertacion Agraria , que consta de 7 (siete) Titulos, 19 (diecinueve) Articulos y 2 (dos) Disposiciones Transitorias Complementarias y Finales, cuyo anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese a la senora Presidenta del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgacion. En Tumbes a los seis dias del mes de octubre del dos mil tres. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tumbes a los seis dias del mes de octubre del dos mil tres. MORDAZA YRIS MORDAZA MORDAZA Presidenta Regional 04369

Instauran el Consejo Regional de Salud de la Region Tumbes
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2003/GOBIERNO REGIONAL-CR-P
EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, que establece en su Art. 38º que el Consejo Regional como organo normativo de Gobierno Regional, tiene la atribucion de aprobar la Organizacion del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales; Que, de conformidad con lo previsto por Ley Nº 27813, del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, es imperativo implementar el Consejo Regional de Salud, que tendra como objetivo principal promover la coordinacion de las politicas regionales de salud, en el contexto de las politicas nacionales referidas al sector, promoviendo la concertacion de los integrantes del Sector de Salud en forma sistematica; Que, con el funcionamiento del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud y con la instalacion del Consejo Regional, Provincial y Distrital, se garantiza la participacion ciudadana en el MORDAZA de planificacion, gestion, vigilancia democratica y evaluacion, conservando los principios de equidad, eficiencia y subsidiariedad; en cumplimiento de las Leyes Nacionales; por ello, en Sesion Ordinaria de fecha 9 de octubre de 2003, con el MORDAZA unanime de los senores consejeros del Consejo Regional de la Region Tumbes; De conformidad con la Constitucion Politica del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 37º inciso a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902; En atencion a lo aprobado por el Consejo Regional de Tumbes; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- INSTAURAR, el Consejo Regional de Salud de la Region Tumbes, cuyo objetivo es de promover la coordinacion de la formulacion y aplicacion de las politicas Regionales de Salud, en el contexto de los lineamientos y las politicas nacionales de salud, promoviendo la concertacion de los integrantes del Sector Salud en forma sistematica en el contexto regional, asi mismo garantizar la participacion ciudadana en el MORDAZA de planificacion, gestion, vigilancia democratica y evaluacion conservando los principios de equidad, eficiencia y subsidiaridad. Articulo Segundo.- El Consejo Regional de Salud es el responsable de la conformacion de los otros espacios sistemicos como son los Consejos Provinciales y los Consejos Distritales de Salud, los mismos que tienen caracter vinculante y de bidireccionalidad en sus interrelaciones e interfunciones. Articulo Tercero.- El Consejo Regional de Salud estara conformada por los representantes debidamente acreditados de las siguientes instituciones y/u organizaciones: - Direccion Regional de Salud (Director Regional - Preside el Consejo). - Un representante de el Seguro Social de Salud - Es SALUD. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Tumbes. - Un representante de los Alcaldes Provinciales. - Un representante de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales. - Un representante del Colegio Medico. - Un representante de la Facultad de Ciencias Medicas de la Universidad Nacional de Tumbes. - Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. - Un representante de la Practica Privada de los Servicios de Salud. - Un representante de los Colegios Profesionales no Medicos. - Un representante de los Trabajadores del Sector Salud.

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