Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

h) Ofertar y vender pasajes en el area destinada para tal fin. i) Expedir boleto de viaje por cada pasajero, asi como elaborar el manifiesto de pasajeros por cada viaje, consignando los datos completos de identificacion de cada uno de ellos. j) Verificar que la identidad del pasajero que aborde el vehiculo corresponda a los datos consignados en el boleto de viaje. k) Establecer que el personal que atiende al publico, tanto en terminales terrestres y estaciones de ruta, como en los omnibus, exhiba su identificacion. l) Instalar un buzon de sugerencias en sus unidades, terminales terrestres u oficina principal. m) No transportar mercancias, con excepcion del equipaje acompanado del pasajero, el que estara debidamente identificado. n) Permitir que el pasajero transporte, durante el viaje, hasta veinte (20) kilogramos de equipaje acompanado. o) Transportar encomiendas, giros, valores y correspondencia, contando con la autorizacion respectiva, conforme a las normas sobre la materia. p) Conservar durante ciento ochenta (180) dias calendario posteriores a la fecha de su utilizacion, la hoja de ruta, el manifiesto de pasajeros y el disco diagrama o documento registrador de velocidad y ponerlos a disposicion de la autoridad competente cuando esta los requiera. q) MORDAZA del abordaje del vehiculo, efectuar la revision del pasajero y de su equipaje de mano, en presencia de este, a fin de evitar que lleve consigo MORDAZA de fuego o punzocortantes, asi como materiales inflamables, explosivos, corrosivos, venenosos o similares. r) Prestar el servicio de transporte portando en cada vehiculo el respectivo certificado de habilitacion vehicular y, de ser caso, la tarjeta de habilitacion generica. s) No permitir que, al iniciarse el servicio en el terminal terrestre o estacion de ruta, se ubiquen paquetes, equipajes, bultos, encomiendas u otros en el pasadizo del salon del vehiculo. n) Las demas que contemple el presente reglamento. Articulo 126º.- Obligaciones especificas del transportista que presta servicio de transporte de mercancias en general El transportista que presta servicio de transporte de mercancias en general, ademas, esta obligado a: a) No permitir que en su flota vehicular se transporte personas. b) Llevar en cada viaje la guia de remision y, en su caso, el manifiesto de carga. c) Exhibir en las partes laterales del vehiculo habilitado y con caracteres visibles el numero del certificado de habilitacion vehicular, la capacidad de carga MORDAZA y la MORDAZA del vehiculo. d) Sujetar, atar y proteger la mercancia con los elementos necesarios, asi como efectuar su correcta estiba para evitar que se desplace o caiga del vehiculo. e) Transportar mercancias con las senales o dispositivos de seguridad senalados en el Reglamento Nacional de MORDAZA y en el presente Reglamento. f) Obtener, previamente, el permiso especial de la autoridad vial que corresponda cuando transporte bienes cuyas dimensiones o peso superen los maximos establecidos por el Reglamento Nacional de Vehiculos. g) Comunicar a la autoridad competente su voluntad de renunciar a la prestacion del servicio con la anticipacion prevista en el presente reglamento, a fin que se proceda a la cancelacion del permiso de operacion y de la inscripcion correspondiente. h) Las demas que contemple el presente reglamento. Articulo 127º.- Obligaciones del dador o remitente en el transporte de mercancias El remitente o dador de la mercancia esta obligado a: a) Entregar al transportista autorizado las mercancias debidamente rotuladas y embaladas, encajonadas, enfardadas, embarricadas o contenerizadas, conforme a las exigencias de su naturaleza, con excepcion de las cargas liquidas y a granel, asi como a identificar al destinatario e indicar el domicilio de este. b) Efectuar la correcta estiba de las mercancias para evitar que se desplace o caiga del vehiculo.

c) Exigir que el transportista cuente con el permiso especial de la autoridad vial que corresponda cuando transporte bienes cuyas dimensiones o peso superen los maximos establecidos por el Reglamento Nacional de Vehiculos. d) Declarar verazmente, en los documentos del transporte, la identificacion y contenido de las mercancias embaladas, encajonadas, enfardadas, embarricadas o contenerizadas y, de ser el caso, las condiciones para su manejo, asi como toda otra informacion de su responsabilidad que deba constar en los indicados documentos. Articulo 128º.- Obligaciones del recibidor o destinatario en el transporte de mercancias El recibidor o destinatario de las mercancias esta obligado a: a) Recibir las mercancias en los lugares autorizados o adecuados, a fin de no poner en riesgo la seguridad de las personas que hacen uso de la via publica. b) Suscribir y hacer constar la recepcion de las mercancias en la guia de remision y, segun corresponda, en la carta de porte. Articulo 129º.- Verificacion de las mercancias El transportista podra verificar el contenido de los bultos o embalajes entregados para su transporte, conjuntamente con el remitente o generador de la carga, a fin de dejar MORDAZA que esta se halla conforme con lo declarado en la guia de remision y en la carta de porte, siendo de su cuenta los gastos que demande esta operacion en el caso que la mercancia fuese encontrada conforme. Articulo 130º.- Transporte subcontratado El transpor tista autor izado podra subcontratar vehiculos de otros transportistas autorizados, salvo pacto en contrario con el remitente, asumiendo responsabilidad por la prestacion del servicio de transporte de mercancias. Ambos transportistas deben cumplir con las obligaciones previstas en el presente reglamento. Articulo 131º.- Obligaciones especificas del transportista que presta servicio de transporte especial de personas y transporte de mercancias especiales El transportista que presta servicio de transporte especial de personas y servicio de transporte de mercancias especiales cumplira con las obligaciones establecidas en la reglamentacion especifica correspondiente, sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el presente reglamento. TITULO III: DE LOS CONDUCTORES Articulo 132º.- Experiencia y edad para conducir El conductor de un vehiculo destinado al servicio de transporte debera ser titular de la Licencia de Conducir de la clase y categoria que corresponda al vehiculo que conduce. Para el caso del servicio de transporte regular de personas, el conductor debera contar con un minimo de dos (2) anos de experiencia en la conduccion de vehiculos de transporte de personas de cualquier modalidad. La edad MORDAZA para conducir vehiculos del servicio de transporte es de sesenta y cinco (65) anos. Articulo 133º.- Verificacion de la aptitud psicosomatica o psicofisica Todo conductor de un vehiculo destinado al servicio de transporte debera estar en optimas condiciones de aptitud fisica y psiquica, pudiendo la autoridad competente adoptar las medidas que estime necesarias para su verificacion. Los conductores que ocasionen accidentes de MORDAZA durante la prestacion del servicio, con consecuencias de muerte o lesiones personales graves, deberan aprobar un MORDAZA examen psicosomatico y de conocimientos de las normas de MORDAZA y seguridad vial ante la autoridad que corresponda. Mientras no aprueben dicho examen, no podran conducir vehiculos destinados al servicio de transporte. El resultado del examen se anotara en el registro administrativo correspondiente. Si el conductor vuelve a ocasionar un accidente de MORDAZA con consecuencias de muerte o lesiones graves, se le inhabilitara por tres (3) anos para la conduccion de vehiculos destinados al servicio de transporte.

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