Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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reune los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 3.20 Habilitacion vehicular: Procedimiento mediante el cual la autoridad competente verifica que el vehiculo ofertado por el transportista cumple con las caracteristicas tecnicas vehiculares que correspondan, asi como con los requerimientos de antiguedad, titularidad, poliza de seguro y revision tecnica. Se acredita a traves del certificado correspondiente. 3.21 Inspector de transporte: Persona designada por la autoridad competente, mediante resolucion, para la realizacion de acciones de control y, de ser el caso, para la deteccion de infracciones a las normas del servicio de transporte terrestre. 3.22 Itinerario: Relacion nominal correlativa de los lugares que definen una ruta de transporte terrestre. 3.23 Ley: Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. 3.24 Licitacion publica: MORDAZA llevado a cabo por la municipalidad provincial competente para otorgar en concesion el derecho de prestar servicio de transporte terrestre regular MORDAZA de personas, mediante el concurso de diversos ofertantes. No esta sujeto a las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. 3.25 Pasajero: Persona que se moviliza de un lugar a otro utilizando un vehiculo destinado al servicio de transporte terrestre. 3.26 Precio del pasaje: Contraprestacion que se paga al transportista como retribucion por la prestacion del servicio de transporte terrestre de personas. 3.27 Ruta: Origen, itinerario y destino del servicio de transporte. 3.28 Servicio de transporte: Para los efectos del presente reglamento, entiendase como tal al servicio de transporte terrestre de personas y al servicio de transporte terrestre de mercancias, que se brinda previa autorizacion o concesion de la autoridad competente, segun corresponda. 3.29 Tarjeta de habilitacion generica: Documento expedido por la autoridad competente que permite al transportista utilizar sus vehiculos habilitados en cualquiera de las rutas autorizados mediante concesion interprovincial. 3.30 Transportista: Persona natural o juridica que presta servicio de transporte terrestre de personas y/o mercancias, debiendo contar con autorizacion o concesion, segun corresponda, otorgada por la autoridad competente. 3.31 Terminal terrestre: Infraestructura complementaria del servicio de transporte terrestre que cuenta con instalaciones y equipamiento para el embarque y desembarque de personas y/o mercancias, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento. 3.32 Via saturada: Aquella arteria o tramo vial de una MORDAZA, poblacion o area MORDAZA en general con apreciable demanda de usuarios del transporte que presenta, en toda su extension o en parte de MORDAZA, niveles de contaminacion ambiental o congestion vehicular que comprometen la calidad de MORDAZA o la seguridad de sus habitantes. TITULO II: CLASIFICACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Articulo 4º.- Criterios de clasificacion del servicio de transporte El servicio de transporte terrestre se clasifica atendiendo a los siguientes criterios: Por la naturaleza del servicio, por el elemento transportado, por el ambito territorial, por las caracteristicas del servicio y por la fuerza que mueve el vehiculo. Los distintos criterios de clasificacion del servicio de transporte terrestre son complementarios entre si y, por lo tanto, no son excluyentes. Articulo 5º.- Por la naturaleza del servicio Por la naturaleza del servicio, el transporte terrestre se clasifica en: a) Servicio de transporte terrestre: Actividad economica que provee los medios para realizar el transporte terrestre y que esta a disposicion de la poblacion o segmentos de MORDAZA para atender sus necesidades de transporte, tanto para el traslado de personas como de mercancias. Se presta en igualdad de condiciones para los usuarios. b) Transporte por cuenta propia: Para el caso del transporte de personas, es aquel que

se realiza para satisfacer necesidades particulares de transporte. Para el caso del transporte de mercancias, es aquel que se realiza en vehiculos propios o tomados en arrendamiento financiero, por personas naturales o juridicas cuya actividad o giro principal no es el transporte de mercancias y siempre que los bienes a transportar MORDAZA de su propiedad o para su consumo o transformacion. Por excepcion, se considera transporte por cuenta propia de mercancias aquel que es prestado en el ambito provincial para el reparto o distribucion exclusiva de bienes en vehiculos de propiedad del fabricante de los mismos tomados en arrendamiento por el que realiza la actividad de reparto o distribucion. Articulo 6º.- Por el elemento transportado Por el elemento transportado, el transporte terrestre se clasifica en: a) Servicio de transporte de personas: Aquel que se realiza para trasladar personas o pasajeros. b) Servicio de transporte de mercancias: Aquel que se realiza parar trasladar mercancias o carga en general (bienes muebles o semovientes) o mercancias de naturaleza riesgosa o de caracteristicas especiales. Articulo 7º.- Por el ambito territorial Por el ambito territorial, el transporte terrestre se clasifica en: a) Servicio de transporte provincial: Aquel que se presta al interior de una provincia. Se subclasifica en: a.1 Servicio de transporte urbano: Aquel que se realiza al interior de una MORDAZA o centro poblado. a.2 Servicio de transporte interurbano: Aquel que se realiza entre ciudades o centros poblados de una misma provincia. b) Servicio de transporte interprovincial de ambito regional: Aquel que se presta entre ciudades o centros poblados de provincias diferentes de una misma region. c) Servicio de transporte interprovincial de ambito nacional: Aquel que se presta entre ciudades o centros poblados de provincias ubicadas en diferentes regiones. d) Servicio de transporte internacional: Aquel que se inicia en algun lugar del territorio nacional y concluye en algun lugar del territorio de otro MORDAZA o viceversa. Se rige por los tratados y convenios internacionales, asi como por los acuerdos bilaterales sobre transporte terrestre suscritos por el Estado Peruano. Articulo 8º.- Por las caracteristicas del servicio Por las caracteristicas del servicio, el transporte terrestre se clasifica en: a) Servicio de transporte regular: Aquel que se presta para satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, las necesidades colectivas de viaje de caracter general y en igualdad de condiciones para todos los usuarios. Los servicios regulares, opcionalmente, podran ser diferenciados segun el confort brindado a los usuarios, la disminucion de los tiempos de viaje u otros aspectos vinculados a la calidad del servicio, siempre que no contravengan la reglamentacion correspondiente. b) Servicio de transporte no regular: Aquel que se presta para satisfacer necesidades de viaje sin continuidad, regularidad y uniformidad. c) Servicio de transporte especial: Aquel que puede presentar caracteristicas del servicio de transporte regular y no regular, que se presta para satisfacer las necesidades de transporte de segmentos especificos de poblacion o de usuarios, o caracteristicas de riesgo durante su operacion, o cuando su traslado requiere de condiciones o equipamiento especial del vehiculo. Esta sujeto a normas especificas de regulacion y autorizacion especial. Se subclasifica en: c.1. Transporte especial de personas: c.1.1 Turistico. c.1.2 Taxi. c.1.3 Escolar. c.1.4 De trabajadores.

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