Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


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d) Otras que se le asignen conforme a ley.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

CAPITULO V DEL REGISTRO NACIONAL DEL DEPORTE Y DE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE Articulo 20º.- MORDAZA normativo El Registro Nacional del Deporte y la Comision Nacional Antidopaje se rigen por las disposiciones previstas en la Ley, asi como por el Reglamento de Organizacion y Funciones del IPD. Articulo 21º.- Del Reglamento del Registro Nacional del Deporte El IPD, mediante Resolucion de Presidencia, aprueba el Reglamento del Registro Nacional del Deporte. Para el registro de las Federaciones Deportivas Nacionales, estas deben estar afiliadas a la Federacion Internacional correspondiente, reconocida por el Comite Olimpico Internacional. Articulo 22º.- De la Comision Nacional Antidopaje La Comision Nacional Antidopaje debe incorporar las normas tecnicas internacionales aprobadas por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA), a la cual el Peru esta adscrito. El IPD, mediante Resolucion de Presidencia, aprueba el Reglamento de la Comision Nacional Antidopaje. Articulo 23º.- De la conformacion de la Comision Nacional Antidopaje En el caso de la eleccion de los representantes de las Federaciones Deportivas Nacionales inscritas en el IPD y de sus respectivos suplentes, el Presidente del IPD debe realizar la convocatoria mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulacion nacional, indicando lugar, dia y hora en que se lleva a cabo la eleccion, con anticipacion no menor a siete (7) dias habiles. Para ser candidato se requiere: a) Antiguedad mayor de dos (2) anos como dirigente deportivo de nivel nacional o haber sido deportista de alta competencia. b) No haber sido sancionado por el Tribunal del Deporte o por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte. c) No haber sido sancionado en procesos administrativos disciplinarios, ni en procesos por delitos contra la administracion publica. d) Estudios superiores en Universidades o en las instituciones comprendidas en los alcances del articulo 99º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, por un periodo no menor de dos (2) anos academicos. Para ser elegido se requiere de mayoria simple. En caso de empate se procede a una MORDAZA eleccion en el mismo acto siendo unicos candidatos los que hubieren empatado en votacion. En el caso de los representantes del Colegio Medico del Peru, del Colegio Quimico Farmaceutico del Peru, del Circulo de Periodistas Deportivos del Peru y del Comite Olimpico Peruano, y de sus respectivos suplentes, estos son elegidos por acuerdo de sus respectivas juntas directivas o las que MORDAZA sus veces. Los representantes de los Ministerios de Educacion y de Salud son designados mediante Resolucion del titular del Sector, y los representantes del IPD y del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU mediante Resolucion Ministerial expedida por el Presidente del Consejo de Ministros. La Comision Nacional Antidopaje renueva a sus miembros integramente por un periodo de dos (2) anos, pudiendo ser reelegidos por un periodo adicional. Los miembros ejercen sus funciones en forma ad honorem. El cargo de miembro de la Comision Nacional Antidopaje vaca por: a) b) c) d) e) Fallecimiento; Incapacidad permanente; Renuncia aceptada; Impedimento legal sobreviniente a la designacion; Inasistencia injustificada a dos sesiones consecuti-

vas de la Comision Nacional Antidopaje salvo licencia autorizada; y, f) Remocion por falta grave. En caso de vacancia, se designara un reemplazante para completar el periodo correspondiente o asumira la funcion el respectivo suplente. CAPITULO VI DEL COMITE OLIMPICO PERUANO Articulo 24º.- Del Comite Olimpico Peruano El Comite Olimpico Peruano es el organo asociativo superior de las Federaciones Deportivas Nacionales que participan en los Juegos Deportivos que constituyen el Circuito Olimpico, de acuerdo a lo establecido en la Carta Olimpica y sus estatutos. Articulo 25º.- Del Circuito Olimpico El Comite Olimpico Peruano determina las disciplinas deportivas que representan al Peru en los eventos del Circuito Olimpico: Juegos Bolivarianos, Juegos Sudamericanos, Juegos Panamericanos y Juegos Olimpicos. Articulo 26º.- De los criterios tecnicos El Comite Olimpico Peruano informa a las Federaciones Deportivas Nacionales y al IPD sobre los criterios tecnicos que se utilicen para determinar la clasificacion y seleccion de los deportistas a los eventos del Circuito Olimpico. TITULO III DEL CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA DEPORTIVA Y MORDAZA DEL DEPORTE CAPITULO I DEL SISTEMA DE JUSTICIA DEPORTIVA Articulo 27º.- De los requisitos de los miembros del Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte Para ser miembro del Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte se requiere acreditar por lo menos de dos (2) anos como dirigente deportivo o un (1) ano en la administracion de justicia deportiva o ser abogado en ejercicio con una antiguedad mayor de dos (2) anos. Articulo 28º.- De la convocatoria para la eleccion de los miembros del Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte En el caso de los representantes de las Federaciones Deportivas Nacionales, el Presidente del IPD convoca a los presidentes de las Federaciones Deportivas Nacionales, inscritas en el Registro Nacional del Deporte, mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, indicando lugar, dia y hora en que se lleve a cabo la eleccion de los dos (2) representantes y sus respectivos suplentes, con anticipacion no menor a siete (7) dias habiles. En el caso de los representantes de los Colegios de Abogados del Peru, el Presidente del IPD convoca a los Decanos de los Colegios de Abogados del Peru, mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, indicando lugar, dia y hora en que se lleve a cabo la eleccion de los dos (2) representantes y sus respectivos suplentes, con anticipacion no menor a siete (7) dias habiles. En el caso del representante de las Facultades de Derecho de las Universidades del Peru, la Asamblea Nacional de Rectores, previa convocatoria a los decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades del Peru, designa a su representante y suplente. El cargo de miembro del Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte vaca por: a) Fallecimiento; b) Incapacidad permanente; c) Renuncia aceptada; d) Impedimento legal sobreviniente a la designacion; e) Inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas del Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte, salvo licencia autorizada; y, f) Remocion por falta grave.

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