Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

de Promocion y Desarrollo del Deporte, su reglamento y a la normatividad deportiva vigente, asi como la atencion de la defensa de los intereses y derechos de los deportistas. Asimismo, es instancia para otorgar MORDAZA y distinciones a deportistas, tecnicos, auxiliares y dirigentes de una seleccion nacional, a los directivos de las Federaciones Deportivas Nacionales, al Comite Olimpico Peruano y otros organismos del Sistema del Deporte Nacional. Articulo 16º.- DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA DEPORTIVA Y MORDAZA DEL DEPORTE Son funciones del Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte: a. Conocer en MORDAZA instancia y en grado de apelacion, las faltas y transgresiones en materia deportiva de dirigentes de federaciones deportivas, cuerpo tecnico y seleccionados nacionales. b. Conocer en via de casacion las resoluciones expedidas por las federaciones deportivas respecto a faltas y transgresiones en materia deportiva de dirigentes de clubes, de ligas y deportistas, conforme al reglamento del Consejo Superior. c. Aprobar la concesion de distinciones, de acuerdo a la propuesta del Consejo Directivo del IPD. d. Proponer al Instituto Peruano del Deporte el funcionamiento de instancias regionales.

CAPITULO V ORGANO DE CONTROL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Articulo 17º.- DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL. El Organo de Control Institucional, es el organo conformante del Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior, referido en el Articulo 7º de la Ley Nº 27785 y el control gubernamental externo, previsto en el Articulo 8º de la misma Ley. El Organo de Control Institucional, como unidad organica especializada, se ubica en el mayor nivel jerarquico organizacional de la entidad, para efectos del ejercicio del control gubernamental. En concordancia con ello, sin perjuicio del cumplimiento de su obligacion funcional con la Contraloria General, el Jefe del Organo de Control Institucional, mantiene una vinculacion de dependencia funcional y administrativa con la Contraloria General en su condicion de ente tecnico rector del Sistema, conforme a lo dispuesto por el Articulo 18º de la Ley. Informa directamente al Titular de la entidad sobre los requerimientos y resultados de las acciones y actividades de control inherentes a su ambito de competencia. Articulo 18º.- FUNCIONES DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL El Organo de Control Institucional, tiene las siguientes funciones: a. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Articulo 7º de la Ley, y el control externo a que se refiere el Articulo 8º de la Ley, por encargo de la Contraloria General. b. Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, asi como la gestion de la misma, de conformidad con las pautas que senale la Contraloria General. Alternativamente, estas auditorias podran ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditaria Externa, con sujecion al Reglamento sobre la materia. c. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloria General, asi como, las que MORDAZA requeridas por el titular de la entidad. Cuando estas ultimas tengan caracter de no programadas, su realizacion sera comunicada a la Contraloria General por el jefe del OCI. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones. d. Efectuar control preventivo sin caracter vinculante, al organo de mas alto nivel de la entidad con el proposito de

optimizar la supervision y mejora de los procesos, practica e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion, via control posterior. e. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloria General, asi como, al titular de la entidad y del sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de cumplimiento, informando al titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores publicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgandole el tramite que corresponda a su merito y documentacion sustentatoria respectiva. h. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de control aprobado por la Contraloria General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacion efectiva, conforme a los terminos y plazos respectivos. Dicha funcion comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. j. Apoyar las comisiones que designe la Contraloria General para la ejecucion de las acciones de control en el ambito de la entidad. Asimismo, el jefe del OCI y el personal de dicho Organo colaboraran, por disposicion de la Contraloria General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad. k. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades organicas y personal de esta. l. Formular y proponer el presupuesto anual del organo de Control Institucional para su aprobacion correspondiente por la entidad. m. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloria General. n. Otras que establezca la Contraloria General.

CAPITULO VI ORGANOS DE ASESORAMIENTO OFICINA DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACION
Articulo 19º.- DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACION La Oficina de Presupuesto y Planificacion es el organo de asesoramiento del IPD y el sistema deportivo nacional, encargado del analisis y propuestas de las politicas, estrategias y planes de desarrollo institucional, el planeamiento estrategico y operativo, la gestion presupuestaria, la organizacion y metodos, el analisis y evaluacion de expedientes tecnicos para la ejecucion de obras en las etapas de preinversion e inversion; asi como, de recopilar, seleccionar, procesar, analizar y difundir la informacion estadistica. Depende de la Secretaria General. Articulo 20º.- FUNCIONES DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACION: Son funciones de la Oficina de Presupuesto y Planificacion: a. Proponer al Presidente del IPD los lineamientos para el desarrollo de los Planes y Programas de la institucion. b. Conducir, normar y ejecutar los sistemas de Presupuesto, Planeamiento, Racionalizacion, Estadistica . c. Formular los Planes de Desarrollo Institucional a corto, mediano y largo plazo. d. Orientar la Administracion Publica en el IPD, mediante la racionalizacion de funciones, estructuras, procedimientos y cargos. e. Planificar, organizar, ejecutar, coordinar y controlar las acciones para la formulacion de las estadisticas del instituto. f. Establecer los mecanismos de gestion de calidad de las actividades deportivas, que permita en la medida de lo posible, alcanzar una certificacion.

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