Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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sobre el hecho denunciado y de las demas pruebas que resulten procedentes dentro de la tramitacion del correspondiente procedimiento sancionador. Articulo 208º.- Plazo para la MORDAZA de descargos El presunto infractor tendra un plazo de cinco (5) dias utiles contados a partir de la recepcion de la notificacion para la MORDAZA de sus descargos, pudiendo, ademas, ofrecer los medios probatorios que MORDAZA necesarios para acreditar los hechos alegados en su favor. Articulo 209º.- Termino probatorio Vencido el plazo senalado en el articulo anterior, con el respectivo descargo o sin el, el funcionario encargado de la instruccion del MORDAZA podra realizar, de oficio, todas las actuaciones requeridas para el examen de los hechos, recabando los datos e informacion necesarios para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sancion. Dependiendo de la naturaleza de los medios probatorios ofrecidos y siempre que se trate de pruebas pertinentes y utiles para resolver la cuestion controvertida, el funcionario encargado de la instruccion del procedimiento podra abrir un periodo probatorio por un termino que no debera exceder de diez (10) dias habiles. Concluida la instruccion, la autoridad competente expedira resolucion, en la que se determinara, de manera motivada, las conductas que se consideran constitutivas de infraccion que se encuentren debidamente probadas, la sancion que corresponde a la infraccion y la MORDAZA que la preve o, bien, propondra la absolucion por no existencia de la infraccion. Articulo 210º.- Conclusion del procedimiento El procedimiento sancionador concluye por: a) Resolucion de sancion. b) Resolucion de absolucion. c) Pago voluntario dentro de los plazos establecidos. En los casos referidos en los literales b) y c) del presente articulo, la autoridad competente dispondra el archivo definitivo del procedimiento. Articulo 211º.- Expedicion de la resolucion en el procedimiento sancionador Dentro del termino de treinta (30) dias habiles, contados desde la fecha de inicio del procedimiento, la autoridad competente expedira la resolucion correspondiente poniendole fin. La resolucion debera contener las disposiciones necesarias para su efectiva ejecucion, debiendo notificarse al administrado, asi como a la entidad que formulo la solicitud o a quien denuncio la infraccion de ser el caso. En caso de sancionarse al infractor con el pago de multas, la resolucion debera indicar que estas deben cancelarse en el plazo de quince (15) dias habiles, bajo apercibimiento de iniciarse procedimiento de ejecucion coactiva. La facultad de expedir resolucion es indelegable. Articulo 212º.- Recursos de impugnacion Los recursos administrativos de impugnacion contra la resolucion de sancion, asi como cualquier otra cuestion no prevista en el presente procedimiento, se regiran por las disposiciones correspondientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 213º.- Ejecucion de la resolucion de sancion La ejecucion de la resolucion de sancion se efectuara cuando se de por agotada la via administrativa y se llevara a cabo mediante ejecutor coactivo del organo especial de fiscalizacion de la autoridad competente u otro que permita la ley de la materia y de conformidad con el procedimiento previsto en esta. En los casos de suspension o inhabilitacion del conductor para conducir los vehiculos del servicio de transporte, la autoridad competente procedera a inscribir la sancion en la partida registral del transportista correspondiente y en el Registro Nacional de Conductores. Articulo 214º.- Fraccionamiento para el pago de multas La autoridad competente podra disponer el fraccionamiento para el pago de las deudas que, por concepto de

multas, tengan los infractores del servicio de transporte, siempre que estos se desistan de los recursos impugnatorios o accion contencioso administrativa que hubieran interpuesto en contra de la resolucion de sancion. Articulo 215º.- Prohibiciones para el fraccionamiento Los infractores del servicio de transporte no podran acogerse a los beneficios de fraccionamiento de pagos en los siguientes casos: a) Multas por la prestacion de servicios de transporte que no cuenten con autorizacion o concesion otorgada por la autoridad competente; b) Multas por la prestacion del servicio de transporte con vehiculos que no se encuentren habilitados; y c) Deudas que hayan sido fraccionadas. Articulo 216º.- Requisitos para acogerse al fraccionamiento Los requisitos para el acogimiento al fraccionamiento de las deudas por concepto de multas aplicadas a los infractores del servicio de transporte, son los siguientes: a) Solicitud del interesado, la que contendra la propuesta de calendario de pagos de la deuda, de conformidad con las escalas previstas en el presente reglamento. b) Desistimiento de la impugnacion que hubiere interpuesto el infractor en la via administrativa contra la resolucion de sancion, con firma notarialmente legalizada. c) MORDAZA certificada de la resolucion judicial firme que tiene al infractor por desistido de la pretension, en caso que este hubiere interpuesto demanda contencioso administrativa en contra de la resolucion de sancion; La MORDAZA de la solicitud a que se refiere el presente articulo, impide al infractor promover cualquier otra impugnacion o articulacion procesal que tenga por proposito desconocer el monto a pagar, cuestionar en cualquier forma la multa aplicada o la competencia o forma de tramitacion del MORDAZA de ejecucion coactiva. Articulo 217º.- Escala para el fraccionamiento El calendario de pagos que proponga el infractor debera sujetarse a la siguiente escala: a) Deuda hasta por una (1) UIT, podra fraccionarse hasta en seis (6) cuotas de periodicidad mensual; b) Deuda de mas de una (1) UIT hasta tres (3) UIT, podra fraccionarse hasta en doce (12) cuotas de periodicidad mensual; c) Deuda de mas de tres (3) UIT hasta cinco (5) UIT, podra fraccionarse hasta en veinticuatro (24) cuotas de periodicidad mensual; d) Deuda de mas de cinco (5) UIT, podra fraccionarse hasta por un MORDAZA de treinta y seis (36) cuotas de periodicidad mensual. Los pagos por fraccionamiento deberan efectuarse a mas tardar los ultimos dias habiles de cada mes. Articulo 218º.- Actualizacion de la deuda y pago de intereses Una vez aprobada por la autoridad competente, mediante resolucion motivada, la propuesta de fraccionamiento de deuda por multas al servicio de transporte, dicha autoridad debera actualizar la deuda a la fecha de expedicion de la resolucion, de acuerdo al Indice de Precios al Consumidor para MORDAZA Metropolitana que fija el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) para el periodo correspondiente que se computara desde la fecha en que cada multa es exigible. Una vez actualizada la deuda, se le aplicara la tasa de interes activa del MORDAZA en moneda nacional (TAMN) al rebatir, que fija la Superintendencia de Banca y Seguros correspondiente al mes inmediato anterior. Articulo 219º.- Incumplimiento del fraccionamiento Si el infractor acogido al regimen de fraccionamiento incumple con el pago de dos (2) o mas cuotas de la deuda fraccionada, la autoridad competente MORDAZA por vencidos todos los plazos pendientes, por concluido el beneficio de fraccionamiento y procedera a ejecutar el total de la deuda, incluidos los intereses moratorios y costas. En cualquier caso, el atraso en el pago de la deuda o cualquiera de sus cuotas devengara la tasa de interes mo-

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