Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

autoridades determinar la categoria del vehiculo a utilizar, asi como las demas condiciones relacionadas con la via, el MORDAZA, la antiguedad del vehiculo y el capital del transportista: a) Peso neto vehicular no menor de una (1) tonelada; y, b) El vehiculo cuyo peso neto sea entre una (1) y tres (3) toneladas, debera estar disenado exclusivamente para el transporte de pasajeros sentados. Articulo 77º.- Caracteristicas tecnicas de los vehiculos para el otorgamiento de permiso excepcional en el ambito regional Las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre, podran otorgar permisos excepcionales, en su respectiva jurisdiccion, con vehiculos disenados para el transporte de pasajeros sentados y que, adicionalmente, reunan las caracteristicas tecnicas establecidas a continuacion, correspondiendo al Gobierno Regional determinar la categoria del vehiculo a utilizar, asi como las demas condiciones relacionadas con la via, el MORDAZA, la antiguedad del vehiculo y el capital del transportista: a) Vehiculos de las Categorias M2 y M3, Clase III, de la Clasificacion Vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos, de peso neto igual o superior a tres (3) toneladas, para rutas de hasta doscientos (200) kilometros; b) Vehiculos de la Categoria M1 de la Clasificacion Vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos, de peso neto vehicular igual o superior a 1,1 toneladas; con motor de cilindrada igual o superior a los 1750 centimetros cubicos. Estos vehiculos se ofertaran para rutas de hasta cincuenta (50) kilometros; y, c) Vehiculos cuyas caracteristicas MORDAZA adecuadas para vias con pendientes que superen los limites maximos para la circulacion establecidos en la normativa vigente. Las caracteristicas de dichos vehiculos seran determinadas por la autoridad competente, debiendo motivar tecnicamente su decision. d) El capital suscrito y pagado del transportista sera, como minimo, el equivalente a quince (15) UIT. e) La antiguedad MORDAZA para el acceso de los vehiculos de la Categoria M1 sera de diez (10) anos y para los vehiculos de las Categorias M2 y M3 sera de quince (15) anos, la que se contara a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion. Articulo 78º.- Caracteristicas tecnicas de los vehiculos para el otorgamiento de permiso excepcional en el ambito nacional La Direccion General de Circulacion Terrestre podra otorgar permisos excepcionales para prestar servicio de transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional en los siguientes vehiculos y cumpliendo las siguientes condiciones: a) Vehiculos de las Categorias M2 y M3, Clase III, de la Clasificacion Vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos, de peso neto igual o superior a tres (3) toneladas, para rutas de hasta doscientos (200) kilometros; b) Vehiculos de la Categoria M1 de la Clasificacion Vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos, de peso neto vehicular igual o superior a 1,1 toneladas; con motor de cilindrada igual o superior a los 1750 centimetros cubicos, para rutas de hasta cincuenta (50) kilometros; y, c) La antiguedad MORDAZA para el acceso de los vehiculos de la Categoria M1 sera de diez (10) anos y para los vehiculos de las Categorias M2 y M3 sera de quince (15) anos, la que se contara a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion. d) El capital suscrito y pagado del transportista sera, como minimo, el equivalente a veinte (20) UIT. Articulo 79º.- Vigencia del permiso excepcional La vigencia del permiso excepcional para prestar el servicio de transporte provincial regular de personas sera establecida por la municipalidad provincial correspondiente. La vigencia del permiso excepcional para prestar servicio de transporte interprovincial regular de personas de ambitos regional y nacional sera de cuatro (4) anos. Articulo 80º.- Modificacion de flota En los permisos excepcionales no procede el incremento de flota vehicular y la sustitucion solo procede con vehiculos de menor antiguedad y de mayor peso neto.

CAPITULO V HABILITACION VEHICULAR Articulo 81º.- Habilitacion vehicular La habilitacion vehicular inicial se realiza conjuntamente con el otorgamiento de la autorizacion o concesion, segun corresponda. Posteriormente, el transportista podra solicitar nuevas habilitaciones mediante incremento o sustitucion de vehiculos. Para tal efecto, debera cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehiculos, los requisitos de idoneidad y condiciones de seguridad y calidad establecidos en el presente reglamento y normas complementarias. Articulo 82º.- Certificado de habilitacion vehicular El certificado de habilitacion vehicular es el documento que acredita la habilitacion de cada vehiculo para la prestacion del servicio. En este documento se consignara su respectivo numero, su plazo de vigencia, nombre o razon social del transportista, numero de la partida registral en la que esta inscrito, numero de resolucion que otorga la habilitacion vehicular, numero de placa unica de rodaje, MORDAZA, fecha de fabricacion, numero de chasis, peso neto y carga util. Para el caso del servicio de transporte regular de personas, el certificado de habilitacion vehicular consignara, adicionalmente, el numero de asientos y la ruta en la cual se habilita el vehiculo, precisando origen, itinerario y destino, asi como las escalas comerciales, segun corresponda y los MORDAZA identificatorios del transportista. Para el caso del servicio de transporte de mercancias, el certificado consignara, adicionalmente, el numero de ejes. Articulo 83º.- Vigencia de la habilitacion vehicular Para el caso del servicio de transporte regular de personas y servicio de transporte de mercancias, la habilitacion vehicular concluira al vencimiento de la autorizacion o concesion, segun corresponda, en la cual se habilita el vehiculo. Para el caso del servicio de transporte provincial de personas, la municipalidad provincial, dentro de su jurisdiccion, podra determinar un plazo de vigencia distinto al establecido en el parrafo precedente. Articulo 84º.- Facultad para el establecimiento de requisitos La municipalidad provincial, dentro de su jurisdiccion, establecera los requisitos para la habilitacion vehicular del servicio de transporte provincial regular de personas en concordancia con lo previsto en el presente reglamento. Los requisitos para la habilitacion vehicular del servicio de transporte interprovincial regular de personas y servicio de transporte de mercancias en general, se establece en el presente reglamento. Los requisitos para la habilitacion vehicular del servicio de transporte interprovincial especial de personas y servicio de transporte de mercancias especiales, se estableceran en la reglamentacion especifica. Articulo 85º.- Requisitos para nuevas habilitaciones vehiculares para el transporte interprovincial regular de personas y transporte de mercancias en general Para solicitar habilitaciones vehiculares con posterioridad al otorgamiento de la respectiva autorizacion para prestar servicio de transporte interprovincial regular de personas y servicio de transporte de mercancias en general, el peticionario debera acompanar los siguientes documentos e informacion: a) Solicitud bajo la forma de declaracion jurada, indicando el numero de partida registral del transportista en el registro administrativo correspondiente. b) MORDAZA simple o fotostatica de la tarjeta de identificacion vehicular o de propiedad vehicular a nombre del peticionario y, de ser el caso, MORDAZA simple o fotostatica del contrato de arrendamiento financiero de cada vehiculo ofertado, asi como de los folios correspondientes del libro contable en que estos se encuentran registrados como activos fijos del transportista, debiendo incluirse MORDAZA del folio de certificacion notarial del citado libro. c) Certificado de Revision Tecnica vigente que acredite que el vehiculo ofertado cumple con los requisitos senalados en el Reglamento Nacional de Vehiculos y los especificos que establece el presente reglamento, asi como las caracteristicas requeridas en funcion al elemento transportado.

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