Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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de arrendamiento financiero de cada vehiculo ofertado, asi como de los folios correspondientes del libro contable en que estos se encuentran registrados como activos fijos del transportista, debiendo incluirse MORDAZA del folio de certificacion notarial del citado libro. e) Certificado de Revision Tecnica Ordinaria o Periodica vigente, de ser exigible, que acredite que el vehiculo ofertado cumple con las caracteristicas y requisitos senalados en el Reglamento Nacional de Vehiculos. f) Certificado de Revision Tecnica Complementaria que acredite que el vehiculo cumple con las caracteristicas especificas que establece el presente reglamento; g) Informacion documentada respecto a los terminales terrestres a utilizar en el origen y en el destino y, de ser el caso, terminales terrestres o estaciones de ruta en escalas comerciales que acredite que el peticionario puede acceder a su uso. h) Compromiso bajo declaracion jurada de cumplir con el mantenimiento preventivo de su flota vehicular conforme al presente Reglamento. i) MORDAZA simple o fotostatica del certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA vigente, emitido de conformidad con lo previsto en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito. j) Recibo de pago por derecho de tramite. Articulo 70º.- Requisitos para el otorgamiento del permiso de operacion para el servicio de transporte de mercancias en general Para el otorgamiento del permiso de operacion del servicio de transporte de mercancias en general, el transportista debera presentar a la autoridad competente, debidamente firmada y sellada por su representante legal, en su caso, la siguiente documentacion: a) Solicitud bajo la forma de declaracion jurada indicando nombre o razon social, numero del documento de identidad y/o del Registro Unico de Contribuyente y domicilio del transportista; de corresponder, nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, asi como el numero de partida de inscripcion de su nombramiento y/o poder en los Registros Publicos; b) En el caso de persona juridica, MORDAZA simple o fotostatica de la escritura publica de constitucion de la persona juridica de derecho mercantil, inscrita en los Registros Publicos, en la que estara indicado, como objeto social, la actividad del servicio de transporte de mercancias, asi como el monto del capital suscrito y pagado; c) En el caso de persona natural, MORDAZA simple o fotostatica del documento nacional de identidad o libreta electoral y del Registro Unico de Contribuyente (RUC), en el que debe indicarse que su actividad principal es el transporte de mercancias, y la documentacion que sustente el respaldo patrimonial minimo exigido; d) MORDAZA simple o fotostatica de la tarjeta de identificacion vehicular o de propiedad vehicular a nombre del peticionario y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento financiero de cada vehiculo ofertado, asi como de los folios correspondientes del libro contable en que estos se encuentran registrados como activos fijos del transportista, debiendo incluirse MORDAZA del folio de certificacion notarial del citado libro; e) Certificado de Revision Tecnica Ordinaria o Periodica vigente, de ser exigible, que acredite que el vehiculo ofertado cumple con las caracteristicas y requisitos senalados en el Reglamento Nacional de Vehiculos; f) MORDAZA del certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA vigente, emitido de conformidad con lo previsto en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito; y, g) Recibo de pago por derecho de tramite. Articulo 71º.- Vigencia de la concesion interprovincial y del permiso de operacion La vigencia de la concesion interprovincial para la prestacion del servicio de transporte interprovincial regular de personas y del permiso de operacion para el transporte de mercancias en general, sera de diez (10) anos. La vigencia del permiso de operacion para la prestacion del servicio de transporte interprovincial especial de personas y de transporte de mercancias especiales, sera establecida en la reglamentacion especifica. La vigencia del permiso de operacion para la prestacion del servicio de transporte provincial de personas, sera

establecida por la municipalidad provincial correspondiente. CAPITULO III PERMISO EVENTUAL Articulo 72º.- Otorgamiento de permiso eventual para el servicio de transporte regular de personas El transportista autorizado podra prestar servicio de transporte de personas mediante un permiso eventual, dentro de la jurisdiccion de la autoridad competente que otorgo la concesion interprovincial, el permiso de operacion o el permiso excepcional para prestar servicio de transporte regular de personas, siempre que no afecte el servicio autorizado, cumpliendo con los requisitos senalados en el presente reglamento. La prestacion del servicio de transporte mediante un permiso eventual, se rige por el presente reglamento y las normas complementarias respectivas, en lo que sea pertinente, y se autorizara por un plazo de hasta diez (10) dias calendario, previa justificacion documentada. No se otorgara mas de dos (2) permisos eventuales al mismo transportista para un mismo destino, dentro del periodo de un (1) mes; ni mas de doce (12) a diferentes destinos, dentro del periodo de un (1) ano. Articulo 73º.- Requisitos para el otorgamiento del permiso eventual del servicio de transporte regular de personas Para el otorgamiento del permiso eventual del servicio de transporte regular de personas, el transportista autorizado debera presentar lo siguiente: a) Solicitud ante la autoridad competente, en forma de declaracion jurada, en la que se indicara que la prestacion del servicio mediante un permiso eventual no afectara el servicio de transporte autorizado, asi como el numero de su inscripcion en el registro administrativo correspondiente. b) MORDAZA simple o fotostatica del certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. c) MORDAZA simple o fotostatica del contrato para la prestacion del servicio de transporte mediante un permiso eventual. d) Anexo describiendo las caracteristicas del servicio, tales como placa del vehiculo habilitado, numero del certificado de habilitacion vehicular, plazo de operacion solicitado e itinerario de la ruta a recorrer. e) Pago por derechos de tramite. Articulo 74º.- Plazo para el otorgamiento del servicio de transporte mediante un permiso eventual del servicio de transporte regular de personas De estar conforme la documentacion presentada, la autoridad competente otorgara el permiso eventual del servicio de transporte regular de personas, dentro del plazo de (03) tres dias habiles de solicitado, caso contrario, operara el silencio administrativo positivo. CAPITULO IV PERMISOS EXCEPCIONALES Articulo 75º.- Alcance de los permisos excepcionales Los permisos excepcionales para prestar servicio de transporte regular de personas en cualquier ambito se otorgaran siempre que en la ruta solicitada no exista oferta del servicio de transporte regular de personas con vehiculos habilitados por la autoridad competente que reunan las caracteristicas para una concesion interprovincial. El transportista interesado en obtener permiso excepcional debera cumplir con las condiciones de acceso y operacion establecidas en el presente reglamento que le MORDAZA aplicables y con los requisitos documentales establecidos para obtener la concesion interprovincial, asi como con las condiciones establecidas en el presente capitulo. El servicio que se preste al MORDAZA de un permiso excepcional se efectuara cumpliendo con las condiciones de operacion previstas en el presente reglamento. Articulo 76º.- Caracteristicas tecnicas de los vehiculos para el otorgamiento de permiso excepcional en el ambito provincial Las municipalidades provinciales podran otorgar permisos excepcionales, en su respectiva jurisdiccion, con vehiculos que adicionalmente reunan las caracteristicas tecnicas establecidas a continuacion, correspondiendo a dichas

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