Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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b) No haber sido sancionado por el Tribunal del Deporte o por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte. c) No haber sido sancionado en procesos administrativos disciplinarios, ni en procesos por delitos contra la administracion publica. d) Estudios superiores en Universidades o en las instituciones comprendidas en los alcances del articulo 99º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, por un periodo no menor de dos (2) anos academicos. Para ser elegido se requiere de mayoria simple. En caso de empate se procedera a una MORDAZA eleccion en el mismo acto siendo unicos candidatos los que hubieren empatado en votacion. 13.3. El representante de la Direccion Regional de Educacion sera designado por el director regional respectivo. Dicho representante debera contar con amplia experiencia en materia deportiva, recreativa o en educacion fisica. El Consejo Regional del Deporte renueva a sus miembros integramente cada tres (3) anos, pudiendo ser reelegidos o designados, segun sea el caso, por un periodo adicional. Los miembros ejercen sus funciones en forma ad honorem, a excepcion de su Presidente. El cargo de miembro de los Consejos Regionales del Deporte vaca por: a) Fallecimiento; b) Incapacidad permanente; c) Renuncia aceptada; d) Impedimento legal sobreviniente a la designacion; e) Inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas del respectivo Consejo Regional del Deporte, salvo licencia autorizada; y, f) Remocion por falta grave. En caso de vacancia, se designara un reemplazante para completar el periodo correspondiente o asumira la funcion el respectivo suplente, segun corresponda. Articulo 14º.- Funciones del Presidente del Consejo Regional del Deporte El Presidente del Consejo Regional del Deporte tiene las mismas funciones ejecutivas que el Presidente del IPD, aplicables a su jurisdiccion, dentro del ambito de su competencia y respecto de las funciones de los Consejos Regionales del Deporte previstas en el articulo 15º de la Ley. Articulo 15º.- Sesiones y quorum del Consejo Regional del Deporte Los Consejos Regionales del Deporte sesionan ordinariamente no menos de dos (2) veces al ano convocados por su Presidente, o en ausencia de este, por su Vicepresidente. La convocatoria se lleva a cabo mediante correo, fax o por medio electronico capaz de confirmar su recepcion, con anticipacion no menor a diez (10) dias habiles, y con indicacion de la agenda a tratar. Las convocatorias a sesion extraordinaria se realizan con anticipacion no menor a tres (3) dias habiles. El quorum para las sesiones es de la mitad mas uno de sus miembros en primera convocatoria. La MORDAZA convocatoria puede ser realizada el mismo dia y el quorum requerido es de no menos de cuatro (4) miembros. El Consejo Regional del Deporte, con cargo a sus recursos propios, asume los gastos por movilidad y hospedaje, de ser el caso, de aquellos miembros del Consejo con domicilio fuera de la sede del IPD donde funciona el mismo, siempre que no se trate de personas residentes en dicha circunscripcion. Los acuerdos se toman por mayoria simple, salvo en los casos senalados en los incisos 2) y 5) del articulo 15º de la Ley, que requieren mayoria calificada de la mitad mas uno del numero legal de sus miembros. Cada miembro tiene derecho a un voto. En caso de empate, el Presidente del Consejo Regional del Deporte tiene MORDAZA dirimente. Los acuerdos constan en un libro de actas del Consejo Regional, el que es registrado y formalizado de acuerdo a la Ley General de Sociedades. El Presidente del Consejo Regional remite al Presidente del Consejo

Directivo del IPD MORDAZA autenticada de las actas de todas sus sesiones ordinarias y extraordinarias. CAPITULO IV DEL CONSEJO DEPORTE ESCOLAR Articulo 16º.- Consejo del Deporte Escolar El Consejo del Deporte Escolar es el organo de promocion y coordinacion del deporte escolar. Su relacion funcional respecto del IPD se encuentra regulada en el Reglamento de Organizacion y Funciones del IPD. Articulo 17º.- De la eleccion de los representantes Para la eleccion del representante de los Gobiernos Regionales y su suplente, el Consejo Nacional de Descentralizacion - CND convoca a los Presidentes de los Gobiernos Regionales. La convocatoria para esta eleccion se realiza mediante comunicacion escrita a traves de correo o mensajeria certificada. Para ser elegido se requiere mayoria simple de los asistentes. En el caso del representante de los Gobiernos Locales y su suplente, corresponde la designacion a la Junta Directiva de la Asociacion de Municipalidades del Peru. En el caso del representante de los colegios nacionales, corresponde la designacion al Ministro de Educacion y debe recaer en un docente de la especialidad de educacion fisica. En el caso del representante de los colegios particulares religiosos y su suplente, corresponde la designacion a la Junta Directiva de la Asociacion de los Colegios Religiosos. En el caso del representante de los colegios particulares laicos y su suplente, corresponde la convocatoria para su eleccion al Presidente del IPD. Dicha convocatoria se realiza mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulacion nacional que indique lugar, dia y hora en que se llevara a cabo la eleccion, con anticipacion no menor a siete (7) dias habiles. Para ser elegido se requiere mayoria simple de los asistentes. El Consejo del Deporte Escolar renueva a sus miembros integramente cada tres (3) anos, pudiendo ser reelegidos o designados, segun sea el caso, por un periodo adicional, a excepcion de los representantes de los centros educativos, que tienen un mandato de dos (2) anos renovables por un ano. Los miembros ejercen sus funciones en forma ad honorem. El cargo de miembro del Consejo del Deporte Escolar vaca por: a) Fallecimiento; b) Incapacidad permanente; c) Renuncia aceptada; d) Impedimento legal sobreviniente a la designacion; e) Inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas del Consejo del Deporte Escolar, salvo licencia autorizada; y, f) Remocion por falta grave. En caso de vacancia, se designara un reemplazante para completar el periodo correspondiente o asumira la funcion el respectivo suplente, segun corresponda. Articulo 18º.- Del funcionamiento del Consejo del Deporte Escolar El IPD, mediante Resolucion de Presidencia, aprueba el Reglamento del Consejo de Deporte Escolar. Articulo 19º.- Funciones del Consejo del Deporte Escolar Son funciones del Consejo del Deporte Escolar: a) Formular, aprobar y ejecutar, en coordinacion con el organo competente del IPD, el Plan Nacional del Deporte Escolar como parte del Plan Nacional del Deporte, previsto en el Titulo IV de la Ley. b) Promover y apoyar la actividad deportiva escolar, la construccion o rehabilitacion de la infraestructura escolar y su equipamiento con el Fondo Pro Deporte Escolar. c) Administrar el Fondo Pro Deporte Escolar y rendir cuenta sustentada a la Presidencia y al Consejo Directivo del IPD.

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