Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004 RESOLUCION JEFATURAL Nº 692-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 31 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

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"RESOLUCION JEFATURAL Nº 075-2004-JEF/RENIEC"

Visto, el Memorandum Nº 308-2001/OHC/DCP/GO, los.Informes Nºs. 337 y 344-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 892-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 16 de diciembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA NARVA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ATAUCHI, en atencion del MORDAZA de veracidad de las declaraciones y dada la simplificacion administrativa para el procedimiento registral solicitaron ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil sendos tramites de rectificacion de domicilio, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen con la intencion de usurpar la identidad de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA NARVA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ATAUCHI respectivamente, introduciendo de esta forma datos falsos en instrumento publico, esto es el Registro; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, esto es la exclusion definitiva de las Inscripciones fraudulentas por disposicion de la Gerencia de Operaciones mediante Resolucion Nº 041-2001-GO/RENIEC, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA NARVA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ATAUCHI; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra MORDAZA MORDAZA NARVA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ATAUCHI por presuntos delitos Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03179 FE DE ERRATAS RESOLUCION JEFATURAL Nº 075-2003-JEF/RENIEC Mediante Oficio Nº 047-2004-JEF/RENIEC el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Jefatural Nº 075-2003JEF/RENIEC, publicada en la edicion del 29 de febrero de 2004. DICE: "RESOLUCION JEFATURAL Nº 075-2003-JEF/RENIEC"

En el MORDAZA parrafo: DICE: "Que, con Resolucion Jefatural Nº 694-2003-JEF/RENIEC, se establecio un costo especial por la tasa de canje de la Libreta Electoral por DNI que alcanzo la suma de S/. 8.00 para la poblacion en situacion de pobreza y extrema pobreza, exonerandose de la tasa para la poblacion de los distritos de extrema pobreza segun mapa de la Pobreza de FONCODES, hasta el 28 de febrero del 2004;" DEBE DECIR: "Que, con Resolucion Jefatural Nº 648-2003-JEF/RENIEC, se establecio un costo especial por la tasa de canje de la Libreta Electoral por DNI que alcanzo la suma de S/. 8.00 para la poblacion en situacion de pobreza y extrema pobreza, exonerandose de la tasa para la poblacion de los distritos de extrema pobreza segun mapa de la Pobreza de FONCODES, hasta el 28 de febrero de 2004;" En el Articulo MORDAZA de la parte resolutiva: DICE: "Articulo Segundo.- Exonerese del pago de la tasa para el canje de la Libreta Electoral por el DNI, hasta el 30 de MORDAZA de 2004, a las personas en extrema pobreza inscritas en los distritos de residencia determinados por el FONCODES y cuya relacion se adjunto en la Resolucion Jefatural Nº 375-2004-JEF/RENIEC" DEBE DECIR: "Articulo Segundo.- Exonerese del pago de la tasa para el canje de la Libreta Electoral por el DNI, hasta el 30 de MORDAZA de 2004, a las personas en extrema pobreza inscritas en los distritos de residencia determinados por el FONCODES y cuya relacion se adjunto en la Resolucion Jefatural Nº 375-2003-JEF/RENIEC" 04432

SBS
Autorizan escision de bloque patrimonial y reduccion de capital de Solucion Financiera de Credito del Peru y la absorcion del bloque escindido por parte del Banco de Credito del Peru
RESOLUCION SBS Nº 247-2004
MORDAZA, 20 de febrero de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru y Solucion Financiera de Credito del Peru con el objeto que se autorice la segregacion de un bloque patrimonial y reduccion de capital de Solucion Financiera de Credito del Peru, y la absorcion del bloque patrimonial escindido por parte del Banco de Credito del Peru; y, CONSIDERANDO: Que, mediante comunicacion de fecha 26 de setiembre de 2003, el Banco de Credito del Peru informo a esta Superintendencia que los Directorios del banco y la financiera acordaron el dia 25 de setiembre de 2003 aprobar el "Proyecto de Escision de un Bloque Patrimonial de Solucion Financiera de Credito del Peru a ser absorbido por el Banco de Credito del Peru", bajo la forma de segregacion regulada por el numeral 2 del articulo 367º de la Ley General de Sociedades;

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