Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

da en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulacion nacional, indicando lugar, dia y hora en que se llevara a cabo la eleccion, con anticipacion no menor a siete (7) dias habiles. Para ser candidato se requiere: a) Antiguedad mayor de dos (2) anos como dirigente deportivo de nivel nacional o haber sido deportista de alta competencia. b) No haber sido sancionado por el Tribunal del Deporte o por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte, por faltas administrativas. c) No haber sido sancionado en procesos administrativos disciplinarios, ni en procesos por delitos contra la administracion publica. d) Estudios superiores en Universidades o en las instituciones comprendidas en los alcances del articulo 99º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, por un periodo no menor de dos (2) anos academicos. Para ser elegido se requiere de mayoria simple. En caso de empate se procede a una MORDAZA eleccion en el mismo acto, siendo unicos candidatos los que hubieren empatado en la votacion. 9.3. Representantes de los Consejos Regionales del Deporte. Los representantes y sus respectivos suplentes son elegidos por los Presidentes de los Consejos Regionales del Deporte u otro miembro del Consejo que estos designen, debidamente acreditados para dicha votacion. La convocatoria se efectua por el presidente del IPD y se realiza mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano y comunicacion escrita realizada a traves de correo o mensajeria certificada que indique lugar, dia y hora en que se llevara a cabo la eleccion, con anticipacion no menor a siete (7) dias habiles. Para ser elegido se requiere mayoria simple de los asistentes. 9.4. Representante de las Organizaciones Deportivas de la Poblacion con Discapacidad. El representante y su suplente son elegidos mediante convocatoria efectuada por el Presidente del IPD a las organizaciones deportivas de la poblacion con discapacidad, registradas en el IPD. La convocatoria se realiza en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulacion nacional y comunicacion escrita que indique lugar, dia y hora en que se llevara a cabo la eleccion, con anticipacion no menor a siete (7) dias habiles, realizada a traves de correo o mensajeria certificada. Para ser elegido se requiere mayoria simple de los asistentes. En caso de empate, se procede a una MORDAZA eleccion en el mismo acto, siendo unicos candidatos los que hubieren empatado en la votacion. El Consejo Directivo del IPD renueva a sus miembros integramente cada tres (3) anos, pudiendo ser reelegidos o designados, segun sea el caso, por un periodo adicional. Los miembros ejercen sus funciones en forma ad honorem, a excepcion de su Presidente. El cargo de miembro del Consejo Directivo del IPD vaca por: a) Fallecimiento; b) Incapacidad permanente; c) Renuncia aceptada; d) Impedimento legal sobreviniente a la designacion; e) Inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas del Consejo Directivo, salvo licencia autorizada; y, f) Remocion por falta grave. En caso de vacancia, se designara un reemplazante para completar el periodo correspondiente o asumira la funcion el respectivo suplente, segun corresponda. Articulo 10º.- Sesiones y quorum del Consejo Directivo El Consejo Directivo sesiona de modo ordinario o extraordinario. Las sesiones ordinarias se realizan en un MORDAZA de dos (2) veces por ano calendario. La convocatoria a las sesiones las realiza el Presidente del Consejo Directivo del IPD. En caso de ausencia de este podra realizarlas el Vicepresidente. La convocatoria se lleva a cabo mediante correo, fax o por

medio electronico, capaz de confirmar su recepcion, con anticipacion no menor a diez (10) dias habiles, y con indicacion de la agenda a tratar. Las convocatorias a sesion extraordinaria se realizan con anticipacion no menor a tres (3) dias habiles. El quorum para las sesiones es de la mitad mas uno de sus miembros en primera convocatoria. La MORDAZA convocatoria podra ser realizada el mismo dia y el quorum requerido es de no menos de cinco (5) miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoria simple, salvo en los casos senalados en los incisos 3), 4), 5) y 7) del articulo 11º de la Ley, que requeriran mayoria calificada de la mitad mas uno del numero legal de sus miembros. Cada miembro tiene derecho a un voto. En caso de empate, el Presidente del Consejo Directivo tiene MORDAZA dirimente. El IPD con cargo a sus recursos propios, asumira los gastos por movilidad y hospedaje de aquellos miembros del Consejo Directivo que representen a entidades con domicilio legal fuera de la provincia de MORDAZA, siempre que no se trate de personas residentes en dicha circunscripcion. Articulo 11º.- De las funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo ejerce las funciones contenidas en el articulo 11º de la Ley. Podra delegar sus facultades a su Presidente a excepcion de las contenidas en los incisos 1), 3) y 4) del articulo 11º de la Ley; teniendo en cuenta los criterios de competencia establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. CAPITULO III DE LOS CONSEJOS REGIONALES DEL DEPORTE Articulo 12º.- Del Consejo Regional del Deporte Los Consejos Regionales del Deporte son organos desconcentrados a nivel regional del IPD. Estan integrados por los representantes senalados en el articulo 14º de la Ley, quienes ejercen sus cargos en forma ad honorem, a excepcion de su Presidente. Articulo 13º.- De la designacion, eleccion y duracion en el cargo de los miembros del Consejo Regional del Deporte 13.1. Los Presidentes de los Consejos Regionales del Deporte son designados por el Presidente del Consejo Directivo del IPD, a propuesta de los respectivos Presidentes de los Gobiernos Regionales, los que presentan una terna de candidatos, los mismos que necesariamente deberan cumplir los siguientes requisitos: a) Antiguedad mayor de dos (2) anos como dirigente deportivo de nivel regional, provincial o departamental, o haber sido deportista de alta competencia. b) Residir y mantener residencia en la region. c) No haber sido sancionado por el Tribunal del Deporte o por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte. d) No haber sido sancionado en procesos administrativos disciplinarios, ni en procesos por delitos contra la administracion publica. e) Estudios superiores en Universidades o en las instituciones comprendidas en los alcances del articulo 99º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, por un periodo no menor de dos (2) anos academicos. 13.2. Para la eleccion de los representantes titulares y suplentes de las Ligas Deportivas de la Region, inscritas en el IPD, de las municipalidades provinciales y distritales, y de las universidades e institutos superiores de la region, el Presidente del Consejo Regional del Deporte debe realizar la convocatoria mediante publicacion en un diario de circulacion regional, indicando lugar, dia y hora en que se llevara a cabo la eleccion, con anticipacion no menor a siete (7) dias habiles. Dicha convocatoria podra ser realizada en forma conjunta. Para ser candidato se requiere: a) Antiguedad mayor de dos (2) anos como dirigente deportivo de nivel regional o haber sido deportista de alta competencia.

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