Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

b) Mantener o mejorar las condiciones tecnicas que motivaron el otorgamiento del certificado de habilitacion tecnica respectivo, durante todo el tiempo de su operacion; c) No modificar las caracteristicas del terminal terrestre o estacion de ruta sin contar con la autorizacion de las autoridades competentes de otorgar el certificado de habilitacion tecnica de terminales terrestres o estaciones de ruta y la licencia de funcionamiento, respectivamente; y d) Impedir o no permitir el uso de sus instalaciones a transportistas no autorizados, en vehiculos no habilitados o a los autorizados que presten el servicio en ruta distinta a la autorizada. El incumplimiento de estas obligaciones constituye infraccion de caracter muy grave que sera sancionada por la autoridad de transporte competente o por la Municipalidad Provincial que otorgo la licencia de funcionamiento, segun se trate de infracciones relacionadas al servicio de transporte o al funcionamiento del local, respectivamente. La autoridad de transporte sancionara conforme al cuadro de infracciones que forma parte del presente reglamento, como Anexo III, y la Municipalidad Provincial, conforme a la tipificacion de infracciones que establezca complementariamente. Articulo 158º.- Caducidad del certificado de habilitacion tecnica de terminales terrestres y estaciones de ruta Cuando se verifique que el terminal terrestre o estacion de ruta no mantiene las condiciones tecnicas que permitieron la expedicion del certificado de habilitacion correspondiente, la autoridad que lo emitio procedera a declarar su caducidad, debiendo comunicarse a la municipalidad que autorizo el funcionamiento del terminal para que adopte las acciones que correspondan conforme a ley.

tado y administrado de acuerdo con las mismas normas y criterios de organizacion establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. f) Publicidad, en virtud del cual toda persona tiene derecho acceder a la informacion contenida en los registros, previo pago de los derechos correspondientes. g) Legitimidad, en virtud del cual las inscripciones que aparecen en el registro se consideran ciertas y producen todos sus efectos juridicos a partir de la fecha de su anotacion, salvo los casos senalados en el presente reglamento. h) Intangibilidad, en virtud del cual el contenido de las inscripciones no podra ser alterado, borrado, enmendado ni tachado. i) Tracto sucesivo, en virtud del cual las inscripciones se realizan previo registro de los derechos de donde emanen, salvo la primera, y asi sucesivamente sus actos modificatorios y de conclusion. TITULO II: ESTRUCTURA ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DEL TRANSPORTE TERRESTRE Articulo 161º.- Estructura Organica del Sistema Nacional de Registro del Transporte Terrestre El Sistema Nacional de Registro del Transporte Terrestre esta estructurado de la siguiente manera: a) Registro Nacional de Transporte Terrestre; b) Registro Regional de Transporte Terrestre; y c) Registro Provincial de Transporte Terrestre. Articulo 162º.- Registro Nacional de Transporte Terrestre El Registro Nacional de Transporte Terrestre comprende los siguientes registros: a) Registro Nacional de Transporte de Personas, que comprende los siguientes libros: - Libro de Transporte Interprovincial Regular de Personas; y, - Libro de Transporte Interprovincial Especial de Personas; b) Registro Nacional de Transporte de Mercancias. - Libro de Transporte de Mercancias en General; - Libro de Transporte de Mercancias Especiales; y - Libro de Transporte por cuenta propia. Articulo 163º.- Registro Regional de Transporte Terrestre El Registro Regional de Transporte Terrestre comprende los siguientes registros: a) Registro Regional de Transporte de Personas, que comprende los siguientes libros: - Libro de Transporte Interprovincial Regular de Personas; y, - Libro de Transporte Interprovincial Especial de Personas. b) Registro Regional de Transporte de Mercancias: - Libro de Transporte de Mercancias en General; - Libro de Transporte de Mercancias Especiales; y - Libro de Transporte por cuenta propia. Articulo 164º.- Registro Provincial de Transporte Terrestre El Registro Provincial de Transporte Terrestre comprende el Registro de Transporte MORDAZA e Interurbano de Personas, que incluye los siguientes libros: - Libro de Transporte Provincial Regular de Personas; y, - Libro de Transporte Provincial Especial de Personas. TITULO III: ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO Articulo 165º.- Administracion del Sistema Nacional de Registro El Sistema Nacional de Registro esta a cargo del Viceministerio de Transportes.

SECCION CUARTA SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DEL TRANSPORTE TERRESTRE
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Articulo 159º.- Sistema Nacional de Registro del Transporte Terrestre El Sistema Nacional de Registro del Transporte Terrestre es el catastro global de informacion sobre los datos y caracteristicas basicas de la oferta del servicio de transporte, constituido por los distintos registros administrativos de dicho servicio, a cargo de las autoridades competentes y regidos por el conjunto de normas y principios previstos en el presente reglamento, asi como las demas normas complementarias que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el correcto funcionamiento del sistema. Articulo 160º.- Principios del Sistema Nacional de Registro de Transporte Terrestre El Sistema Nacional de Registro del Transporte Terrestre se rige por los siguientes principios: a) Obligatoriedad, en virtud del cual, por un lado, la autoridad competente se encuentra obligada a registrar las autorizaciones o concesiones, segun corresponda y, por otro lado, el servicio de transporte, en cualquiera de sus modalidades, solo puede prestarse en tanto que la autorizacion o concesion se encuentre inscrita en el registro. b) Legalidad, en virtud del cual las autoridades administrativas encargadas de administrar el registro, deben actuar con respeto al ordenamiento juridico vigente. c) Presuncion de veracidad, en virtud del cual se presume que las declaraciones formuladas y los documentos presentados por los transportistas que sustentan el acto administrativo de autorizacion, concesion o inscripcion, responden a la verdad de los hechos que afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. d) Fiscalizacion posterior, en virtud del cual la autoridad competente goza del privilegio de fiscalizar posteriormente la veracidad de las declaraciones formuladas y documentos presentados por los transportistas para el acto administrativo de autorizacion, concesion, habilitacion vehicular o inscripcion y adoptando las medidas que correspondan en caso que la informacion presentada no sea veraz. e) Uniformidad, en virtud del cual los distintos registros que conforman el sistema registral son operados por la autoridad competente como un sistema unico, interconec-

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