Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES
b) Graves; y, c) Muy graves.

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ble, que lo habia enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesion. Articulo 185º.- Responsabilidad del dador o remitente y del recibidor o destinatario en el transporte de mercancias El dador o remitente y el recibidor o destinatario de las mercancias son responsables del cumplimiento de las obligaciones senaladas en el presente reglamento y de las responsabilidades emergentes del respectivo contrato. Articulo 186º.- Responsabilidad del operador de terminales terrestres y estaciones de ruta El operador de los terminales terrestres y estaciones de ruta es responsable del cumplimiento de las obligaciones senaladas en el presente reglamento, las que seran verificadas por la autoridad de transporte competente y/o por la respectiva Municipalidad Provincial que otorgo la licencia de funcionamiento, segun corresponda. Articulo 187º.- Documentos que sustentan la comision de infracciones La comision de infracciones tipificadas en el presente reglamento se sustentan en cualquiera de los siguientes documentos: a) El acta de verificacion levantada por el inspector de transporte, como resultado de una accion de control, que contenga la verificacion de la comision de infracciones. b) Informe del funcionario correspondiente del Organismo Especial de Fiscalizacion, cuando se trate de comunicacion motivada de otros organos o entidades publicas o fiscalizacion en gabinete. c) MORDAZA de constataciones, ocurrencias y/o atestados policiales, asi como del acta y demas constataciones de los organos del Ministerio Publico. d) Denuncia de parte fundamentada y acreditada documentalmente. Articulo 188º.- Control en ruta El control en ruta no debe alterar el horario del servicio de transporte ni obligar a descender a los pasajeros del vehiculo. Articulo 189º.-Obligacion de levantar acta Las infracciones detectadas por el inspector de transporte constaran en el acta levantada por este, en la que se dejara MORDAZA de la persona con la que se entendio la diligencia. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Circulacion Terrestre, dentro del ambito nacional, asi como el Gobierno Regional y la municipalidad provincial, dentro de sus respectivas jurisdicciones, aprobaran el contenido y formato del acta de verificacion, expidiendo las normas complementarias para la realizacion de inspecciones. TITULO II REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I INFRACCIONES Articulo 190º.- Infracciones Se considera infraccion a las normas del servicio de transporte a toda accion u omision expresamente tipificada como tal en el presente reglamento y las que, complementariamente, tipifiquen el gobierno regional y la municipalidad provincial respectivos para los servicios de transporte terrestre de su competencia. Articulo 191º.- Tipos de infracciones Las infracciones al servicio de transporte previstas en el presente reglamento se clasifican en los siguientes tipos: a) Infracciones contra la formalidad del transporte; b) Infracciones contra la seguridad; c) Infracciones a la informacion y documentacion; e, d) Infracciones a la calidad y capacitacion. Articulo 192º.- Calificacion de infracciones Las infracciones a las normas del servicio de transporte se califican como: a) Leves;

Articulo 193º.- Tipificacion y calificacion de infracciones Las infracciones al servicio de transporte en que incurran el transportista, el conductor y el operador de terminales terrestres y estaciones de ruta, se tipifican y califican de conformidad con los anexos que forman parte del presente reglamento y con las normas que, complementariamente, expidan los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales para los servicios de transporte terrestre de su competencia. Articulo 194º.- Reincidencia y habitualidad Se considera reincidencia al hecho de incurrir por MORDAZA vez o mas veces en el mismo MORDAZA de infraccion dentro de un lapso de doce (12) meses de cometida la infraccion anterior. Se incurre en habitualidad cuando el infractor comete seis (6) o mas infracciones muy graves en el lapso de doce (12) meses, inclusive cuando la nueva infraccion sancionada es calificada como grave. Para los efectos de la determinacion de la habitualidad, se considera que dos infracciones graves equivalen a una muy grave. Para la configuracion de la reincidencia o la habitualidad, la(s) resolucion(es) de sancion anterior(es) deben haber quedado firmes. CAPITULO II SANCIONES Articulo 195º.- Sanciones Las sanciones administrativas aplicables por las infracciones tipificadas en el presente reglamento son: a) Al transportista a.1 Amonestacion. a.2 Multa a.3 Suspension de la autorizacion o concesion por noventa (90) dias para prestar el servicio. a.4 Inhabilitacion por tres (3) anos para prestar servicio. a.5.Inhabilitacion definitiva para prestar el servicio. La sancion de inhabilitacion para prestar el servicio de transporte, conlleva a la conclusion de la autorizacion o concesion. b) Al conductor b.1 Amonestacion. b.2 Multa b.3 Inhabilitacion del conductor por noventa (90) dias calendario para conducir vehiculos del servicio. b.4 Inhabilitacion del conductor por tres (3) anos para conducir vehiculos del servicio. b.5 Inhabilitacion definitiva del conductor para conducir vehiculos del servicio c) Al operador de terminales terrestres y estaciones de ruta c.1 Suspension. c.2 Cancelacion. c.3 Multa. Articulo 196º.- Sanciones por infracciones derivadas de un mismo hecho Cuando en una misma accion de control se detecten dos (2) o mas infracciones del transportista, conductor u operador de terminales terrestres o estaciones de ruta, se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad que corresponda, respectivamente, a cada uno de ellos. Articulo 197º.- Autonomia en la aplicacion de la sancion Las sanciones se aplican sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal que pudieran resultar de las infracciones cometidas. Articulo 198º.- Sanciones en el caso de los servicios concesionados El incumplimiento por parte del transportista de las condiciones contenidas en el contrato de concesion y de las

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