Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

ratorio MORDAZA que fije el Banco Central de Reserva del Peru. TITULO III MEDIDAS PREVENTIVAS Articulo 220º.- Medidas preventivas La autoridad competente o la Policia Nacional del Peru, segun corresponda y con conocimiento de la primera o con cargo a dar cuenta a esta, por excepcion y de manera inmediata a la constatacion de causas que afecten la seguridad del servicio, podra adoptar en forma individual o simultanea y de conformidad con el presente reglamento, las siguientes medidas preventivas: a) Restriccion o condicionamiento del servicio. b) Interrupcion del viaje. c) Retencion del vehiculo. d) Internamiento preventivo del vehiculo. e) Suspension precautoria del servicio. f) Suspension de la habilitacion vehicular. g) Remocion del vehiculo. Independientemente de quien adopte la decision de aplicar la medida preventiva, la Policia Nacional del Peru prestara en todos los casos el apoyo de la fuerza publica en la ejecucion de las medidas preventivas. Articulo 221º.- Casos de restriccion o condicionamiento en el servicio de transporte El servicio de transporte podra ser restringido o condicionado por la autoridad competente por razones de mantenimiento o interrupcion de la via o, por esta misma o por la Policia Nacional del Peru, por razones de caso fortuito o de fuerza mayor que impliquen riesgo en la prestacion del servicio que afecten la seguridad de los usuarios o las condiciones del ambiente. La restriccion o condicionamiento subsistiran en tanto subsistan las causas que las motivaron. Articulo 222º.- Interrupcion del viaje La autoridad competente o la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, podran impedir el inicio o la continuacion del viaje, por las siguientes razones de seguridad: 1. Unicamente por la autoridad competente: a) Los neumaticos de los ejes direccionales del vehiculo habilitado esten reencauchados o cuando la profundidad del dibujo de la superficie de rodadura de alguno de los neumaticos sea menor a dos milimetros en cualquiera de los ejes. b) El vehiculo no cuente con el numero de luces exigido por las normas pertinentes o aquellas no funcionen. c) Cuando no se cuente con el numero de conductores que senala el Reglamento. 2. Por la autoridad competente o la Policia Nacional del Peru: a) Conduccion del vehiculo del servicio de transporte por conductor que se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o que no cuente con licencia de conducir, esta se encuentre retenida, suspendida o cancelada o no corresponda a la categoria del vehiculo que conduce. b) El vehiculo carezca de todas las luces. c) El parabrisas del vehiculo se encuentre trizado, de tal manera que no permita la visibilidad del conductor. El viaje podra reiniciarse si el transportista supera de inmediato las causas que originaron la interrupcion, caso contrario, se aplicara la retencion del vehiculo. Articulo 223º.- Retencion del vehiculo La autoridad competente o la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, podra disponer la retencion del vehiculo en el local de Delegacion Policial mas cercana, en los siguientes casos: 1. Unicamente por la autoridad competente: a) No portar, al momento de prestar el servicio, el Certificado de Habilitacion Vehicular o MORDAZA de Inscripcion del Transportista de Mercancias por Cuenta Propia; y,

b) Cuando no se subsanen de inmediato las causas que motivaron la interrupcion del viaje. 2. Por la autoridad competente o la Policia Nacional del Peru: a) Por no mantener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA o no portar el certificado correspondiente al momento de prestar el servicio. b) Por no portar, al momento de prestar el servicio, el Certificado de Revision Tecnica vigente. En los casos de retencion del vehiculo por no portar el Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, el Certificado de Revision Tecnica, el Certificado de Habilitacion Vehicular o la MORDAZA de Inscripcion del Transportista de Mercancias por Cuenta Propia, si el infractor no subsana el defecto dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, se presumira, segun corresponda, que no cuenta o no mantiene vigente el referido seguro, que el vehiculo no ha pasado la revision tecnica o que este no se encuentra habilitado, segun el caso, debiendo procederse al internamiento preventivo e inicio del procedimiento sancionador. La subsanacion de los defectos a que se refiere el parrafo anterior se realiza mediante la MORDAZA de los documentos originales correspondientes, de los que se dejara MORDAZA ante la autoridad competente o autoridad policial que dispuso la retencion. Tratandose del Certificado de habilitacion vehicular o la MORDAZA de Inscripcion del Transportista de Mercancias por Cuenta Propia, se podra subsanar, ademas, demostrando por cualquier otro medio verosimil que el vehiculo se encuentra habilitado o ha sido declarado como vehiculo de transporte por cuenta propia, segun corresponda. Cuando la autoridad competente o la Policia Nacional del Peru disponga la retencion del vehiculo por cualquiera de las causas MORDAZA senaladas, el transportista debera adoptar las medidas necesarias para que las personas o las mercancias MORDAZA trasladadas en otro vehiculo habilitado por su cuenta y riesgo. Articulo 224º.- Internamiento preventivo del vehiculo El internamiento preventivo del vehiculo se aplicara, sin mas tramite, en los siguientes casos: a) Cuando no se hayan superado o removido las causas que motivaron la retencion del vehiculo; b) Cuando la prestacion del servicio de transporte se realice sin contar con autorizacion o concesion otorgada por la autoridad competente; y, c) Cuando el vehiculo utilizado en la prestacion de un servicio de transporte autorizado no cuente con habilitacion vehicular o esta se encuentre suspendida. Articulo 225º.- Procedimiento para retencion de vehiculo e internamiento preventivo La medida preventiva de retencion del vehiculo no podra durar mas de veinticuatro (24) horas. Si las causas que motivaron la medida fueran subsanadas dentro de dicho plazo, la autoridad que la dispuso debera levantarla. De no subsanarse las causas dentro de las veinticuatro (24) horas, la autoridad competente o la Policia Nacional del Peru internara el vehiculo preventivamente en el Deposito Oficial de Vehiculos, dando cuenta a la autoridad competente, la misma que, de inmediato, dispondra el inicio del procedimiento sancionador. Adicionalmente, por las causales referidas en los literales b) y c) del articulo anterior, la Policia Nacional del Peru debera retirar las placas de rodaje del vehiculo y remitirlas a la autoridad competente. Si las causas de internamiento fueren superadas despues de internado preventivamente el vehiculo, la autoridad competente dispondra el levantamiento de la medida y la liberacion del vehiculo, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Tratandose del internamiento de vehiculos destinados al transporte de mercancias por las causales referidas en los literales b) y c) del articulo anterior, la medida de internamiento se levantara por la autoridad competente una vez que verifique que se ha presentado la solicitud de autorizacion, inscripcion y/o habilitacion, segun corresponda, ante la autoridad competente, cuando el respectivo Registro de Transporte de Mercancias se encuentre abierto. De encon-

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