Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 263817

e) Que conoce el regimen de infracciones y sanciones del servicio de transporte al que postula. Articulo 103º.- Evaluacion y calificacion de propuestas y otorgamiento de la buena pro La Comision designada, en la fecha indicada, en acto publico y con presencia de notario, evaluara y calificara las propuestas, haciendo publico el cuadro de meritos de los postores, otorgando en el mismo acto la buena pro al postor que MORDAZA obtenido la mayor calificacion para los requerimientos del servicio licitado. Articulo 104º.- Impugnacion al acto de otorgamiento de la buena pro La decision de la Comision de adjudicar la buena pro puede ser impugnada ante el MORDAZA provincial, por quienes acrediten tener interes legitimo, directo, actual y probado en el MORDAZA, en el mismo acto publico a que se refiere el articulo anterior o dentro del plazo de cinco (5) dias habiles subsiguientes. El MORDAZA debera resolver, mediante decision irrecurrible y que da por agotada la via administrativa, dentro del plazo de diez (10) dias habiles contados a partir de la interposicion de la impugnacion. El MORDAZA provincial, MORDAZA de su pronunciamiento final, actuara los medios probatorios que estime convenientes, debiendo, bajo responsabilidad, motivar la resolucion que resuelva la impugnacion. CAPITULO III CONTRATO DE CONCESION Articulo 105º.- Alcance y contenido del contrato de concesion Por el contrato de concesion, la municipalidad provincial competente otorga al transportista el derecho a prestar el servicio de transporte regular MORDAZA de personas en areas o vias declaradas saturadas, asumiendo este el compromiso de brindar el servicio conforme a las condiciones establecidas en el ordenamiento juridico, en las bases de licitacion publica y en el mismo contrato. El contrato de concesion debera contener, entre otros terminos, los siguientes: a) Condiciones y caracteristicas del servicio a prestar por el transportista; b) Obligaciones del transportista; c) Obligaciones de la municipalidad provincial; d) Relacion de vehiculos habilitados y formas de nuevas habilitaciones si asi se hubiere previsto en las bases; e) Garantias de cumplimiento de la oferta ofrecidas por el transportista; f) Regimen de fiscalizacion y penalidades en caso de incumplimiento; g) Vigencia de la concesion; h) Mecanismos de solucion de controversias; i) Mecanismos de resolucion del contrato. Articulo 106º.- Formalizacion de la concesion La concesion se formaliza con la firma del contrato entre el MORDAZA de la municipalidad provincial respectiva y el transportista o su representante legal, que MORDAZA resultado ganador de la buena pro. Podra elevarse a escritura publica cuando asi lo solicite el concesionario, siendo de su cuenta todos los gastos que se irroguen. Articulo 107º.- Plazo para la suscripcion del contrato de concesion El contrato de concesion se suscribira dentro del plazo establecido en las bases, el mismo que se computara a partir de la fecha en que queda firme el otorgamiento de la buena pro. Vencido el plazo sin que se formalice el contrato por causa atribuible al transportista, la adjudicacion de la buena pro quedara sin efecto de pleno derecho, debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente; en este caso, la buena pro se otorgara al transportista que sigue en el orden de meritos, siempre que MORDAZA obtenido el puntaje minimo requerido. Articulo 108º.- Vigencia del contrato de concesion La municipalidad provincial determinara en las bases de licitacion publica el plazo de vigencia de la concesion, el que no debera exceder de diez (10) anos. Articulo 109º.- Renovacion del contrato de concesion Solamente habra renovacion, por unica vez y hasta por el mismo periodo, si asi se hubiere previsto en las bases

de licitacion publica. Para el efecto, el transportista presentara la respectiva solicitud con la anticipacion establecida en las bases MORDAZA del vencimiento del contrato de concesion. Toda renovacion estara sujeta al mantenimiento de las condiciones que sustentaron la declaracion de areas o vias saturadas y a la verificacion de los requisitos y condiciones que permitieron el otorgamiento de la concesion, asi como el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes. Articulo 110º.- Plazo para resolver la solicitud de renovacion La municipalidad provincial resolvera el pedido de renovacion, dentro del plazo improrrogable de sesenta (60) dias calendario de presentada la peticion y, en caso que el transportista no cumpla con el ultimo parrafo del articulo anterior, rechazara la solicitud y convocara a nueva licitacion publica de conformidad con lo previsto en el presente reglamento. Si la municipalidad provincial no resuelve el pedido de renovacion dentro del plazo establecido, el transportista continuara prestando el servicio hasta que se dicte la resolucion correspondiente, aun cuando hubiere vencido el plazo del contrato de concesion, o hasta que se otorgue nueva concesion conforme al presente reglamento. Articulo 111º.- Calidad de intransferible de la concesion La calidad de transportista concesionario es intransferible, indivisible e inalienable, siendo nulos de pleno derecho los actos juridicos que se celebren en contravencion de esta disposicion, con excepcion de la fusion de sociedades y, tratandose de personas naturales, de las transferencias a titulo universal por causa de muerte del transportista, anticipos de legitima o aquellas que se produzcan como consecuencia de la liquidacion de la sociedad de gananciales, sin que ello implique cambio de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesion. La transferencia a que se refiere el parrafo anterior sera causal de resolucion unilateral del contrato de concesion e inhabilitacion del transportista por tres (3) anos para prestar el servicio. Articulo 112º.- Causales de resolucion del contrato de concesion El contrato de concesion se resuelve por: a) Resolucion unilateral, en los casos que establece el mismo contrato. b) Mutuo disenso. Articulo 113º.- Solucion de controversias La solucion de las controversias que surjan entre el concedente y el concesionario vinculadas a la interpretacion o ejecucion del contrato de concesion seran resueltas en la via judicial o podran ser sometidas a arbitraje privado, conforme a lo previsto en el contrato de concesion. TITULO V: CONCLUSION DE LA AUTORIZACION O DE LA CONCESION Articulo 114º.- Renuncia de la autorizacion o concesion El transportista podra renunciar a la autorizacion, para lo cual presentara una solicitud ante la respectiva autoridad competente, con no menos de treinta (30) dias calendario improrrogables, MORDAZA de dejar de prestar el servicio. En el caso de concesion, solo habra renuncia si asi se hubiere previsto en las bases y en el contrato. Cuando se deje de prestar el servicio de transporte regular de personas sin comunicar la renuncia o, habiendose comunicado esta, se deje de prestarlo MORDAZA del vencimiento del plazo a que se refiere el parrafo precedente, sera considerado como abandono del servicio. Articulo 115º.- Abandono del servicio Constituye abandono del servicio de transporte regular de personas que se presta con una o mas frecuencias diarias, la interrupcion del mismo durante siete (7) dias calendario consecutivos o diez (10) dias calendario no consecutivos en un periodo de treinta (30) dias calendario, debiendo el abandono ser declarado mediante resolucion expedida por la autoridad competente. En los servicios que no se prestan diariamente, el abandono se configura cuando se deja de prestar durante quin-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.