Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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trarse cerrado el registro, no sera requisito presentar dicha solicitud. En cualquier caso, para efectos de la liberacion del vehiculo, el infractor debera pagar el importe total de la respectiva multa o acreditar documentalmente el pago de esta, acogiendose a los mecanismos del pronto pago, o constituir caucion o garantia suficiente, en efectivo o mediante carta fianza bancaria, por el importe total de la respectiva multa, a favor de la autoridad competente. La carta fianza debera ser solidaria, irrevocable, de realizacion automatica, incondicional y expresar que respalda todas las obligaciones de cualquier naturaleza que se deriven de la infraccion que motivo la aplicacion de la medida, con vigencia hasta los treinta (30) dias posteriores a la fecha en que la resolucion de sancion quede firme o hasta que quede firme la de absolucion o conclusion del procedimiento por cualquier otra causa. La caucion o garantia a que se refiere el parrafo anterior sera ejecutada y aplicada por la autoridad competente al importe de la multa que se establezca en la resolucion de sancion. Articulo 226º.- Suspension de la habilitacion vehicular La autoridad competente suspendera la habilitacion del vehiculo de modo inmediato, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, cuando MORDAZA conocimiento que: a) MORDAZA sufrido fractura o debilitamiento en su chasis o estructura que ponga en riesgo la seguridad de los pasajeros o no MORDAZA pasado la MORDAZA revision tecnica; b) No cuente o no mantenga vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito; c) De modo evidente, no ha sido objeto de mantenimiento preventivo permanente; y, d) Se ha modificado las caracteristicas registrables que permitieron su habilitacion sin contar con el respectivo certificado de conformidad cuando corresponda de acuerdo con el Reglamento Nacional de Vehiculos. La suspension sera levantada cuando se demuestre que las causas que la motivaron han sido superadas, lo que se acredita mediante la MORDAZA de MORDAZA fotostatica del Certificado de Revision Tecnica, del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, de la Ficha de Mantenimiento Preventivo o de la Tarjeta de Identificacion Vehicular o de Propiedad Vehicular que incorpore la modificacion, segun corresponda. Articulo 227º.- Suspension precautoria Cuando la suspension de la habilitacion vehicular afecte al diez por ciento (10%) o mas de la flota vehicular habilitada del transportista, la autoridad competente otorgara un plazo de diez (10) dias utiles para levantar las causas que la motivaron, en caso contrario, procedera a suspender de manera precautoria y, mediante resolucion motivada, la prestacion del servicio por treinta (30) dias calendario, plazo dentro del cual el transportista debera subsanar las causas que motivaron la suspension precautoria. La suspension precautoria del servicio que senala el parrafo precedente se aplicara directamente y de inmediato, cuando la autoridad competente advierta que el cincuenta por ciento (50%) o mas de la flota vehicular habilitada del transportista destinada a la prestacion del servicio de transporte incurre en las causales indicadas en los literales a), b) y c) del articulo precedente, sin perjuicio del procedimiento sancionador que corresponda. Si el transportista acredita haber superado las causas que motivaron la suspension precautoria del servicio MORDAZA de los treinta (30) dias desde su aplicacion, la autoridad competente procedera inmediatamente a levantarla, expidiendo la MORDAZA correspondiente sin necesidad de emitir resolucion. Si al vencimiento del plazo de suspension no se han superado las causas que la motivaron, se producira la caducidad de la autorizacion o concesion, sin perjuicio de la sancion de inhabilitacion del transportista por tres (3) anos, previo procedimiento sancionador. Articulo 228º.- Remocion del vehiculo Consiste en el traslado del vehiculo fuera de la via publica dispuesto por la autoridad competente y/o Policia Nacional del Peru, utilizando cualquier medio eficaz y proporcional al fin que se persigue. La autoridad competente o la Policia Nacional del Peru no seran responsables de los danos que se produzcan como consecuencia de esta accion.

Se aplica cuando el vehiculo destinado al servicio es intencionalmente utilizado en acciones de bloqueo o interrupcion del MORDAZA vehicular y del servicio de transporte terrestre, en las calles, carreteras, puentes y vias ferreas. Se presume que existe intencionalidad en los siguientes casos: a) Cuando las acciones son realizadas en grupo o en forma simultanea o concertada con otro u otros agentes infractores; o, b) Cuando, realizandose con un solo vehiculo, este no es retirado dentro de las dos (2) horas siguientes al requerimiento que la autoridad competente o la Policia Nacional del Peru formule al infractor.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Unica.- Crease la Comision Tecnico Mixta del Transporte MORDAZA e Interurbano de personas en cada municipalidad provincial, la cual estara conformada por dos (2) representantes de la municipalidad, uno de los cuales la presidira y tendra MORDAZA dirimente, dos (2) representantes designados por las asociaciones gremiales de transportistas de la jurisdiccion que agrupen a no menos del 25 % del total de los transportistas autorizados, dos (2) representantes de los usuarios del servicio de transporte provincial de personas designados por las asociaciones de consumidores representativas de la provincia y, donde no las hubiere, seran reemplazados por el representante de la Defensoria del Pueblo y la autoridad politica de la provincia y un (1) representante de la Policia Nacional del Peru designado por dicha institucion. Son atribuciones de la Comision Tecnico Mixta: a) Plantear a la municipalidad provincial correspondiente propuestas de desarrollo sobre MORDAZA, educacion y seguridad vial, asi como sobre el servicio de transporte de la jurisdiccion; b) Proponer medidas que contribuyan a la transparencia en la gestion de la actividad del transporte de su jurisdiccion; c) Realizar comentarios y aportes sobre el Plan Regulador de Rutas de la municipalidad de la respectiva provincia y sobre las normas complementarias de transporte MORDAZA dentro de los quince (15) dias subsiguientes al requerimiento de la municipalidad; d) Acceder a la informacion sobre la recaudacion y empleo de fondos por concepto de tasas y multas relacionadas al servicio de transporte MORDAZA e interurbano de la jurisdiccion; y, e) Promover y organizar la realizacion de cursos de capacitacion para los transportistas sobre el conocimiento y cumplimiento de las normas del transporte MORDAZA e interurbano de personas y trato al usuario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- En tanto se implemente el Organismo Especial de Fiscalizacion del servicio de transporte interprovincial de personas de ambito nacional y servicio de transporte de mercancias, las funciones de supervision, deteccion de infracciones e imposicion de sanciones del organismo seran realizadas por la Unidad de Fiscalizacion de la Direccion General de Circulacion Terrestre. Segunda.- Dentro del termino de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, las instituciones correspondientes designaran y acreditaran ante la municipalidad provincial a sus representantes para la conformacion de la Comision Tecnico Mixta del Transporte MORDAZA e Interurbano de Personas a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria, la que se instalara validamente con la acreditacion y asistencia de cinco (5) de sus miembros. Tercera.- Las municipalidades provinciales actualizaran y/o aprobaran sus respectivos planes reguladores de rutas, dentro del plazo MORDAZA de un ano, a contarse a partir de la vigencia del presente Reglamento, para lo cual tendran en cuenta las sugerencias y recomendaciones de la Comision Tecnico Mixta, si estas se hubieren formulado dentro del plazo establecido en la Unica Disposicion Complementaria. Cuarta.- Hasta que se implemente la revision tecnica vehicular, queda en suspenso la exigencia del Certificado de Revision Tecnica para los vehiculos destinados al servicio de transporte. Para el servicio de transporte interpro-

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