Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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tegrar y complementar el servicio de transporte, posibilitando la salida y llegada ordenada de vehiculos habilitados al servicio, el embarque y desembarque de personas, equipajes y encomiendas, asi como la carga y descarga de mercancias, de ser el caso. Todo terminal terrestre para el servicio de transporte de personas o de mercancias contara con areas o instalaciones adecuadas para las operaciones propias de cada modalidad de transporte y las necesarias para la seguridad, comodidad e higiene de las personas. Articulo 149º.- Clases de terminales terrestres De acuerdo al ambito del servicio de transporte, los terminales terrestres son: a) Terminales para el servicio de transporte interprovincial de personas; b) Terminales para el servicio de transporte provincial de personas; y c) Terminales para el servicio de transporte de mercancias. Articulo 150º.- Titularidad de terminales terrestres y estaciones de ruta Los terminales terrestres y estaciones de ruta, segun corresponda, que oferte el transportista, pueden ser de su propiedad o de terceros, debiendo acreditarse la titularidad del derecho de propiedad o de uso con la MORDAZA fotostatica del titulo de propiedad, del contrato de arrendamiento, de la cesion en uso u otro documento, segun corresponda. Articulo 151º.- Condiciones tecnicas para terminales terrestres del transporte interprovincial de personas Los terminales terrestres para el transporte interprovincial de personas deberan cumplir con las siguientes condiciones tecnicas: a) Contar con areas e instalaciones adecuadas para el desplazamiento de los usuarios dentro del terminal y con espacios suficientes para la comodidad de los mismos. b) Contar con areas para la atencion a los usuarios, tales como area para venta de boletos de viaje, recepcion de equipajes y encomiendas, sala de espera de personas y servicios higienicos para los usuarios y el personal del terminal. c) Area para estacionamiento de vehiculos de reten y rampas para el embarque y desembarque de pasajeros, equipajes y encomiendas, la misma que estara separada del area de atencion de los usuarios, de modo tal que solo se permita el acceso de las personas que abordaran los vehiculos. d) Contar con areas para el estacionamiento de vehiculos de los usuarios y del servicio de taxis dentro del perimetro del terminal. e) Contar con accesos a la red vial MORDAZA sin generar conflictos de transito. f) Contar con sistemas de comunicacion para el publico en general y para el uso de los transportistas. g) Ademas, podra contar con servicios complementarios de cafeteria y otros para la atencion de los usuarios. Todas las areas y servicios del terminal seran disenados en funcion al mayor volumen de vehiculos que embarquen y desembarquen en sus instalaciones, asi como de la mayor afluencia de personas. Articulo 152º.- Condiciones tecnicas para terminales terrestres de transporte de mercancias Los terminales terrestres de transporte de mercancias deberan contar con los espacios, infraestructura y equipos necesarios para la carga y descarga de mercancias. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitira las normas complementarias para la mejor aplicacion de la presente disposicion. Articulo 153º.- Condiciones tecnicas para terminales terrestres, estaciones de ruta y paraderos del transporte provincial de personas Las condiciones tecnicas de los terminales terrestres, estaciones de ruta y paraderos para el transporte provincial de personas seran determinados por la municipalidad provincial de la jurisdiccion.

Articulo 154º.- Condiciones tecnicas para estaciones de ruta y paraderos del servicio de transporte interprovincial de personas Las estaciones de ruta deberan cumplir con las mismas condiciones tecnicas establecidas para los terminales terrestres en lo que fuera aplicable, debiendo contar como minimo con areas para la atencion de los usuarios, embarque y desembarque de pasajeros y servicios higienicos. Se autorizaran solo en ciudades con menos de cincuenta mil (50 000) habitantes. De manera excepcional, la autoridad competente para otorgar licencias de funcionamiento de terminales terrestres y estaciones de ruta, podra autorizar la utilizacion de paraderos en el servicio de transporte interprovincial de personas, siempre que se trate de zonas rurales y no exista terminales terrestres o estaciones de ruta en el lugar. La Direccion General de Circulacion Terrestre o las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre, segun corresponda, deberan emitir, en forma previa a la autorizacion, opinion favorable para el establecimiento del paradero, sin cuyo requisito no se otorgara la licencia. Dicha opinion favorable se emitira unicamente cuando el paradero no represente riesgo alguno para la seguridad de los usuarios y el ambiente. Articulo 155º.- Acceso y salida a terminales terrestres del servicio de transporte de personas Las municipalidades provinciales senalaran las vias de ingreso y salida que obligatoriamente deberan utilizar los vehiculos del servicio de transporte de personas, cuando corresponda, para acceder a los terminales terrestres o estaciones de ruta autorizados. Articulo 156º.- Certificado de Habilitacion Tecnica de terminales terrestres y estaciones de ruta del servicio de transporte La autoridad competente del servicio otorgara el Certificado de Habilitacion Tecnica de terminales terrestres y/o estaciones de ruta, en formato que aprobara la Direccion General de Circulacion Terrestre, a quienes cumplan con las condiciones tecnicas y demas requisitos establecidos en el presente titulo. A este efecto, los peticionarios del certificado de habilitacion tecnica deberan presentar la siguiente documentacion: a) Solicitud del peticionario, bajo la forma de declaracion jurada, indicando nombre o razon social, en caso de tratarse de persona natural o persona juridica, respectivamente; numero del Registro Unico de Contribuyente y direccion domiciliaria, asi como el nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, de ser el caso. b) MORDAZA simple o fotostatica de la escritura publica de constitucion de la persona juridica inscrita en los Registros Publicos, en la que estara indicado, como parte de su objeto social, la actividad de operacion de terminales terrestres y/o estaciones de ruta del servicio de transporte. c) Plano de distribucion de areas e instalaciones, de conformidad con las condiciones tecnicas senaladas en el presente reglamento. d) Certificado de compatibilidad de uso otorgado por la municipalidad provincial correspondiente. e) Certificado de conformidad de obra otorgado por la municipalidad provincial correspondiente. f) Recibo de pago por derecho de tramite. El Certificado de Habilitacion Tecnica sera requisito para la obtencion de licencia de funcionamiento. En el caso que el terminal terrestre o estacion de ruta sea destinado al embarque y desembarque de pasajeros de servicio de transporte de diferentes ambitos, se requerira que cada autoridad competente emita el respectivo certificado de habilitacion tecnica. Articulo 157º.- Obligaciones de los operadores de terminales terrestres y estaciones de ruta Los operadores de terminales terrestres y estaciones de ruta estan obligados a: a) Operar el terminal terrestre o estacion de ruta contando con el respectivo certificado de habilitacion tecnica de terminales terrestres o estaciones de ruta y licencia de funcionamiento, otorgados por la autoridad competente que corresponda;

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