Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

vincial regular y especial de personas, durante la suspension MORDAZA mencionada, dicho certificado sera sustituido por el Certificado de Operatividad, con vigencia de un (1) ano, emitido conforme a la Resolucion Directoral Nº 0262001-MTC/15.18 por las instituciones designadas o que designe la Direccion General de Circulacion Terrestre. Las municipalidades provinciales, durante el plazo de suspension referido en el parrafo precedente, adoptaran las medidas que correspondan para verificar las condiciones y requisitos tecnicos de los vehiculos destinados al servicio de transporte provincial regular de personas que se presta en su respectiva jurisdiccion. Quinta.- Las personas naturales o juridicas que MORDAZA titulares o administren terminales terrestres o estaciones de ruta del servicio de transporte interprovincial de personas y que cuenten con licencia o autorizacion de funcionamiento vigente, tendran el plazo de noventa (90) dias calendario para adecuarse a las condiciones establecidas en el articulo 151º del presente Reglamento. Sexta.- El requisito de flota minima previsto en el articulo 46º del presente reglamento, solo sera exigible para los nuevos transportistas que accedan al servicio. Septima.- Los transportistas del servicio de transporte interprovincial regular de personas deberan acreditar que cuentan con el capital minimo suscrito y pagado que senala el articulo 52º del presente reglamento dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Octava.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, expedira las normas complementarias necesarias para la organizacion e implementacion del Sistema Nacional de Registro del Transporte Terrestre que regula la presente MORDAZA, para lo cual tendra en cuenta la informacion contenida en los registros del transporte terrestre actualmente existentes. Novena.- El transportista del servicio de transporte interprovincial regular de personas, tendra un plazo de doscientos cuarenta (240) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, para adecuar sus vehiculos a las exigencias de contar con MORDAZA de servicio con las dimensiones requeridas, el numero de salidas de emergencia, con el dispositivo registrador de velocidad, MORDAZA paquetes y sistema de comunicacion, establecidos en el presente reglamento. Decima.- La municipalidad provincial competente determinara el plazo para que los transportistas del servicio de transporte provincial regular de personas adecuen los vehiculos destinados al servicio a las exigencias contempladas en el articulo 40º del presente reglamento. Decimo Primera.- Los transportistas que cuenten con autorizacion o concesion vigente para prestar el servicio de transporte regular de personas, deberan presentar la nomina de conductores en la forma que senala el presente reglamento, en el plazo treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Decimo Segunda.- Los procedimientos administrativos que, a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, se encontraran en actual tramite, continuaran y culminaran su tramitacion conforme a las normas con las cuales se iniciaron. Decimo Tercera.- Los vehiculos destinados al servicio de transporte interprovincial regular de personas que, a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, esten provistos de parrillas para el transporte de equipajes, podran utilizar dichas parrillas en el servicio, siempre que la carga que se transporte no afecte la estabilidad del vehiculo y se cumpla con las normas sobre pesos y dimensiones establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos. Decimo Cuarta.- Precisese que la ampliacion de la suspension del otorgamiento de nuevas concesiones dispuesta mediante el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC y MORDAZA por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC, continua vigente hasta la formulacion y aprobacion del estudio de racionalizacion del servicio de transporte nacional de pasajeros que encargara el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, precisese que se mantiene vigente el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2004MTC. Decimo Quinta.- Sin perjuicio de la derogatoria del Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, ampliese la vigencia del plazo de adecuacion de la Decimo MORDAZA Disposicion

Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001MTC, ampliacion que se computara desde la expiracion del plazo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 056-2003-MTC, hasta los sesenta (60) dias calendario posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Constituyase el Organismo Especial de Fiscalizacion del Servicio de Transporte Interprovincial de Personas de ambito nacional y del Transporte de Mercancias, dependiente del Viceministerio de Transportes, con autonomia tecnica, administrativa y financiera, el mismo que ejercera, en forma descentralizada, la funcion de fiscalizacion que comprende la supervision, deteccion de infracciones e imposicion de sanciones por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan el servicio de transporte interprovincial de personas de ambito nacional, asi como del transporte de mercancias. Asimismo, ejercera las demas funciones que posteriormente se le asigne mediante Decreto Supremo. El organismo a que se refiere la presente disposicion tendra a su cargo la ejecucion de las sanciones que imponga, a cuyo efecto procedera conforme a ley de la materia. La implementacion del Organismo Especial de Fiscalizacion estara sujeta a la disponibilidad presupuestal que asigne el Ministerio de Economia y Finanzas. Mediante resolucion ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se aprobara el Reglamento de Organizacion y Funciones del indicado organismo. Segunda.- Las concesiones de ruta o permisos excepcionales otorgados para prestar el servicio de transporte interprovincial regular de personas, asi como las autorizaciones o concesiones otorgadas para prestar servicio de transporte provincial regular de personas, vigentes a la fecha de entrada en MORDAZA del presente reglamento, mantendran su vigencia hasta sus respectivos vencimientos; sin perjuicio de cumplir con la adecuacion al presente reglamento en los terminos establecidos. Tercera.- Las resoluciones directorales u otros actos administrativos que emitan las autoridades competentes con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por los articulos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 0222002-MTC, seran notificados mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en otro de extensa circulacion, tratandose de la Capital de la Republica y la Provincia Constitucional del Callao, o en el diario encargado de la publicacion de los avisos judiciales y otro de extensa circulacion en la jurisdiccion, tratandose de las demas regiones, no siendo necesaria ninguna otra forma de notificacion adicional para que dichos actos administrativos surtan efectos juridicos. Cuarta.- Conforme al MORDAZA parrafo de la Primera Disposicion Final de la Ley, en relacion al regimen especial que le corresponde a la Capital de la Republica, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA podra expedir las normas complementarias para la implementacion de un sistema de transporte MORDAZA masivo de pasajeros y de alta capacidad, alternativo a los existentes, en base a las siguientes caracteristicas: a) Sistemas de gestion especiales en la operacion del servicio publico de transporte MORDAZA de pasajeros. b) Operacion con vehiculos de caracteristicas tecnicas distintas a las establecidas en el presente reglamento, en funcion de la infraestructura especial que utilizan. c) Utilizacion de vias exclusivas para su prestacion. d) Sistemas especiales de fiscalizacion. Quinta.- En lo no previsto en el presente reglamento para la tramitacion de los procedimientos administrativos, sera de aplicacion supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley de Ejecucion Coactiva, segun corresponda. Sexta.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento se aplicaran supletoriamente al servicio de transporte especial de personas y servicio de transporte de mercancias especiales, en lo que corresponda. Setima.- La Direccion General de Circulacion Terrestre expedira las disposiciones que permitan la mejor aplicacion del presente reglamento.

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