Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban MORDAZA juridico de los arbitrios municipales
ORDENANZA Nº 062-2004-MDI
Independencia, 26 de febrero de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA Visto; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26 de febrero del 2004, el Dictamen Nº 001-2004-CEYP-MDI de 26 de febrero del 2004, evacuado por la Comision de Economia y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF estipula que para respetar el MORDAZA de legalidad, los Gobiernos Locales pueden crear modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, mediante ordenanza; Que, de los articulos 69º y 69-A de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, las tasas por servicios publicos o arbitrios se calcularan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar y a mas tardar el 30 de MORDAZA del ano siguiente, todas las municipalidades deben publicar sus Ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes de localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso; Que, mediante la presente ordenanza se establece el MORDAZA MORDAZA juridico de los arbitrios municipales, a fin de facilitar su administracion y para garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y buen funcionamiento de los servicios publicos financiados por los arbitrios mencionados en el considerando procedente; Con el MORDAZA aprobatorio de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y estando a las consideraciones expuestas; APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA MORDAZA JURIDICO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES APLICABLE EN LA CIRCUNSCRIPCION DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza regula el MORDAZA juridico de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo aplicables en la circunscripcion de la Municipalidad Distrital de Independencia.

Articulo 2º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El importe recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Independencia. Dicho rendimiento se destinara unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Articulo 3º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios municipales regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. En el caso de los predios propiedad de las entidades religiosas son responsables solidarios los poseedores de los mismos. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. En el caso del arbitrio de Parques y Jardines, solo seran contribuyentes los propietarios o poseedores de los predios ubicados en el articulo 6º, a excepcion de los senalados en la MORDAZA 4 y los mercados. En el caso del Arbitrio de Serenazgo, por el ejercicio fiscal 2004, solo seran contribuyentes los propietarios o poseedores de los predios ubicados en las zonas 1 y 2 senaladas en el articulo 6º. Los contratos mediante los cuales acuerden que la obligacion corresponde a los poseedores no son oponibles a la Administracion Tributaria. El pago que voluntariamente realice el poseedor sera considerado como pago por tercero realizado a nombre del contribuyente. Respecto de aquellos contribuyentes que cuenten con un predio independizado en Mercados, se regiran por lo establecido en los articulos 6º y 7º de la Ordenanza que establece el monto de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2004. Articulo 4º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTES La condicion de contribuyentes se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo 5º.- DEFINICION DE PREDIO Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente ordenanza a toda vivienda, unidad habitacional, local comercial, industrial o de servicios, oficinas o terrenos. Articulo 6º.- UBICACION DE LOS PREDIOS Para efectos de la presente Ordenanza, los predios afectos se distribuyen de la siguiente manera: MORDAZA 1. Urbanizaciones: Mesa Redonda, Panamericana Norte Industrial, Naranjal Industrial, Naranjal Residencial. MORDAZA 2.- Urbanizaciones populares, asociaciones, pueblos jovenes y/o asentamientos humanos consolidados: En el sector de MORDAZA Amaru: Asociacion de Vivienda Capitan FAP MORDAZA A. Quinones, Cooperativa de Vivienda MORDAZA MORDAZA, Asociacion Pro. Viv. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Coop. de Vivienda MORDAZA Auxiliadora, Coop. De Vivienda Tahuantinsuyo Ltda. Nº 196 MORDAZA MORDAZA, PP. JJ. MORDAZA MORDAZA Condorcanqui, PP. JJ. MORDAZA Olaya. En el sector de Tahuantinsuyo: Urbanizacion Popular Tahuantinsuyo, AA.HH. MORDAZA, AA.HH. 25 de Diciembre, AA.HH. MORDAZA Priale, AA.HH. 27 de Marzo, AA.HH. Cerro MORDAZA, AA.HH. MORDAZA MORDAZA, AA.HH. MORDAZA Sagrado de los Incas, AA.HH. Virgen del MORDAZA I, AA.HH. Cerro La Calavera, AA.HH. El Paraiso, AA.HH. Las MORDAZA, En el sector de Independencia: 1er. sector, 2do. sector y 3er. sector, MORDAZA urbana. En el sector de El Ermitano: Urbanizacion Las Violetas (zona D y MORDAZA E), AA. HH El Ermitano (2do., 3er. y 4to. Sector), Asoc. de Viv. 1ro de Noviembre, Asoc. de Choferes Pro Viv. MORDAZA MORDAZA, AA. HH La Melchorita. En el sector La Unificada: AA.HH. El Volante, MORDAZA El Angel. MORDAZA 3.- Pueblos Jovenes y/o Asentamientos Humanos en MORDAZA de consolidacion: En el sector MORDAZA Amaru: AA.HH. MORDAZA Los Jardines, AA.HH. MORDAZA Los Jardines II etapa, AA.HH. Sol Naciente,

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