Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

ce (15) dias calendario consecutivos o veinte (20) dias calendario no consecutivos en un periodo de sesenta (60) dias calendario. En ambos casos, el abandono es sancionado con la inhabilitacion del transportista por tres (3) anos para prestar el servicio de transporte. En los casos del servicio de transporte de mercancias no se configura el abandono del servicio y, en los casos del servicio de transporte especial de personas, la configuracion del abandono sera determinada en la reglamentacion especifica. Articulo 116.- Causales de caducidad de la autorizacion o concesion La autorizacion o concesion caduca por las siguientes causales: a) Cuando el transportista sea declarado insolvente conforme a la Ley de Reestructuracion Patrimonial. b) Cuando, por cualquier causa, el Registro Unico de Contribuyentes del transportista se encuentre en la situacion de baja definitiva. c) Cuando el transportista que sea persona juridica este incurso en alguna de las causales de irregularidad previstas en la Ley General de Sociedades. d) Cuando el transportista que sea persona natural sea declarado judicialmente interdicto civil conforme al Codigo Civil, mediante resolucion firme. e) Cuando el transportista no MORDAZA cumplido con iniciar el servicio dentro del plazo establecido o con publicar la resolucion de autorizacion conforme a lo senalado en el presente reglamento. Articulo 117º.- Conclusion de la autorizacion y de la concesion Las autorizaciones y concesiones concluyen por: a) Renuncia del transportista; b) Fallecimiento o disolucion y liquidacion del transportista, segun se trate de persona natural o persona juridica, respectivamente; c) Modificacion del objeto social del transportista, eliminando el transporte terrestre como actividad principal; d) Vencimiento del plazo de vigencia de la autorizacion o concesion. e) Sancion de inhabilitacion del servicio; f) Declaracion administrativa de nulidad de la resolucion de autorizacion o del acto de otorgamiento de la buena pro; g) Declaracion judicial de invalidez de la resolucion de autorizacion o del acto de otorgamiento de la buena pro y del contrato de concesion; h) En el caso de concesion, por resolucion del contrato; i) Imposibilidad tecnica para prestar el servicio por no contar con flota vehicular suficiente, sin que esta sea repuesta en el plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion correspondiente por parte de la autoridad competente. Se entendera que existe imposibilidad tecnica cuando el transportista no cuente con el numero minimo de vehiculos que senala el presente reglamento o cuando el cincuenta por ciento (50%) o mas de su flota habilitada se encuentra inoperativa; j) Por caducidad, conforme a lo indicado en el presente reglamento. La autoridad competente podra declarar la conclusion de la autorizacion o concesion, de oficio o a pedido de parte, siendo su efecto la culminacion del servicio una vez que el acto administrativo MORDAZA quedado firme.

Articulo 119º.- Plazo para iniciar el servicio El transportista debera iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la resolucion que otorga la autorizacion o de la fecha de suscripcion del contrato de concesion, salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito. Para el servicio de transporte interprovincial regular de personas, el plazo se contara a partir del dia siguiente a la fecha de publicacion de la respectiva resolucion. El plazo podra ser distinto para las concesiones, si asi se hubiere determinado en las bases de licitacion publica. De no iniciarse el servicio dentro del plazo establecido, se procedera o declarar la caducidad de la autorizacion o concesion, segun corresponda. El inicio del servicio de transporte especial de personas y transporte de mercancias, no esta sujeto al plazo establecido en el presente articulo. Articulo 120º.- Hoja de Ruta El transportista del servicio de transporte interprovincial regular de personas esta obligado a llevar una hoja de ruta por cada viaje, documento que sera portado en el vehiculo durante su trayecto. En dicho documento se anotara la placa del vehiculo, ruta por la que circula, nombre y numero de licencia de conducir de los conductores, hora de salida y llegada, ocurrencias del viaje, turnos y horas de conduccion y descanso de los conductores. La hoja de ruta sera impresa y numerada por el transportista de acuerdo con el formato que apruebe la Direccion General de Circulacion Terrestre, debiendo mantenerla a disposicion de la autoridad competente durante ciento ochenta (180) dias calendario desde la fecha de su utilizacion. La autoridad competente, la Policia Nacional del Peru o cualquier pasajero tiene derecho a dejar MORDAZA en la hoja de ruta, de cualquier ocurrencia, evento u observacion sobre la prestacion del servicio. La obligacion de llevar la hoja de ruta no es aplicable para el servicio de transporte provincial de personas y de mercancias en general. En lo que respecta al servicio de transporte especial de personas y servicio de transporte de mercancias especiales, debera estarse a lo dispuesto en la reglamentacion especifica. Articulo 121º.- Jornadas maximas de conduccion Los conductores de vehiculos del servicio de transporte no deberan estar al volante mas de cinco (5) horas continuas en el servicio diurno o mas de cuatro (4) horas continuas en el servicio nocturno. En el servicio de transporte interprovincial, el conductor debera descansar por lo menos durante dos (2) horas entre jornadas. En todos los casos, ningun conductor debera conducir mas de doce (12) horas acumuladas, en un periodo de veinticuatro (24) horas. TITULO II: DEL TRANSPORTISTA Articulo 122º.- Obligaciones del transportista El transportista debera prestar el servicio de transporte de acuerdo con el presente reglamento, las condiciones bajo las que fue solicitada la autorizacion o concesion y conforme a los terminos senalados en la resolucion de autorizacion o contrato de concesion. En particular, el transportista se encuentra obligado a: a) Prestar exclusivamente el servicio de transporte autorizado o concesionado. b) Prestar el servicio de transporte por las rutas autorizadas o concesionadas. c) Prestar el servicio de transporte con vehiculos habilitados, lo que se acreditara con el Certificado de Habilitacion Vehicular, el que debera ser portado en el vehiculo durante el viaje. d) Prestar el servicio de transporte con vehiculos que hayan aprobado la revision tecnica, lo que se acreditara con el Certificado y/o calcomania de Revision Tecnica. e) Prestar el servicio de transporte utilizando, para el embarque y desembarque de pasajeros y equipajes, terminales terrestres, estaciones de ruta o paraderos autorizados, segun corresponda. f) Mantener vigente la poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA para cada ve-

SECCION TERCERA CONDICIONES DE OPERACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Articulo 118º.- Obligatoriedad de contar con autorizacion o concesion Todo servicio de transporte sera prestado contando con la autorizacion o concesion, segun corresponda, otorgada por la autoridad competente mediante resolucion o contrato, respectivamente, e inscritos en el registro correspondiente, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento.

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