Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

VISTO, el informe de la Direccion de Rentas; y,

Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2004
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 399-2004-A/MDC
Carabayllo, 19 de febrero de 2004 VISTO: El Informe Nº 006-2004-DC-DR/MDC, de fecha 22 de enero del 2004 emitido por la Jefatura de Comercializacion que esta referida a la contratacion de los servicios de una persona natural y/o juridica que lleve a cabo los servicios de Cobro del derecho por concepto de Comercio Ambulatorio; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 00029-2004A/MDC de fecha 12 de enero del 2004, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo correspondiente al periodo 2004, cumpliendo con su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y su remision al CONSUCODE y al PROMPYME respectivamente; Que, el Art. 8º del Reglamento de la Ley MORDAZA acotada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, establece que las Licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidos en el Plan Anual deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad; para su inclusion en el mismo; Que, mediante Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, se aprobo la Directiva Nº 005-2003CONSUCODE/PRE publicada en el Diario Oficial El Per uano el 3.2.2004; refer ida al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Entidades del Sector Publico, y dentro de sus disposiciones especificas establece que el Plan Anual puede ser modificado en cualquier momento durante el decurso del ejercicio presupuestal siempre que se produzca una reprogramacion de las metas institucionales propuestas o una modificacion del presupuesto institucional; Que, mediante el Informe de vistos, el Jefe de la Division de Comercializacion da cuenta al Despacho de Alcaldia la necesidad de contratar los servicios de una persona natural y/o juridica que lleve a cabo los servicios del cobro por concepto de Comercio Ambulatorio en el ambito de la jurisdiccion del distrito de Carabayllo; Con la opinion favorable de la Direccion Municipal, Direccion de Administracion y de la Oficina de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del 2004, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo LA INCLUSION del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion de una Persona Natural o Juridica que lleve a cabo el servicio de Cobro por concepto de Comercio Ambulatorio, conforme se detalla en el Anexo Nº 1. Articulo Segundo.- EXCLUIR la Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de Bienes (Cuponeras). Articulo Tercero.- En consecuencia el MORDAZA Plan Anual modificado es conforme se detalla en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer que la Oficina de Secretaria General, remita MORDAZA de la presente Resolucion al CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa -PROMPYME, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion, y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04381

Que, conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 27972, dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Administracion Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, en virtud de la cual tambien puede aplicar gradualmente las sanciones en la forma y condiciones que MORDAZA establezca, conforme a lo dispuesto por el articulo 166º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y normas modificatorias; Que, estando a lo informado por la Direccion de Rentas, la gradualidad de sanciones beneficiara a los contribuyentes que hayan cometido infracciones tributarias siempre que cancelen el monto no beneficiado con el presente regimen; En el ejercicio de las facultades conferidas al MORDAZA por el numeral 6 del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se ha expedido el siguiente Decreto de Alcaldia; SE DECRETA: Articulo 1º.- APROBAR, el Regimen de Gradualidad de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo conforme a las disposiciones aprobadas por el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y normas modificatorias. Articulo 2º.- Se condonara el 100% de la Tasa de Interes Moratorio y el 62% de las multas tributarias a los contribuyentes que hayan cometido las infracciones contenidas en el articulo 176º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobadas mediante D.S. Nº 135-99-EF y normas modificatorias. El beneficio se otorgara siempre que los contribuyentes cancelen el 38% de las multas tributarias insolutas al contado. En caso el contribuyente solicite fraccionar el saldo de su multa tributaria se le condonara el 100% de la tasa de interes moratorio y el 31% de las multas tributarias insolutas. Articulo 3º.- Se condonara el 100% de la Tasa de Interes Moratorio y el 62% de las multas tributarias a los contribuyentes que hayan cometido las infracciones contenidas en el articulo 178º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobadas mediante D.S. Nº 135-99-EF y normas modificatorias. El beneficio se otorgara siempre que los contribuyentes cancelen el 38% de las multas tributarias al contado. En caso el contribuyente solicite fraccionar su deuda tributaria se le condonara el 100% de la tasa de interes moratorio y el 31% de las multas tributarias. Articulo 4º.- Los contribuyentes a quienes se les MORDAZA iniciado procedimiento de fiscalizacion tributaria y pretendan acogerse a los beneficios otorgados en el articulo anterior deberan cancelar el 100% de la diferencia de impuestos acotadas en las respectivas Resoluciones de Determinacion y el 38% de las multas tributarias, sin intereses, contenidas en las Resoluciones de Multa. En caso el contribuyente solicite fraccionar su deuda tributaria se le condonara el 100% de la tasa de interes moratorio de las multas tributarias, el 31% de las multas tributarias y la cuota inicial del monto total de las diferencias de impuestos acotadas en las respectivas Resoluciones de Determinacion. Articulo 5º.- No podran acogerse a los beneficios otorgados en el presente Decreto de Alcaldia los contribuyentes que interpongan los recursos de reclamacion correspondientes. En tal caso los reclamantes deberan desistirse previamente de dicho recurso para acogerse al presente regimen de gradualidad de sanciones. Articulo 6º.- En ningun caso podran acogerse aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentren en MORDAZA de ejecucion coactiva. Articulo 7º.- El beneficio otorgado por el presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04380

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