Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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Segunda.- Deroguense las Ordenanzas Nºs. 040-2003, 044-2003, 043-2003, 016, 023, 021 y cualquier otro convenio, acuerdo, actas sobre la materia, normas ampliatorias y modificatorias. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04378

to Predial 2004. El monto senalado sera incluido en el recibo correspondiente a la primera cuota. Tratandose de los Arbitrios Municipales, el contribuyente o responsable debera abonar CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4.00) anuales, que seran incluidos en la hoja de liquidacion respectiva. Por cada emision adicional de recibos o adicional de Predio MORDAZA (PU) se abonara UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1.00). Articulo Segundo.- ESTABLEZCASE el siguiente calendario de vencimientos para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2004:
Tributo Impuesto Predial Arbitrios Municipales Anual / al contado 31 de marzo 31 de marzo 1º Cuota / Trimestre 31 de marzo 31 de marzo 2º Cuota / Trimestre 31 de MORDAZA 30 de junio 3º Cuota Trimestre 31 de agosto 30 de setiembre 4º Cuota Trimestre 30 de noviembre 31 de diciembre

Establecen calendario de vencimientos y otras disposiciones para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2004
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2004-MDI
Independencia, EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, senala que las municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por derecho de servicios no mas de 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso, esta valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de Declaraciones Juradas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 192-2003-EF, publicado el 27 de diciembre del 2003, se establecio que durante el ano 2004, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como indice de referencia en normas tributarias, sera de tres mil doscientos nuevos soles (S/. 3,200); en ese sentido el 0.4% de la UIT vigente asciende a doce y 80/100 nuevos soles (S/. 12.80); Que, conforme al articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el pago se efectuara en la forma, lugar y plazo que senala la Administracion Tributaria; Que, asimismo, el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 062-2004-MDI de fecha 26 de febrero del 2004 se aprobo el MORDAZA Juridico que regula los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en la circunscripcion del distrito de Independencia y mediante Ordenanza Nº 063-2004-MDI de 26 de febrero del 2004 se aprobaron los montos correspondientes por dichos conceptos para el presente ejercicio; Que, para el ejercicio 2004, la actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial y la emision de los recibos de pago correspondientes se realizara de manera mecanizada, por lo que resulta conveniente establecer el monto a cobrar por dicho servicio; Que, asimismo, resulta necesario aprobar el calendario de pagos del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales durante el ejercicio 2004 y aprobar los formatos a ser utilizados por los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones; De conformidad con el numeral 6 del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal; DECRETA:

Articulo Tercero.- PRORROGUESE para el presente ejercicio, la obligacion de presentar Declaracion Jurada hasta el 31 de marzo de 2004. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04377

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Prorrogan plazo para pago al contado de primera cuota del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2004
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2004
La MORDAZA, 26 de febrero de 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, dispone que el Impuesto Predial podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano, o en forma fraccionada en cuotas trimestrales, con vencimientos al ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre respectivamente; Que, la Ordenanza Nº 014-98 y sus modificatorias, regulan el regimen legal de los arbitrios municipales y precisan, como fechas de pago, las establecidas para el pago fraccionado del Impuesto Predial; Que, el ultimo parrafo del Articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, de conformidad con la Ordenanza Nº 043 del 31 de enero del 2002, el senor MORDAZA esta facultado para dictar las disposiciones correspondientes en cada ejercicio fiscal a efectos de ampliar el plazo de pago de los tributos, facilitando asi a los contribuyentes el cumplimiento oportuno de sus obligaciones de pago con la Municipalidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los articulos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGUESE, hasta el 15 de marzo del 2004, el plazo para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2004. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04376

ESTABLECEN CALENDARIO DE VENCIMIENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2004
Articulo Primero.- FIJESE en OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8.00) el monto anual que deberan pagar los contribuyentes o responsables por concepto de actualizacion de valores, determinacion, emision mecanizada y distribucion de recibos de pago correspondientes al Impues-

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