Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 263804

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

mentos nacionales necesarios para su implementacion seran aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debiendo regir en todo el territorio de la Republica, mencionando en particular al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, el mismo que, desde su entrada en vigencia, genero una serie de dificultades para su total implementacion, debido a la existencia de disposiciones que no se ajustaban al MORDAZA constitucional y legal vigentes, asi como tambien de normas que constituian barreras de acceso al MORDAZA del transporte y vacios y deficiencias que impedian la adecuada implementacion de las politicas establecidas en la Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre; Que, por otro lado, mediante Ley Nº 28172, Ley que modifica los articulos 15º y 23º de la Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre y formaliza el transporte terrestre de pasajeros interprovincial o interregional en automoviles colectivos, se ha dispuesto que el Poder Ejecutivo reglamente la citada ley en el plazo de treinta (30) dias habiles, obligacion que, en funcion a la naturaleza de la materia a reglamentar, debe cumplirse dentro del MORDAZA del mismo Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, el mismo que consta de doscientos veintiocho articulos, una disposicion complementaria, quince disposiciones transitorias, siete disposiciones finales y tres anexos. Articulo 2º.- Deroguese a partir de la vigencia del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, el Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, asi como sus normas complementarias y modificatorias y toda otra disposicion que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TRANSPORTES SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I: OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES Articulo 1º.- Objeto del reglamento El presente reglamento tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y de mercancias, de conformidad con los lineamientos previstos en el inciso d) del Articulo 23º de la Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre. Articulo 2º.- Alcance del reglamento El presente reglamento alcanza a las actividades del servicio de transporte terrestre de personas y de mercancias realizado por vias terrestres, no estando comprendidos dentro de su ambito el transporte ferroviario, el transporte internacional y el transporte especial de pasajeros en vehiculos menores motorizados o no motorizados, los que se rigen por sus leyes y reglamentos respectivos. Articulo 3º.- Definiciones Para los efectos del presente reglamento, se entendera por: 3.1 Accion de control: Intervencion que realiza la autoridad competente, en forma directa o a traves de sus inspectores, para verificar el cumplimiento de las disposicio-

nes del presente reglamento, normas complementarias, resoluciones de autorizacion y condiciones del contrato de concesion. 3.2 Acta de Verificacion: Documento levantado por el inspector de transporte en accion de control en MORDAZA para hacer constar la comision de infracciones del transportista, del conductor y del operador del terminal terrestre o estacion de ruta, dando inicio al procedimiento sancionador. 3.3 Area saturada: Parte del territorio de una MORDAZA, poblacion o area MORDAZA en general en la que existen dos (2) o mas arterias o tramos viales con apreciable demanda de usuarios del transporte, la que presenta, en toda su extension o en parte de MORDAZA, niveles de contaminacion ambiental o congestion vehicular que comprometen la calidad de MORDAZA o la seguridad de sus habitantes, declarada como tal por la municipalidad provincial respectiva. 3.4 Area MORDAZA continua: Espacio territorial constituido por dos (2) ciudades o areas urbanas pertenecientes a provincias contiguas que, por su crecimiento, han llegado a conformar una situacion de conurbacion. 3.5 Autorizacion: Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente otorga a una persona natural o juridica, segun corresponda, concesion interprovincial, permiso de operacion, permiso excepcional o permiso eventual para prestar servicio de transporte terrestre. 3.6 Boleto de viaje: Comprobante que entrega el transportista por el pago de la tarifa por la prestacion del servicio de transporte terrestre regular de personas de un lugar a otro y que reune los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 3.7 Calidad del servicio: Conjunto de cualidades minimas en la prestacion del servicio de transporte terrestre consistente en la existencia de condiciones de seguridad, puntualidad, higiene y comodidad. 3.8 Carta de porte terrestre: Documento que prueba la existencia del contrato de transporte terrestre de mercancias entre el remitente y el transportista o porteador, cuya naturaleza cambiaria es regulada por la Ley de Titulos Valores y su naturaleza contractual por el presente reglamento. 3.9 Certificado de Habilitacion Tecnica de Terminales Terrestres o Estaciones de Ruta: Documento que emite la autoridad competente de transporte para acreditar que el terminal terrestre o estacion de ruta cumple con los requisitos y condiciones tecnicas establecidas en el presente reglamento. 3.10 Certificado de Habilitacion Vehicular: Documento mediante el cual se acredita que el vehiculo se encuentra apto para la prestacion del servicio de transporte terrestre. 3.11 Concesion: Contrato administrativo mediante el cual la municipalidad provincial competente, luego de un MORDAZA de licitacion publica, concede a una persona natural o juridica el derecho de prestar el servicio de transporte terrestre regular MORDAZA de personas. 3.12 Concesion Interprovincial: Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente autoriza a una persona natural o juridica, segun corresponda, la prestacion del servicio de transporte terrestre. 3.13 Condiciones de seguridad: Conjunto de exigencias que deben cumplir los transportistas con el objeto de minimizar el riesgo de la ocurrencia de accidentes de MORDAZA u otros siniestros durante la prestacion del servicio. 3.14 Conductor: Persona titular de la licencia respectiva para conducir vehiculos destinados al servicio de transporte terrestre de personas y/o de mercancias. 3.15 Estacion de ruta: Infraestructura complementaria del servicio de transporte terrestre, cuya funcion es equivalente a la de un terminal terrestre, aplicable a ciudades de hasta cincuenta mil (50 000) habitantes. 3.16 Flete: Pago al transportista como retribucion por la prestacion del servicio de transporte terrestre de mercancias. 3.17 Flota vehicular habilitada: Conjunto de vehiculos del transportista con los que presta el servicio de transporte terrestre. 3.18 Frecuencia: Numero de inicios de viaje en un periodo determinado, con horario preestablecido. 3.19 Guia de Remision: Documento que sustenta el traslado de bienes por el transportista autorizado para prestar el servicio de transporte terrestre de mercancias y que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.