Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004 SECCION MORDAZA CONDICIONES DE ACCESO AL SERVICIO DE TRANSPORTE

NORMAS LEGALES

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TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Articulo 33º.- Cumplimiento de requisitos Para acceder a la autorizacion o concesion, segun corresponda, para la prestacion del servicio de transporte, se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad, segun lo establecido en el presente reglamento. Articulo 34º.- Establecimiento de nuevos requisitos Ninguna autoridad podra imponer condiciones de acceso para la prestacion del servicio de transporte que resulten contrarias a la Ley y al presente reglamento. Las normas complementarias sobre condiciones de acceso adicionales que emitan los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales, dentro de su respectiva jurisdiccion, deberan sujetarse a lo previsto en la Ley y sus reglamentos nacionales. Articulo 35º.- Rutas del servicio de transporte regular de personas y su modificacion Todo servicio de transporte regular de personas requiere de una ruta determinada. Las rutas del servicio de transporte interprovincial regular de personas seran determinadas conforme al pedido del transportista en su solicitud de autorizacion y las del transporte provincial regular de personas, de conformidad con el Plan Regulador de Rutas aprobado por la municipalidad provincial correspondiente, las que estaran individualizadas mediante codigos u otros datos de identificacion. La ruta del servicio de transporte interprovincial regular de personas, solo podra ser modificada, mediante ampliacion o reduccion de la misma, hasta el 30% de la distancia de la ruta original, para cuyo efecto el transportista adjuntara la documentacion que corresponda y el pago por derecho de tramite. Para solicitar la modificacion de la ruta, el transportista debera cumplir con los requisitos establecidos en los literales a), c), f) e i) del articulo 69º del presente Reglamento. La modificacion de las rutas del servicio de transporte provincial regular de personas se MORDAZA conforme a las disposiciones que cada municipalidad emita. Articulo 36º.-Modificacion de itinerario y escalas comerciales El transportista podra modificar el itinerario de la ruta cuando, sin variar el origen y el destino de la misma, solicita cambios parciales en los lugares que la definen. La modificacion del itinerario no debe afectar mas del 50% de la distancia de la ruta otorgada originalmente. Tambien podra solicitar la modificacion de escalas comerciales cuando, sin variar el origen y el destino de la ruta, solicita modificar los lugares de embarque y desembarque de personas, equipajes y encomiendas, en el itinerario de la misma. Para solicitar la modificacion del itinerario y/o escalas comerciales, el transportista debera cumplir con los requisitos establecidos en los literales a), c), f) e i) del articulo 69º del presente Reglamento. La modificacion del itinerario y/o escalas comerciales del servicio de transporte provincial regular de personas se MORDAZA conforme a las disposiciones que cada municipalidad emita. TITULO II: REQUISITOS DE ACCESO CAPITULO I REQUISITOS DE IDONEIDAD Articulo 37º.- Clasificacion de requisitos Para efectos del presente reglamento, los requisitos de idoneidad se clasifican en: a) Caracteristicas de los vehiculos. b) Infraestructura requerida para la prestacion del servicio. c) Organizacion requerida para la prestacion del servicio. SUBCAPITULO I CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS Articulo 38º.- Caracteristicas de los vehiculos Todo vehiculo que se destine al servicio de transporte, debera encontrarse en buen estado de funcionamiento,

corresponder a la clasificacion vehicular y reunir los requisitos tecnicos generales y los requisitos especiales por la categoria del vehiculo senaladas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, asi como las caracteristicas especificas del servicio senaladas en el presente reglamento o normas complementarias, segun corresponda. Asimismo, deben llevar en las partes posterior y laterales material retroreflectivo en laminas que cumplan con las especificaciones tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos. La verificacion del cumplimiento de esta disposicion se acredita con el respectivo Certificado de Revision Tecnica. Articulo 39º.- Condicion para vehiculos que se destinen al transporte de personas Solo se destinara al servicio de transporte de personas vehiculos que: a) Hayan sido disenados originalmente de fabrica para el transporte de personas y que su chasis no MORDAZA sido objeto de modificacion, salvo que esta se encuentre garantizada por el fabricante del vehiculo y que cumpla con las exigencias del Reglamento Nacional de Vehiculos; y, b) Su chasis y carroceria no hayan sufrido fractura o debilitamiento que ponga en riesgo la seguridad de los pasajeros. La verificacion del cumplimiento de esta disposicion se acredita con el respectivo Certificado de Revision Tecnica. Articulo 40º.- Caracteristicas especificas de los vehiculos del transporte provincial regular de personas Las municipalidades provinciales tienen la facultad de establecer el vehiculo a usar en la prestacion del servicio de transporte provincial regular de personas, siempre que este reuna las siguientes caracteristicas especificas: a) Peso neto vehicular no menor a tres (3) toneladas; b) El numero de asientos sera igual o menor al indicado por el fabricante del vehiculo, salvo que la modificacion de este se encuentre inscrita en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Los asientos estaran fijados a la estructura del vehiculo, no debiendo ser rebatibles ni plegables, con un ancho minimo de cuarenta y cinco (45) centimetros por pasajero y una distancia util minima entre asientos de sesenta y cinco (65) centimetros; c) Los vehiculos deberan contar por lo menos con dos (2) puertas de servicio ubicadas en el lado lateral derecho delantero, central o posterior del vehiculo. En el caso de vehiculos que, ademas, transporten pasajeros de pie, las puertas tendran como minimo una altura de 1.80 metros; d) Los vehiculos disenados para el transporte de pasajeros de pie, deberan contar con asideros en la(s) puerta(s) de servicio y barras longitudinales instaladas en el techo con un minimo de dos (2) postes verticales; e) Los vehiculos disenados para el transporte de pasajeros de pie, deberan contar con MORDAZA interior colocado sobre el MORDAZA de la MORDAZA delantera, que permita al conductor observar el embarque o desembarque de los pasajeros; f) En los vehiculos disenados para el transporte de pasajeros de pie, el asiento del conductor debera estar separado del area destinada a los pasajeros, mediante barras u otros elementos, de tal manera que no dificulte la maniobrabilidad en la conduccion del vehiculo; y g) Los vehiculos deberan contar con salidas de emergencia debidamente senalizadas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehiculos. Articulo 41º.- Caracteristicas especificas de los vehiculos para el transporte interprovincial regular de personas Los vehiculos que se destinen al servicio de transporte interprovincial regular de personas, deben cumplir con las siguientes caracteristicas especificas: a) Corresponder a la Categoria M3, Clase III, de la clasificacion vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos, contar con un peso neto vehicular minimo de 8,5 toneladas y una relacion potencia / motor no menor de 12,2 HP/t; b) Contar por lo menos con una MORDAZA de servicio ubicada en la parte delantera, central o posterior de la parte lateral derecha, la que tendra un ancho minimo de 60 cm. y una altura minima de 1,85 cm.;

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