Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

a) El boleto de viaje, para el servicio de transporte regular de personas; b) La guia de remision y la carta de porte, para el servicio de transporte de mercancias; c) Otros documentos, segun lo que se determine en la reglamentacion especifica de cada modalidad del servicio. Articulo 140º.- Contrato de transporte Por el contrato de transporte terrestre, el transportista se obliga a prestar el servicio de transporte por vias terrestres, a cambio de una contraprestacion, cumpliendo con las disposiciones contenidas en el presente reglamento y demas normas vigentes sobre la materia. Articulo 141º.- Clausulas generales de contratacion Los transportistas, con excepcion del transporte provincial regular de personas, estableceran las clausulas generales de contratacion que regiran los contratos de transporte que celebren, las que constaran en el dorso de los documentos que lo formalizan u en hoja adicional adherida a el. Las clausulas generales de contratacion se sujetaran a lo dispuesto por los articulos 1392º al 1397º del Codigo Civil. Articulo 142º.- Formalidad del contrato de transporte El contrato de transporte se formaliza de la siguiente manera: a) En el servicio de transporte provincial regular de personas, se formaliza consensualmente por la aceptacion de la oferta del servicio. b) En el servicio de transporte interprovincial regular de personas, se formaliza con la emision del boleto de viaje por el transportista y su aceptacion por el usuario. c) En el servicio de transporte de mercancias, incluyendo las mercancias especiales, el contrato se formaliza con la suscripcion de la guia de remision del transportista o de la carta de porte por el dador o remitente y el transportista. d) Tratandose de servicios especiales de transporte de personas, la reglamentacion especifica determinara la formalidad que corresponda. Articulo 143º.- Solucion de controversias Las controversias que surjan entre el transportista y el usuario, derivadas de la celebracion y/o ejecucion del contrato de transporte, se resolveran de conformidad con las normas de derecho comun. Articulo 144º.- El boleto de viaje del transporte provincial regular de personas Todo transportista que presta servicio de transporte provincial regular de personas, esta obligado a entregar al usuario el boleto de viaje a cambio del pago del precio del servicio, salvo los casos exceptuados por ley. El boleto de viaje debe contener los siguientes requisitos: a) Nombre o razon social y domicilio del transportista. b) Numero de partida registral en el registro administrativo correspondiente. c) Numero del Registro Unico del Contribuyente. d) Numero del boleto. e) Importe del precio del pasaje. Se podran implementar mecanismos o dispositivos de pago de MORDAZA mecanico, electronico u otros, de conformidad con el ordenamiento juridico vigente sobre la materia. Articulo 145º.- El boleto de viaje y el manifiesto de pasajeros del servicio de transporte interprovincial regular de personas Todo transportista que presta el servicio de transporte interprovincial regular de personas, esta obligado a entregar al usuario el boleto de viaje a cambio del pago del precio del servicio, el que debe ser emitido de acuerdo con las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago, conteniendo, ademas, la siguiente informacion: a) Razon o denominacion social, numero de Registro Unico de Contribuyentes y domicilio de la oficina principal del transportista y/o de la agencia y/o sucursal que emitio el boleto. b) Nombres, apellidos y numero del documento de identidad del pasajero.

c) Origen y destino del viaje y, de ser el caso, clase del servicio. d) Precio del pasaje. e) Numero de asiento asignado. f) Fecha de expedicion y caducidad del boleto de viaje, cuyo plazo debe estar expresado en las clausulas generales de contratacion. g) Dia y hora de viaje. h) Clausulas generales de contratacion, las que estaran contenidas en el reverso del documento con caracteres MORDAZA y legibles. El manifiesto de pasajeros es el documento elaborado por el transportista que contiene la relacion de pasajeros transportados por viaje, debiendo consignar, como minimo, el nombre del transportista, placa del vehiculo, nombre del conductor o conductores, origen y destino del viaje, hora de salida, nombres completos y documentos de identidad de cada pasajero, asi como el numero del respectivo boleto. Se elabora en original y dos copias, debiendo quedar el original en las oficinas del transportista donde se inicia el viaje, una MORDAZA para SUNAT y la otra MORDAZA para ser portada en el vehiculo. Articulo 146º.- La guia de remision del transportista, la carta de porte y el manifiesto de carga en el servicio de transporte de mercancias La guia de remision del transportista de mercancias es el documento que obligatoriamente deber portar este durante el viaje, el mismo que debe ser emitido, llenado y suscrito con los datos que establece el Reglamento de Comprobantes de Pago. La carta de porte terrestre es el documento de transporte de mercancias que contiene la informacion que preve el articulo 252º de la Ley Nº 27287, Ley de Titulos Valores. Su empleo es facultativo. La carta de porte tendra caracter especial cuando sea emitida por el transportista que presta el servicio en zonas portuarias que involucran varios viajes en corto tiempo, en cuyo caso se emite por cada lote, independientemente que la mercancia se transporte en mas de un vehiculo. La guia de remision del transportista y/o la carta de porte acreditan, salvo prueba en contrario: a) La existencia del contrato de transporte terrestre de mercancias celebrado entre el remitente y el transportista; b) La recepcion de la mercancia por el transportista; y, c) La naturaleza y condiciones de la mercancia, salvo error material o falsedad. El manifiesto de carga es el documento elaborado por el transportista que consigna la relacion de guias de remision de este por viaje, en el que se indican los datos del transportista, del vehiculo, de los remitentes y destinatarios. Sera emitido de manera obligatoria unicamente cuando se transporte mercancias de mas de un remitente e impreso por cuenta del transportista, de conformidad con los formatos aprobados por la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 147º.- Caracter vinculante de la guia de remision, la carta de porte y el manifiesto de carga La informacion que debe contener la guia de remision, la carta de porte y el manifiesto de carga, conforme al articulo anterior, tendran el caracter de declaracion jurada y obligan a sus otorgantes de acuerdo a sus terminos. El remitente es responsable de la exactitud de las indicaciones y declaraciones concernientes a la mercancia que se consignan en el documento. Si tales indicaciones y declaraciones resultasen inexactas, incompletas o falsas, el remitente responde por los danos que tal circunstancia ocasione al transportador o a terceros. Los documentos no deben contener borrones ni enmendaduras, las que, de existir, los invalidan. Si los documentos no contienen reservas especificas, se presume, salvo prueba en contrario, que las mercancias y sus embalajes se encontraban en buen estado y condicion cuando el transportista las recibio y que el numero de bultos y su MORDAZA corresponden a las declaraciones contenidas en ella. TITULO VI TERMINALES TERRESTRES, ESTACIONES DE RUTA Y PARADEROS Articulo 148º.- Terminales terrestres y estaciones de ruta Los terminales terrestres y estaciones de ruta son instalaciones de propiedad publica o privada que permiten in-

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