Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

c) Contar como minimo con cinco (5) salidas de emergencia, dos (2) a cada lado y una en el techo, con las dimensiones reglamentarias correspondientes y con las instrucciones sobre su ubicacion y uso; d) Cinturon de seguridad de tres (3) puntos en el asiento del conductor y de dos (2) puntos, como minimo, en todos los asientos de los pasajeros; e) El numero de asientos sera igual o menor al indicado por el fabricante del vehiculo, salvo que la modificacion de este se encuentre inscrita en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Los asientos estaran fijados a la estructura del vehiculo, deberan contar con protector de MORDAZA, con espaldar de MORDAZA variable, con apoyo para ambos brazos y estar instalados en forma transversal al vehiculo con una distancia util minima de setenta y cinco (75) cm. entre asientos y tener un ancho minimo por pasajero de cincuenta y cinco (55) centimetros; f) Contar con iluminacion para el salon y pasadizo del vehiculo; g) Cabina del conductor aislada del salon destinado a los pasajeros; h) Contar con un dispositivo registrador de velocidad; i) Contar con limitador de velocidad, con el objeto de impedir que el vehiculo sea conducido excediendo la velocidad permitida; j) El MORDAZA paquetes debera estar ubicado en la parte superior del salon de pasajeros, disenado de manera tal que impida la expulsion de los paquetes; y k) Sistema de comunicacion fijado al vehiculo que permita su interconexion con las oficinas de la empresa. Las caracteristicas especificas de los vehiculos que se destinen al servicio de transporte interprovincial especial de personas seran establecidas en la reglamentacion respectiva. Articulo 42º.- Informacion del dispositivo registrador de velocidad La informacion que almacene el dispositivo registrador de velocidad constara en un disco o documento registrador que debera tener, por lo menos, una duracion de veinticuatro (24) horas, debiendo ser sustituido por uno MORDAZA cada vez que expire su duracion. El disco o documento registrador debera contener la siguiente informacion: a) Lugar y fecha de su introduccion; b) Lugar y fecha de la finalizacion del viaje y retiro del disco o documento registrador; c) Variaciones de velocidad producidas durante el recorrido; d) Distancia recorrida; e) Tiempo de viaje; f) Detenciones o paradas del vehiculo; g) Placa de rodaje del vehiculo; y h) Nombre y firma del conductor o conductores. Las caracteristicas del dispositivo seran tales que permitan a la autoridad competente el retiro del disco o documento registrador, en cualquier momento. Articulo 43º.- Caracteristicas especificas de los vehiculos para el transporte de mercancias Los vehiculos que se destinen al servicio de transporte de mercancias deberan reunir las caracteristicas tecnicas generales y las caracteristicas especiales por la clase del vehiculo establecidas en Reglamento Nacional de Vehiculos y, en el caso del servicio de transporte de mercancias especiales, ademas, con lo previsto en su reglamentacion especifica. Articulo 44º.- Antiguedad de los vehiculos Las municipalidades provinciales y los gobiernos regionales determinaran la antiguedad de los vehiculos para acceder al servicio de transporte de personas de su correspondiente jurisdiccion. La antiguedad MORDAZA para el acceso de los vehiculos al servicio de transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional sera de quince (15) anos, la que se contara a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion. No sera exigible este requisito cuando se trate de vehiculos que hubieren estado habilitados para dicho servicio dentro de los ultimos cinco (5) anos.

La antiguedad de los vehiculos para el transporte interprovincial especial de personas sera establecida en la reglamentacion especifica. Los vehiculos para el servicio de transporte de mercancias en general no estan sujetos a ninguna exigencia de antiguedad y, para el caso del servicio de transporte de mercancias especiales, la antiguedad sera establecida en la reglamentacion especifica. Articulo 45º.- Titularidad de los vehiculos Las municipalidades provinciales y los gobiernos regionales determinaran la titularidad de los vehiculos que se oferten para el servicio de transporte de personas de su correspondiente jurisdiccion. Para el transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional y para el transporte de mercancias, los vehiculos que se oferten deben ser de propiedad del peticionario o contratados bajo la modalidad de arrendamiento financiero, los que deberan estar registrados contablemente como activo fijo del transportista. En el caso del transporte interprovincial especial de personas, la titularidad de los vehiculos sera determinada en la reglamentacion especifica. Articulo 46º.- Numero de vehiculos El numero requerido de vehiculos para acceder al servicio de transporte regular de personas en una determinada ruta, debera tener relacion directa con su distancia, tiempo de viaje, caracteristicas del servicio, numero de frecuencias; calidad y seguridad con que se ofrece brindarlo y la necesidad de vehiculos de reserva. Tratandose del servicio de transporte provincial regular de personas, la municipalidad provincial establecera, conforme a los criterios senalados en el parrafo precedente, el numero minimo de vehiculos que se requiere para acceder a una ruta del servicio dentro de su jurisdiccion. Tratandose del servicio de transporte interprovincial regular de personas, en ningun caso podra habilitarse menos de cinco (5) vehiculos por ruta. Los servicios de transporte especial de personas y de transporte de mercancias no estan sujetos a la presente disposicion. SUBCAPITULO II: INFRAESTRUCTURA Y ORGANIZACION REQUERIDA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO Articulo 47º.- Infraestructura complementaria requerida para la prestacion del servicio El transportista debera acreditar documentalmente que cuenta con terminales terrestres, estaciones de ruta, paraderos y oficinas administrativas, segun corresponda al servicio de transporte. Articulo 48º.- Instalaciones administrativas El transportista esta obligado a contar con instalaciones propias o de terceros, debidamente acondicionadas para el manejo administrativo de la empresa, cuya direccion constituira su domicilio legal, en el que se realizaran las inspecciones y verificaciones que la autoridad competente considere necesarios. Todo cambio de domicilio debera comunicarse en el termino veinticuatro (24) horas mas el termino de la distancia a la autoridad competente a efectos de su inscripcion en el registro correspondiente. Articulo 49º.- Personeria del operador del servicio Para prestar el servicio de transporte se requiere: a) Transporte provincial e interprovincial de ambito regional de personas, cada municipalidad provincial y gobierno regional, respectivamente, determinaran la personeria requerida para su prestacion. b) Transporte interprovincial de personas del ambito nacional, el solicitante debera tener la personeria juridica de naturaleza mercantil. c) Transporte de mercancias, podra ser prestado por persona natural o juridica, excepto en el caso del transporte de mercancias especiales en el que se requerira personeria juridica de naturaleza mercantil. Articulo 50º.- Objeto social El objeto social de las personas juridicas que prestan servicio de transporte, contenido en sus correspondientes

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