Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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CODIGO INFRACCION

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004
CALIFICACION SANCION MEDIDA PREVENTIVA

funcionamiento municipal y el respectivo certificado de habilitacion tecnica . S.8 S.9 Utilizar terminales terrestres o estaciones de ruta autorizados que no correspondan a la ruta materia de autorizacion o concesion. Permitir el inicio del viaje cuando el vehiculo tenga los neumaticos de los ejes direccionales reencauchados o la profundidad del dibujo de la superficie de rodadura de alguno de estos sea menor a dos (2) milimetros en cualquiera de los ejes o no cuente con el numero de luces exigido por las normas pertinentes o estas no funcionen correctamente o cuando el parabrisas del vehiculo se encuentre trizado y/o rajado, de tal manera que impida la visibilidad del conductor. No efectuar la revision del pasajero y de su equipaje de mano, en presencia de este, a fin de evitar que lleve consigo MORDAZA de fuego o punzocortantes, asi como materiales inflamables, explosivos, corrosivos, venenosos o similares. Permitir que el transporte de personas se inicie en el terminal terrestre o estacion de ruta excediendo el numero de asientos del vehiculo disenados de fabrica con excepcion de las modalidades de transporte provincial regular de personas en las que se permita transportar pasajeros de pie. No mantener las caracteristicas tecnicas generales y especificas de los vehiculos que le permitieron acceder a la autorizacion o concesion para la prestacion del servicio de transporte. Permitir que sus conductores conduzcan los vehiculos del servicio de transporte, excediendo las jornadas maximas de conduccion establecidas o impedir los descansos entre estas. No contar con el numero de conductores que senala el presente reglamento. Permitir que los conductores de los vehiculos con los que presta el servicio de transporte no tengan la antiguedad en la categoria de licencia de conducir requerida y/o sobrepasen el limite de edad MORDAZA establecido en el reglamento. En el servicio de transporte interprovincial regular de personas, no contar o no mantener en buen estado de funcionamiento el dispositivo electrico o electronico del vehiculo destinado a dicho servicio que registre la velocidad, la detencion, tiempo de viaje y la distancia recorrida, cuando corresponda, de conformidad con lo indicado en el Reglamento. No realizar el mantenimiento preventivo de cada vehiculo con que presta el servicio de transporte. Permitir que en los vehiculos del servicio se transporte mercancias sin las senales o dispositivos de seguridad requeridos por el Reglamento Nacional de Transito. Prestar el servicio de transporte sin que los vehiculos asignados a este lleven en la parte posterior y lateral material retroreflectivo en laminas, conforme a las especificaciones establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos. Transportar mercancia sin estibarla, atarla ni protegerla con los elementos necesarios para evitar que se desplace o caiga del vehiculo. En el servicio de transporte interprovincial de personas permitir que, al iniciarse este en el terminal terrestre o estacion de ruta, se ubiquen paquetes, equipajes, bultos, encomiendas u otros en el pasadizo del salon del vehiculo. Permitir que, durante el viaje, el conductor transporte personas en numero que exceda al de asientos del vehiculo indicado por el fabricante del mismo, con excepcion del transporte provincial regular de personas que se realice en vehiculos disenados para el transporte de pasajeros de pie. No equipar los vehiculos del servicio de transporte de personas con extintor de fuego de capacidad no menor de 6 kilogramos y neumatico de repuesto en optimo estado de funcionamiento, asi como botiquin conteniendo vendas, algodon, gasa, esparadrapo y alcohol. Utilizar en la prestacion del servicio de transporte conductores no inscritos en el registro. Proporcionar informacion falsa o presentar documentacion fraudulenta a la autoridad competente. Muy grave Grave Multa de 2 UIT Multa de 1,50 UIT

S.10

Grave

Multa de 1,50 UIT

S.11

Grave

Multa de 1,50 UIT.

S.12

Grave

Multa de 1,50 UIT

Suspension de la habilitacion vehicular

S.13

Grave

Multa de 1,50 UIT Multa de 1 UIT Multa de 1 UIT Interrupcion del viaje

S.14 S.15

Grave Grave

S.16

Grave

Multa de 1 UIT

Suspension de la habilitacion vehicular

S.17

Grave

Multa de 1 UIT

Suspension de habilitacion vehicular

S.18

Grave

Multa de 1 UIT

S.19

Grave

Multa de 1 UIT

S.20 S.21

Grave Grave

Multa de 1 UIT Multa de 1 UIT

S.22

Leve

Multa de 0,5 UIT

S.23

Leve

Multa de 0,5 UIT

S.24

Leve

Multa de 0,5 UIT

INFRACCIONES A LA INFORMACION O DOCUMENTACION I.1 Muy grave Multa de 2 UIT

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