Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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En caso de vacancia, el respectivo suplente asumira la funcion para completar el periodo correspondiente. Articulo 29º.- De la competencia del Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte El Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte es competente en materia sancionadora: a) Para actuar en MORDAZA instancia en los procedimientos previstos en el inciso a) del articulo 33º del presente Reglamento. b) Para actuar en unica instancia en los procedimientos previstos en el inciso c) del articulo 33º del presente Reglamento. CAPITULO II DE LOS MORDAZA DEL DEPORTE Articulo 30º.- De los Laureles Deportivos del Peru La condecoracion de "Los Laureles Deportivos del Peru" es la recompensa honorifica que la Nacion confiere a quienes se han distinguido de manera excepcional en la practica, labor o direccion del deporte. Consta de insignia y diploma; es asignada por la Sala Plena del Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte a propuesta del Presidente del IPD y comprende los siguientes grados: - Gran MORDAZA - Gran Oficial El IPD entrega estas condecoraciones mediante Resolucion del Presidente, de acuerdo con lo establecido por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte. Los "Laureles Deportivos del Peru" podran tambien otorgarse a titulo postumo. Articulo 31º.- De los requisitos Las Federaciones Deportivas Nacionales someten a consideracion del Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte, para su previa evaluacion, las respectivas nominas de candidatos debidamente fundamentadas. Para merecer la condecoracion de la "Gran Cruz", el candidato debe haber prestado excepcionales servicios en la direccion del deporte en el MORDAZA, por un periodo no menor de veinticinco (25) anos o haber obtenido record del MORDAZA o titulo del Campeonato Mundial, en la categoria de la mas alta jerarquia o un record olimpico o titulo de campeonato en los Juegos Olimpicos. Esta condecoracion otorga derecho a que se inscriba el nombre del deportista en un lugar designado por el IPD. Para merecer la condecoracion de "Gran Oficial", el candidato debe haber prestado excepcionales servicios en la direccion del deporte en el MORDAZA por un periodo no menor de veinte (20) anos o haber obtenido el titulo de Subcampeon Mundial en la categoria de la mas alta jerarquia o Subcampeon de los Juegos Olimpicos. En todo caso, haber obtenido el tercer lugar en un Campeonato Mundial en la categoria de la mas alta jerarquia o en los Juegos Olimpicos. Esta condecoracion otorga al deportista el derecho de inscripcion de su nombre en un lugar designado por el IPD. Articulo 32º.- De los premios y distinciones Los deportistas calificados de alto nivel tienen derecho a acceder a otros premios o distinciones que establezca el IPD mediante Resolucion de Presidencia, de conformidad con los articulos 70º y 72º de la Ley. TITULO IV DE LA POTESTAD SANCIONADORA CAPITULO I DE LAS FALTAS Y SANCIONES Articulo 33º.- De la competencia en materia sancionadora La potestad sancionadora se aplica de la siguiente manera: a) Las faltas y transgresiones en materia deportiva

cometidas por sus afiliados, son sancionadas por las Federaciones Deportivas Nacionales, conforme al articulo 54º de la Ley. b) Las faltas que configuren responsabilidad administrativa funcional, son sancionadas de conformidad con el procedimiento administrativo disciplinario establecido por ley. c) Las faltas y transgresiones a la Ley, al presente Reglamento y a la normativa deportiva, cometidas por dirigentes deportivos, oficiales y tecnicos de federaciones o de delegaciones deportivas nacionales, asi como por deportistas seleccionados como representantes del Peru, y por los demas agentes deportivos no contemplados en el inciso a) del presente articulo, seran sancionadas por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte. Articulo 34º.- De las faltas Constituyen faltas las siguientes: a) Actos u omisiones que importan enriquecimiento o beneficio indebido en provecho propio o de terceros; b) Abuso de autoridad; c) Abandono de cargo o de seleccion, segun corresponda; d) Incumplimiento injustificado de obligaciones de funcion o de deberes deportivos; e) Incumplimiento de las disposiciones de autoridades deportivas; f) Incumplimiento de normas legales, estatutarias y reglamentarias en el orden deportivo; g) Presentar documentacion o suministrar informacion falsa; y, h) Cualquier otra infraccion a la Ley y al presente Reglamento. Articulo 35º.- De las sanciones Las sanciones aplicables a las faltas o transgresiones, indicadas en el articulo anterior, segun gravedad, son las siguientes: Faltas leves: a) Amonestacion. b) Multa de hasta dos (2) UIT. Faltas graves: a) Multas mayores de dos (2) UIT hasta veinte (20) UIT. b) Suspension de la funcion deportiva o directiva por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. Faltas muy graves: a) Destitucion e inhabilitacion de la funcion deportiva o directiva por periodo no menor de un (1) ano ni mayor de cinco (5) anos. b) Inhabilitacion MORDAZA como deportista o dirigente deportivo y la cancelacion de la condecoracion deportiva, en su caso. Para la graduacion y aplicacion de las sanciones senaladas el Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte tiene en consideracion los siguientes criterios: - Naturaleza y consecuencia de la infraccion. - Dano causado. - Reincidencia. - Circunstancia en que se comete la infraccion. - Otros que establezca el Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte. Articulo 36º.- De la responsabilidad Las sanciones establecidas en el articulo precedente son impuestas sin perjuicio de las que pudieren corresponder por responsabilidades de caracter civil, penal o administrativa funcional. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO Articulo 37º.- Del procedimiento sancionador La potestad sancionadora regulada por la Ley, se rige

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