Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

b) Determinacion del Plan Regulador de Rutas de Interconexion del transporte MORDAZA de personas entre las provincias, precisando entre otros aspectos, el origen, destino, itinerario y paraderos; c) Condiciones de acceso para el otorgamiento de autorizaciones y/o concesiones de los servicios de transporte; d) Determinacion del tratamiento de los servicios de transporte autorizados con anterioridad al inicio de la negociacion; e) Condiciones de operacion del servicio de transporte; f) Fiscalizacion del servicio de transporte; g) Plazo de vigencia del Regimen de Gestion Comun del Transporte y formulas de renovacion, actualizacion o modificacion; h) Penalidades por incumplimiento de los terminos de la Gestion Comun del Transporte; i) Formas de solucion de controversias. Cuando el Regimen de Gestion Comun sea establecido mediante laudo arbitral o resolucion ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solamente debera contener los elementos enumerados precedentemente. Articulo 26º.- Intervencion arbitral Cualquiera de las municipalidades podra solicitar una solucion arbitral con la aceptacion de la(s) otra(s) municipalidad(es), en los siguientes casos: a) Cuando una municipalidad solicite, por escrito, el inicio de la negociacion y la(s) otra(s) no acepte(n) o no conteste(n) el requerimiento dentro del termino de quince (15) dias habiles contados desde la fecha de su recepcion. b) Cuando aceptado el requerimiento de negociacion, no se suscribe el acta de inicio correspondiente, con las formalidades y requisitos senalados en el presente capitulo, en el plazo MORDAZA de noventa (90) dias habiles, contados a partir de la recepcion del documento de aceptacion. c) Cuando sin haberse iniciado la negociacion, las municipalidades involucradas acuerdan recurrir directamente al arbitraje; d) Cuando iniciada la negociacion, una de las municipalidades solicite someter a consideracion del arbitro los puntos controvertidos de la negociacion; e) Cuando iniciada la negociacion, las municipalidades acuerdan someter a consideracion del arbitro los puntos controvertidos de la negociacion; f) Cuando las municipalidades, consensualmente, dan por agotada la negociacion sin existir acuerdo. g) Cuando una municipalidad decide unilateralmente retirarse de la negociacion en forma expresa, mediante comunicacion a la(s) otra(s) o dejando MORDAZA en acta. h) Cuando una municipalidad decide unilateralmente retirarse de la negociacion de forma tacita. Se considera retiro MORDAZA la no concurrencia a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) no consecutivas. i) Cuando se MORDAZA vencido el plazo de negociacion pactado sin existir acuerdo. El arbitraje se sujetara al procedimiento establecido en la Ley General de Arbitraje. Articulo 27º.- Intervencion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Si una o MORDAZA municipalidades no estuvieran de acuerdo con acudir a la jurisdiccion arbitral, cualquiera de ellas podra solicitar la intervencion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que establezca, mediante resolucion ministerial motivada, el Regimen de Gestion Comun del Transporte, dando por agotada la via administrativa. Con la solicitud se ofreceran los medios probatorios correspondientes. Presentada la solicitud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones correra traslado de la misma a la(s) otra(s) municipalidad(es) por el termino de quince (15) dias habiles para que lo absuelva(n) ofreciendo los medios probatorios correspondientes. Con la absolucion del traslado o en rebeldia de la(s) municipalidad(es) emplazada(s), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones abrira el procedimiento a prueba por el termino de treinta (30) dias habiles. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra disponer la actuacion de pruebas de oficio. Concluido el termino probatorio, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones convocara a las partes a una

audiencia de conciliacion, la que puede realizarse en una o varias sesiones, no pudiendo exceder su duracion de treinta (30) dias habiles. La audiencia se iniciara con la fijacion de los puntos controvertidos, prosiguiendose con la propuesta conciliatoria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre los mismos, sin perjuicio que las municipalidades formulen sus propias propuestas. Las Municipalidades pueden conciliar total o parcialmente, debiendo el Ministerio expedir resolucion aprobando la conciliacion, siempre que esta no contravenga el ordenamiento juridico vigente. Si la conciliacion es total, se MORDAZA por concluido el MORDAZA y, si fuere parcial, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecera el Regimen de Gestion Comun sobre la base de los acuerdos arribados. De no haber conciliacion en ningun punto controvertido, el Ministerio establecera el Regimen de Gestion Comun del Transporte considerando unicamente los medios probatorios actuados. La resolucion ministerial que establece el Regimen de Gestion Comun del Transporte se expedira en el plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias habiles contados desde la fecha de MORDAZA de la solicitud de intervencion. Articulo 28º.- Ejecucion del Regimen de Gestion Comun del Transporte fijado por arbitraje o por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones El Regimen de Gestion Comun del Transporte establecido por laudo arbitral o por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones sera ejecutado o administrado por las respectivas municipalidades. En caso de negativa, la ejecucion o administracion estara a cargo de la Direccion General de Circulacion Terrestre o de las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre, segun se trate de provincias de distintas regiones o de una misma region, respectivamente. La ejecucion o administracion del regimen comprende la gestion y fiscalizacion del servicio. Articulo 29º.- Requisito de legitimidad Las solicitudes de intervencion arbitral o del Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberan estar previamente autorizadas mediante resolucion o acuerdo de concejo. Articulo 30º.- Iniciativa de conciliacion municipal En cualquier estado del MORDAZA arbitral o MORDAZA administrativo y MORDAZA de expedirse laudo arbitral o resolucion ministerial, segun corresponda, las municipalidades podran conciliar estableciendo el Regimen de Gestion Comun del Transporte, en cuyo caso estas deberan presentar al arbitro o al Ministerio el acuerdo de conciliacion respectivo conteniendo dicho regimen, de conformidad con el presente capitulo, en merito a lo cual se expedira el laudo arbitral o la resolucion ministerial, respectivamente, dando por concluido el procedimiento respectivo. Articulo 31º.- Vigencia del Regimen de Gestion Comun del Transporte El Regimen de Gestion Comun del Transporte que establezcan las municipalidades tendra una vigencia minima de siete (7) anos, a cuyo vencimiento procederan a su renovacion por el mismo termino, pudiendo ser actualizado, modificado o complementado, cumpliendo para tal efecto con lo dispuesto en el presente reglamento. De no renovarse, el regimen establecido continuara vigente. El Regimen de Gestion Comun del Transporte establecido por laudo arbitral o resolucion ministerial tendra una vigencia de siete (7) anos, a cuyo vencimiento podra ser renovado, modificado parcial o totalmente o complementado por las municipalidades. De no renovarse, el regimen establecido continuara vigente. En todos los casos, las autorizaciones o concesiones mantendran su vigencia por el termino en que fueron otorgadas. Articulo 32º.- Autorizaciones o concesiones en caso de inexistencia del Regimen de Gestion Comun del Transporte o fuera del MORDAZA de este Las autorizaciones o concesiones otorgadas por una municipalidad provincial que excedan a su jurisdiccion, sin la existencia previa o fuera del MORDAZA del Regimen de Gestion Comun del Transporte, carecen de sustento legal y los servicios que se prestan al MORDAZA de las mismas se califican como no autorizados.

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