Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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hiculo que integre su flota vehicular habilitada, lo que se acreditara con el Certificado y/o calcomania correspondiente. g) Realizar el mantenimiento preventivo de su flota vehicular, en forma directa o a traves de terceros, debiendo llevar, en el local de la empresa, la ficha tecnica de mantenimiento por cada vehiculo, la que estara a disposicion de la autoridad competente hasta por dos (2) anos despues de la fecha del mantenimiento. El formato de dicha ficha sera aprobado por la Direccion General de Circulacion Terrestre. h) No usar, en el servicio de transporte, vehiculos siniestrados que no hayan aprobado la revision tecnica extraordinaria que acredite que su chasis o estructura no han sufrido danos que pongan en riesgo la seguridad de los pasajeros. i) Mantener las caracteristicas tecnicas generales y especificas de los vehiculos, asi como las demas condiciones que le permitieron acceder a la autorizacion o concesion para la prestacion del servicio de transporte. j) Que los vehiculos de su flota MORDAZA conducidos unicamente por conductores capacitados, con licencia de conducir vigente de la clase y categoria requerida por la naturaleza y caracteristicas del servicio, con la antiguedad requerida para la categoria y que no sobrepasen el limite de edad MORDAZA establecido en este reglamento. k) No permitir que los conductores de los vehiculos de su flota conduzcan bajo la influencia de alcohol o estupefacientes. l) Establecer y controlar el cumplimiento de las jornadas de trabajo de los conductores. m) Comunicar a la autoridad competente la nomina de sus conductores, de conformidad con lo dispuesto en el articulo siguiente. n) Elaborar y distribuir entre sus conductores una cartilla de instrucciones que contenga informacion sobre las obligaciones que deben ser observadas durante la prestacion del servicio. n) Colocar en el interior de sus vehiculos y en las areas de venta de boletos y/o MORDAZA de espera de las estaciones de ruta y terminales terrestres los avisos que, sobre normas de seguridad y educacion vial, establezca la autoridad competente. o) Informar por escrito a la autoridad competente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidos, los accidentes de MORDAZA con danos personales ocurridos durante la operacion del servicio. p) Comunicar a la autoridad competente del respectivo registro, en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, la transferencia de los vehiculos que integran su flota o cualquier variacion que se MORDAZA producido en la informacion inscrita en el mismo. q) Facilitar la labor de supervision y fiscalizacion, entregando la informacion o documentacion tecnica, legal, economico-financiera y estadistica relacionada con sus actividades que le sea requerida. r) Disponer que en los vehiculos de su flota se porten elementos de emergencia, tales como extintor de fuego de capacidad no menor de 6 kilogramos y neumatico de repuesto en optimo estado de funcionamiento, asi como botiquin conteniendo vendas, algodon, gasa, esparadrapo y alcohol. s) No permitir que se transporte personas en numero que exceda al de asientos del vehiculo indicado por el fabricante del mismo, con excepcion del transporte provincial regular de personas que se realice en vehiculos disenados para el transporte de pasajeros de pie. t) Capacitar a sus conductores conforme a lo establecido en el presente reglamento. u) Contar con dos (2) conductores, en cualquiera de los siguientes casos: 1) Cuando el recorrido de las rutas sea mayor de 400 kilometros en via pavimentada o mayor de 200 kilometros en via no pavimentada; 2) Cuando entre el origen y el destino del servicio se utilice tramos de vias pavimentadas y no pavimentadas, excediendo los 300 kilometros; y, 3) Cuando el tiempo de viaje sea superior a cinco (5) horas en el horario diurno o cuatro (4) en el horario nocturno. v) Permitir el inicio del viaje solo cuando: 1) Los neumaticos de los ejes direccionales del vehiculo habilitado no MORDAZA reencauchados o cuando la profundidad

del dibujo de la superficie de rodadura de alguno de estos sea menor a dos (2) milimetros en cualquiera de los ejes. 2) El vehiculo cuente con el numero de luces exigido por las normas pertinentes y estas funcionen correctamente. 3) El parabrisas del vehiculo no se encuentre trizado y/ o rajado, de tal manera que permita la visibilidad del conductor. Articulo 123º.- Comunicacion de la nomina de conductores La nomina de conductores capacitados sera presentada a la autoridad competente dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de otorgada la autorizacion o concesion, en la que se indicara el nombre, numero de documento de identidad, numero y clase de la licencia de conducir, el ultimo domicilio del conductor, asi como fotocopia del certificado de capacitacion correspondiente. La nomina debera ser suscrita por el transportista y por cada conductor indicado en la misma. Cualquier modificacion sera puesta en conocimiento de la autoridad competente dentro del mismo termino. El transportista debera actualizar anualmente la nomina de conductores ante la autoridad competente, la que dispondra su inscripcion en el registro administrativo correspondiente. Articulo 124º.- Obligaciones especificas del transportista que presta servicio de transporte provincial regular de personas El transportista que presta servicio de transporte provincial regular de personas, ademas, esta obligado a: a) Exhibir en cada vehiculo habilitado la razon social y nombre comercial, si lo tuviera, y sus MORDAZA distintivos, asi como los datos de identificacion de la ruta autorizada. b) Colocar en el interior del vehiculo, en lugar visible para el usuario, la informacion sobre las tarifas del servicio que presta. c) Realizar las frecuencias establecidas en la resolucion de autorizacion o las que indique el contrato de concesion. d) Entregar boleto de viaje a los pasajeros. e) Reservar y senalizar, como minimo, los dos (2) asientos mas cercanos a la MORDAZA de acceso delantera del vehiculo destinado a dicho servicio, para uso preferente de las personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes y con bebes en brazos. f) Las demas que, complementariamente, establezca la municipalidad provincial respectiva. Articulo 125º.- Obligaciones especificas del transportista que presta servicio de transporte interprovincial regular de personas El transportista que presta servicio de transporte interprovincial regular de personas, ademas, esta obligado a: a) Realizar las frecuencias minimas y cumplir con el horario establecidos en la resolucion de autorizacion. b) Exhibir en cada vehiculo habilitado la razon social y nombre comercial, si lo tuviera, asi como sus MORDAZA distintivos. c) Mantener en buen estado de funcionamiento y usar correctamente el dispositivo registrador de velocidad, detencion del vehiculo, tiempo de viaje y distancia recorrida, asi como el limitador de velocidad que se active automaticamente cuando el vehiculo exceda la velocidad MORDAZA establecida. d) Usar y proporcionar a la autoridad competente o autoridad policial, cuando sea requerido, el disco diagrama o documento registrador de la informacion del dispositivo que registra la velocidad del vehiculo durante la prestacion del servicio. e) Colocar en las areas de venta de boletos o MORDAZA de espera de los terminales terrestres y/o estaciones de ruta que utilice, la informacion sobre sus servicios, horarios, tarifas y aquellas que, con relacion a seguridad y educacion vial, establezca la autoridad competente. f) Utilizar en la prestacion del servicio terminales terrestres o estaciones de ruta que cuenten con el Certificado de Habilitacion Tecnica y Licencia de Funcionamiento. g) Embarcar y desembarcar a los pasajeros dentro del area establecida del terminal terrestre o estacion de ruta, asi como en los paraderos autorizados cuando se trate de zonas rurales.

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