Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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Aprueban Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte
DECRETO SUPREMO Nº 018-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el 24 de MORDAZA de 2003 fue publicada la Ley Nº 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte; Que, es necesario establecer las normas reglamentarias de la Ley Nº 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, que consta de treinta y siete (37) articulos distribuidos en cuatro (4) Titulos, once (11) Capitulos, y cinco (5) Disposiciones Complementarias, el mismo que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de marzo del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL DEPORTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte. Articulo 2º.- Nomenclatura y siglas Cuando en este Reglamento se mencione a: a) La Ley, se refiere a la Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, Ley Nº 28036. b) El Sistema, al Sistema Deportivo Nacional. c) IPD, Instituto Peruano del Deporte. TITULO II DEL SISTEMA DEPORTIVO NACIONAL CAPITULO I DE LAS ORGANIZACIONES DEL SISTEMA Y DEL IPD Articulo 3º.- De las organizaciones del Sistema Las organizaciones del Sistema son aquellos organismos publicos y privados de nivel nacional, regional y/o local que desarrollan las actividades deportivas, recreativas y de educacion fisica, que se encuentran detalladas en el articulo 6º de la Ley. Articulo 4º.- Del IPD El IPD es un Organismo Publico Descentralizado, con rango ministerial adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional. Se rige por las disposiciones contenidas en la Ley, el presente Reglamento y su Reglamento de Organizacion y Funciones.

Articulo 5º.- De las funciones del IPD El IPD tiene como funciones las senaladas en el articulo 8º de la Ley, las cuales se encuentran desarrolladas en su Reglamento de Organizacion y Funciones. CAPITULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL IPD Articulo 6º.- Integracion del Consejo Directivo El Consejo Directivo es el organo de direccion del IPD, integrado por representantes del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, de la colectividad deportiva y de las instituciones representativas de la sociedad civil. Articulo 7º.- Sesiones del Consejo Directivo El Consejo Directivo sesiona en el lugar y en las oportunidades que sea convocado por su presidente, o en ausencia de este, por su vicepresidente. La convocatoria se efectua mediante esquelas o por correo electronico, cuya recepcion pueda ser confirmada con anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles y con indicacion de las materias de la agenda a tratar. Articulo 8º.- De la Presidencia del Consejo Directivo El Presidente del IPD, designado mediante Resolucion Suprema, ejerce la Presidencia del Consejo Directivo. Articulo 9º.- De la designacion, eleccion y duracion en el cargo de los miembros del Consejo Directivo La designacion de los miembros del Consejo Directivo del IPD se efectua mediante Resolucion Suprema. Los representantes de los Ministerios son designados entre funcionarios de la Alta Direccion, debiendo indicarse a sus representantes alternos. Los representantes de la Asamblea Nacional de Rectores, del Circulo de Periodistas Deportivos del Peru y del Consejo Nacional de la Juventud son acreditados ante el Presidente del Consejo de Ministros por su titular o por la junta directiva, segun el caso. El procedimiento para la convocatoria y eleccion de los demas miembros integrantes del Consejo Directivo es el siguiente: 9.1. Representantes de las Federaciones Deportivas Nacionales debidamente reconocidas por el IPD. Las Federaciones Deportivas Nacionales son representadas por dos (2) miembros. Para la eleccion de los dos (2) representantes titulares y sus respectivos suplentes, el Presidente del IPD debe realizar la convocatoria mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulacion nacional, indicando lugar, dia y hora en que se llevara a cabo la eleccion, con anticipacion no menor a siete (7) dias habiles. Para ser candidato se requiere: a) Antiguedad mayor de dos (2) anos como dirigente deportivo de nivel nacional o haber sido deportista de alta competencia. b) No haber sido sancionado por el Tribunal del Deporte o por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte. c) No haber sido sancionado en procesos administrativos disciplinarios, ni en procesos por delitos contra la administracion publica. d) Estudios superiores en Universidades o en las instituciones comprendidas en los alcances del articulo 99º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, por un periodo no menor de dos (2) anos academicos. Para ser elegido se requiere de mayoria simple. En caso de empate se procede a una MORDAZA eleccion en el mismo acto, siendo unicos candidatos los que hubieren empatado en la votacion. 9.2. Representantes de los Gobiernos Locales: Provinciales y Distritales. Los Gobiernos Locales seran representados por dos (2) representantes, uno (1) elegido por las Municipalidades Provinciales y otro elegido por las Municipalidades Distritales. Los representantes y sus respectivos suplentes, son elegidos en MORDAZA organizado por la Asociacion de Municipalidades del Peru, mediante convocatoria publica-

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