Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

obligaciones emanadas del presente reglamento, se sujetara a los terminos contenidos en el referido contrato y, en lo no previsto, a lo establecido en la presente norma. Articulo 199º.- Imposicion de sanciones Las infracciones al servicio de transporte seran sancionadas conforme a los anexos que forman parte del presente reglamento, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la comision de infracciones al transito. Las autoridades competentes de los servicios de transporte interprovincial de personas de ambito regional y de transporte provincial de personas, aplicaran las sanciones de multa con una reduccion del 30% y del 40%, respectivamente, pudiendo sustituirlas por las sanciones no pecuniarias previstas en el presente reglamento. Articulo 200º.- Reduccion de la multa por pronto pago Si el presunto infractor paga voluntariamente dentro de los cinco (5) dias habiles de levantada el acta de verificacion o de notificado el inicio del procedimiento sancionador, la multa que corresponda a la infraccion imputada, segun la tabla de sanciones del presente reglamento, sera reducida en cincuenta por ciento (50%) de su monto. Se entendera que el pago voluntario implica aceptacion de la comision de la infraccion. Una vez aplicada la multa, esta podra ser disminuida en treinta por ciento (30%) del monto indicado en la resolucion de sancion, si el pago de aquella se efectua dentro de los quince (15) dias utiles de notificada dicha resolucion, siempre que no se MORDAZA interpuesto recurso impugnativo alguno contra la misma o que, habiendolo interpuesto, se desista del mismo. Articulo 201º.- Sanciones por reincidencia y habitualidad del infractor La reincidencia en la comision de infracciones contempladas en el presente reglamento se sanciona con el doble de la sancion que corresponda a la infraccion cometida. La habitualidad sera sancionada, segun corresponda, con la suspension por noventa (90) dias de las autorizaciones o concesiones, segun corresponda del transportista emitidas en el ambito de competencia de la autoridad que aplica la sancion o con la inhabilitacion del conductor por el mismo plazo, para conducir vehiculos del servicio en el mismo ambito. Cuando el transportista sea suspendido o el conductor sea inhabilitado conforme a lo indicado en el parrafo precedente, por dos (2) veces durante el periodo de un ano, seran sancionados, segun corresponda, con la inhabilitacion del transportista por tres (3) anos para prestar el servicio de transporte en cualquier ambito o modalidad o con la inhabilitacion del conductor por el mismo plazo, para conducir vehiculos del servicio en cualquier ambito o modalidad. Cuando el transportista sea suspendido o el conductor sea inhabilitado conforme a lo indicado en el parrafo precedente, por tres (3) veces durante el periodo de un ano, seran sancionados, segun corresponda, con la inhabilitacion definitiva del transportista para prestar el servicio de transporte en cualquier ambito o modalidad o con la inhabilitacion definitiva del conductor para conducir vehiculos del servicio en cualquier ambito o modalidad. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO Articulo 202º.- Facultad para iniciar el procedimiento sancionador Corresponde a la autoridad competente el inicio y conocimiento del procedimiento sancionador por infracciones en que incurran el transportista, propietario del vehiculo y/ o conductor del servicio de transporte, asi como quienes cuenten con autorizacion para prestar servicios complementarios. El procedimiento sancionador se genera: a) Por iniciativa de la propia autoridad competente. b) Por peticion o comunicacion motivada de otros organos o entidades publicas. c) Por denuncia de parte de personas que invocan interes legitimo, entre las que estan incluidas las personas que invocan defensa de intereses difusos. Articulo 203º.- Inicio del procedimiento sancionador. El procedimiento se inicia en cualquiera de las siguientes formas:

a) Levantamiento del acta de verificacion suscrita por el inspector y el conductor del vehiculo intervenido, cuando ha mediado accion de control en campo. Si el conductor se rehusara o no pudiera firmar, se dejara expresa MORDAZA del hecho; b) Resolucion de inicio del procedimiento, por iniciativa de la propia autoridad competente cuando MORDAZA conocimiento de la infraccion por cualquier medio o forma o cuando ha mediado orden del superior, peticion o comunicacion motivada de otros organos o entidades publicas o por denuncia de parte de personas que invoquen interes legitimo, entre las que estan incluidas las que invocan defensa de intereses difusos. La resolucion contendra la indicacion de la infraccion imputada, su calificacion y la(s) sancion(es) que, de ser el caso, le corresponderia; ademas de los otros requisitos exigidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General. MORDAZA formas de inicio del procedimiento son inimpugnables. Articulo 204º.- Tramitacion del procedimiento sancionador La tramitacion del procedimiento sancionador estara a cargo de la autoridad competente, conforme a lo previsto en el presente reglamento. La funcion de tramitacion comprende la instruccion del procedimiento. Articulo 205º.- Actuaciones previas La autoridad competente, en los casos en que el procedimiento se inicia mediante resolucion, podra realizar, MORDAZA de su expedicion, las actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar preliminarmente la concurrencia de circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento. Articulo 206º.- Notificacion al infractor El conductor estara validamente notificado del inicio del procedimiento con la sola entrega de una MORDAZA del acta de verificacion levantada por el inspector en el mismo acto de la verificacion, cuando el inicio del procedimiento se haga en esta forma. Para lo posterior, se entendera que el domicilio del transportista es, ademas, domicilio del conductor. En los demas casos, el acta de verificacion o resolucion de inicio del procedimiento debera ser notificada mediante cedula que sera entregada al presunto infractor en el domicilio del transportista que figure inscrito en el registro administrativo correspondiente o en el que figure en el Registro Unico de Contribuyentes que lleva la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, segun lo determine la autoridad competente. Al propietario que sea considerado presunto infractor se le notificara, segun lo determine la autoridad competente, en el domicilio que aparece inscrito en el Registro de la Propiedad Vehicular o en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC). Cuando por cualquier causa sea impracticable la notificacion personal del propietario en los domicilios indicados o se desconociere su domicilio o residencia habitual, se le notificara de conformidad con el articulo 20º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Tratandose de la notificacion mediante edicto, esta se publicara por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion en el territorio nacional, en el caso de las ciudades de MORDAZA y Callao, o en el diario encargado de la publicacion de avisos judiciales y otro de extensa circulacion en el territorio nacional, para el interior del pais. Donde no hubiere diario, la publicacion se MORDAZA por unica vez, mediante carteles que se fijaran en la forma establecida para la difusion de la licitacion publica del servicio de transporte en areas o vias saturadas. En estos casos, el acto de notificacion surtira sus efectos a partir de los tres (3) dias utiles subsiguientes a la publicacion o fijacion de carteles. Las notificaciones a que se refiere el presente articulo se haran por intermedio de la Oficina de Tramite Documentario de la autoridad competente, pudiendo emplear para el efecto, servicios de mensajeria contratados conforme a las normas de la materia. Articulo 207º.- Validez de actas e informes Las actas e informes de inspeccion daran fe, salvo prueba en contrario, de los hechos en ellos recogidos, sin perjuicio que, complementariamente, los inspectores puedan aportar los elementos probatorios que MORDAZA necesarios

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