Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 263825

La administracion inmediata de los registros que conforman el Sistema Nacional de Registro del Transporte Terrestre esta a cargo de las siguientes autoridades competentes: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de: a.1 La Direccion General de Circulacion Terrestre, del Registro Nacional de Transporte Terrestre. a.2 La Direccion Regional Sectorial encarga de la circulacion terrestre, del Registro Regional del Transporte Terrestre, en su jurisdiccion. b) La Municipalidad Provincial, del Registro Provincial de Transporte Terrestre, en su jurisdiccion. Articulo 166º.- Forma de llevar los registros Los registros del transporte terrestre se llevan bajo el sistema de folio personal, de manera tal que, por cada transportista que se inscriba en el registro, se generara una partida registral, la que estara compuesta por rubros y estos a su vez por asientos. Cada acto inscribible generara a su vez un asiento. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobara la identificacion numerica o literal, asi como el formato de las partidas, rubros y asientos, los que seran de aplicacion obligatoria por las autoridades competentes en su respectiva jurisdiccion. Articulo 167º.- Documentos que dan merito a la inscripcion Los documentos que dan merito a las inscripciones, son los siguientes: a) Resoluciones administrativas. b) Contratos administrativos. c) Instrumentos publicos. d) Documentos privados con firma legalizada del titular o del represente legal, en los casos que senala la ley. e) Laudos arbitrales. Articulo 168º.- Actos inscribibles En los registros que conforman el Sistema Nacional de Registro del Transporte Terrestre, se inscriben los siguientes actos: a) Las autorizaciones, sus modificaciones, suspensiones, rectificaciones y actos de conclusion. b) Los contratos de concesion, sus modificaciones, suspensiones, rectificaciones y actos de conclusion. c) Habilitaciones vehiculares, sus modificaciones, rectificaciones y actos de conclusion. d) Informacion sobre el Certificado de Revision Tecnica y del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. e) Rutas, itinerarios, origen y destino, escalas comerciales y MORDAZA distintivos cuando corresponda, frecuencias, ambitos de operacion y sus modificaciones. f) Nomina de conductores y sus modificaciones; accidentes de MORDAZA de responsabilidad de estos acreditado con el atestado policial; asi como el resultado de examenes sicosomaticos o sicofisicos y de conocimientos de las normas de MORDAZA y seguridad vial dispuestos por la autoridad. g) Sanciones aplicadas al transportista, al conductor del servicio y al propietario por la autoridad del transporte. h) Sanciones aplicadas al transportista, al conductor del servicio y al propietario por autoridades tributarias y aduaneras, conforme a sus propias normas. i) Otros actos que a juicio de la autoridad MORDAZA relevantes para la prestacion del servicio de transporte. Articulo 169º.- Inscripcion de autorizaciones y concesiones en el registro administrativo de transporte terrestre Otorgada la autorizacion o suscrito el contrato de concesion, segun el caso, la autoridad competente dispondra en forma inmediata y automatica la inscripcion del transportista en el registro administrativo correspondiente, asi como de los demas actos inscribibles que correspondan conforme al articulo anterior, debiendo extenderse la MORDAZA de inscripcion del transportista y el respectivo certificado de habilitacion por cada vehiculo habilitado en los formatos aprobados por el Viceministerio de Transportes. El peticionario podra pedir duplicado de los documentos senalados, previa MORDAZA de la solicitud respectiva y el recibo de pago por derecho de tramite.

Articulo 170º.- Inscripcion de transportistas que realizan actividad del transporte de mercancias por cuenta propia Las personas naturales o juridicas que realizan actividad de transporte de mercancias por cuenta propia estan obligadas a inscribirse en el libro correspondiente del Registro Nacional de Transporte de Mercancias o del Registro Regional de Transporte de Mercancias de su domicilio, a cuyo efecto deberan adjuntar los siguientes requisitos documentales: a) Solicitud bajo la forma de declaracion jurada indicando nombre o razon social, numero del documento de identidad y/o del Registro Unico de Contribuyente y domicilio del peticionante; de corresponder, nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, asi como el numero de partida de inscripcion de su nombramiento y/o poder en los Registros Publicos; b) En el caso de persona juridica, MORDAZA simple o fotostatica de su escritura publica de constitucion inscrita en los Registros Publicos, en cuyo objeto o giro no este comprendido el transporte de mercancias; c) En el caso de persona natural, MORDAZA simple o fotostatica del documento nacional de identidad y del Registro Unico de Contribuyente (RUC), en el que se indique una actividad distinta a la actividad del transporte de mercancias; d) MORDAZA simple o fotostatica de la tarjeta de identificacion vehicular o de propiedad vehicular a nombre del peticionario y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento financiero de cada vehiculo; e) Para el caso de la excepcionalidad contemplada en el ultimo parrafo del literal b) del articulo 5º, MORDAZA simple o fotostatica de la tarjeta de identificacion vehicular o de propiedad vehicular a nombre del fabricante de los bienes o productos que transporta y del correspondiente contrato de arrendamiento de cada vehiculo, el que debe estar formalizado mediante escritura publica e inscrito en el Registro de la Propiedad Vehicular, en el que expresara el consentimiento del propietario del vehiculo para que se destine a esta finalidad y su compromiso de responsabilizarse solidariamente con el transportista para el cumplimiento de la misma, cuando corresponda; y, f) Recibo de pago por derecho de tramite. Realizada la inscripcion, la autoridad competente expedira la MORDAZA de Inscripcion del Transportista de Mercancias por Cuenta Propia que incluya la relacion de los vehiculos declarados, en tantos ejemplares como vehiculos se MORDAZA declarado. La actividad del transporte de mercancias por cuenta propia que se realice sin contar con la correspondiente MORDAZA de inscripcion, se presumira como servicio de transporte de mercancias, siendo sujeto pasible de la aplicacion de las sanciones correspondientes como servicio no autorizado. Articulo 171º.- El legajo El legajo esta conformado por los documentos presentados por el transportista y/o expedidos por la autoridad competente que sustentaron las inscripciones del registro y sus denegatorias. Se llevan en tomos, en forma numerada y en folios correlativos, debiendo estar bajo la custodia del funcionario responsable del registro o del archivo documentario de la autoridad competente. El libre acceso a la informacion del registro es aplicable al legajo. TITULO IV: MODIFICACIONES, RECTIFICACIONES Y CANCELACIONES Articulo 172º.- Obligacion de comunicar las modificaciones en la informacion inscrita en el registro El transportista autorizado debe comunicar a la autoridad competente del respectivo registro, en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, cualquier modificacion que se MORDAZA producido en la informacion inscrita en el mismo. Articulo 173º.- Rectificacion de los asientos del registro. La autoridad competente podra rectificar los errores materiales, numericos y literales del registro, de oficio o a instancia de parte.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.