Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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Se considera que un conductor ha ocasionado un accidente de MORDAZA cuando en las conclusiones del atestado policial se atribuya a su conducta, la condicion de factor determinante del accidente, salvo prueba en contrario en el correspondiente procedimiento sancionador. Articulo 134º.- Obligaciones del conductor. Son obligaciones del conductor del servicio de transporte, las siguientes: a) Conducir solo vehiculos habilitados por la autoridad competente. b) Capacitarse para la conduccion de los vehiculos del servicio de transporte, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento. c) Portar, durante el viaje, su licencia de conducir y la documentacion consistente en certificado de habilitacion vehicular, certificado de revision tecnica y certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. d) Portar durante la prestacion del servicio de transporte interprovincial regular de personas, el manifiesto de pasajeros y la hoja de ruta, y en el transporte de mercancias, la guia de remision y de ser el caso, el manifiesto de carga. e) Abastecerse de combustible cuando el vehiculo no se encuentre ocupado por personas o con mercancias de naturaleza peligrosa. f) No conducir el vehiculo del servicio cuando sus condiciones de funcionamiento, de modo evidente, pongan en riesgo la seguridad y salud de los usuarios. g) No transportar personas en numero que exceda al de asientos del vehiculo indicado en la tarjeta de identificacion vehicular o tarjeta de propiedad, con excepcion del transporte provincial regular de personas que se realice en vehiculos disenados para el transporte de pasajeros de pie. h) No permitir que en el pasadizo del salon del vehiculo de transporte de personas se ubiquen paquetes, equipajes, bultos, encomiendas u otros. i) Recoger y hacer descender personas unicamente en los lugares autorizados. j) Permanecer en el control del vehiculo con personas a bordo, mientras el motor se encuentre encendido. k) No conducir vehiculos en los cuales se transporte mercancias o productos explosivos, inflamables, corrosivos, venenosos o similares, sin que el vehiculo se encuentre habilitado para dicho transporte. l) No transportar personas o mercancias en la parte exterior de la carroceria. m) Conducir el vehiculo de transporte de personas y de mercancias especiales por las rutas autorizadas. n) No exceder los limites de velocidad establecidos en el Reglamento Nacional de Transito. o) No exceder las jornadas maximas de conduccion establecidos en el presente reglamento. p) Recoger y transportar, durante la prestacion del servicio de transporte provincial de personas, a los adultos mayores, mujeres gestantes y con bebes en brazos, asi como personas con discapacidad y escolares. q) Permitir y facilitar que, durante la prestacion del servicio de transporte provincial de personas, los adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres gestantes y con bebes en brazos ocupen los dos (2) asientos mas cercanos a la MORDAZA de acceso delantera del vehiculo destinado a dicho servicio. r) Facilitar la labor de fiscalizacion, entregando la informacion o documentacion correspondiente requerida por la autoridad competente. s) No iniciar o interrumpir el viaje cuando detecte alguna deficiencia en el vehiculo que ponga en peligro la seguridad de las personas. Cuando interrumpa el viaje procedera a detener el vehiculo en un lugar que no interrumpa el MORDAZA y a adoptar las medidas de seguridad que la situacion requiera. En ambos casos, debera solicitar el MORDAZA necesario y, de ser posible, embarcar a las personas en otro vehiculo habilitado por cuenta y riesgo del transportista. Articulo 135º.- Capacitacion de conductores del servicio La capacitacion del conductor sera anual y de responsabilidad del transportista. Se acreditara con la certificacion expedida por la institucion que la efectue, debidamente autorizada por el Ministerio de Educacion. La capacitacion debera coordinarse con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y comprender, como minimo, las siguientes materias:

a) Actualizacion en las normas de transito. b) Seguridad vial. c) Actualizacion en las normas que regulan la modalidad de transporte que presta, incluyendo a su vez las siguientes materias: c.1 Competencia de autoridades de fiscalizacion de transporte. c.2 Documentacion que debe portarse en la operacion del servicio de transporte. c.3 Obligaciones y derechos de los conductores. c.4 Regimen de infracciones y sanciones. d) Normas de urbanidad y trato con el usuario. e) Primeros auxilios. El conductor de un vehiculo que transporta mercancias especiales de naturaleza peligrosa, debe contar ademas con un certificado que acredite su capacitacion para el manejo y transporte de dichas mercancias, de acuerdo con la reglamentacion de la materia. TITULO IV: DE LOS USUARIOS Articulo 136º.- Derecho al uso del servicio Toda persona tiene derecho a acceder al uso del servicio de transporte de personas como contraprestacion por el pago del precio del pasaje o al servicio de transporte de mercancias a cambio del pago del flete correspondiente. Articulo 137º.- Otros derechos de los pasajeros El pasajero tambien tiene derecho a: a) Ser transportado en vehiculos habilitados, que hayan pasado su revision tecnica y que cuenten con poliza vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito; b) Exigir al conductor que su ascenso y descenso del vehiculo se realice en los lugares autorizados; c) Exigir que en el vehiculo en el cual viaja no se transporten drogas ni MORDAZA de fuego o punzocortantes, asi como materiales inflamables, explosivos, corrosivos, venenosos o similares; d) En el transporte interprovincial regular de personas, a llevar consigo equipaje acompanado de hasta veinte (20) kilogramos de peso; e) Las personas con discapacidad, adultos mayores, madres gestantes y con bebes en brazos, ocupar los asientos reservados de los vehiculos destinados al servicio de transporte regular de personas. Articulo 138º.- Obligaciones de los pasajeros El pasajero esta obligado a: a) Portar el boleto de viaje durante el trayecto cuando corresponda. b) Ascender y descender de los vehiculos en los lugares autorizados, utilizando la MORDAZA correspondiente y solo cuando el vehiculo se encuentre detenido. c) No abordar el vehiculo bajo la influencia de drogas, en estado de ebriedad o llevando consigo MORDAZA de fuego o punzocortantes, asi como materiales inflamables, explosivos, corrosivos, venenosos o similares. d) Acatar las instrucciones sobre seguridad que emita el conductor o la tripulacion, segun corresponda. . e) Estar presente con la anticipacion senalada para el inicio del servicio de transporte interprovincial de personas. f) No perturbar la visibilidad y maniobrabilidad del conductor ni distraer su atencion. g) No portar en el vehiculo articulos o paquetes que puedan molestar o incomodar a los demas pasajeros. h) En los servicios de transporte MORDAZA regular de personas, ceder el asiento a las personas con discapacidad, adultos mayores, madres gestantes y con bebes en brazos. Los pasajeros que incumplan con alguna(s) de las obligaciones MORDAZA senaladas, podran ser impedidos de ingresar al vehiculo u obligados a descender de este por los conductores o la tripulacion, pudiendo requerir, de ser el caso, el apoyo policial. TITULO V: DOCUMENTOS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE Articulo 139º.- Documentacion del contrato de transporte Los documentos del contrato de transporte son los siguientes:

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