Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

a) Permiso de operacion para transporte MORDAZA o interurbano regular de personas; b) Permiso de operacion para transporte provincial especial de personas, en las modalidades de transporte en taxi, turistico, escolar, de trabajadores y comunal; c) Permisos eventuales para transporte MORDAZA de personas dentro de su jurisdiccion; y, d) Permiso excepcional para transporte MORDAZA e interurbano regular de personas. Articulo 61º.- Plazo para otorgar o renovar la autorizacion La autoridad competente resolvera la solicitud de otorgamiento o renovacion de la autorizacion en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha en que el peticionario presento la respectiva solicitud, salvo el caso de los permisos eventuales. Articulo 62º.- Alcance y contenido de la resolucion de autorizacion La resolucion de autorizacion faculta al transportista a prestar el servicio de transporte y contendra, como minimo, lo siguiente: a) Nombre o razon social del transportista al que se autoriza; b) Clase de autorizacion que se otorga; c) Clase del servicio que se autoriza por su naturaleza, por el elemento transportado, por el ambito de operacion y por las caracteristicas del servicio que incluya la modalidad del transporte; d) Vigencia de la autorizacion; e) Flota vehicular que se habilita; f) Mandato de inscripcion de la autorizacion en el registro administrativo correspondiente; y, g) Mandato de notificacion de la resolucion de autorizacion. En el caso del servicio de transporte regular de personas, la autorizacion ademas contendra la indicacion del itinerario que defina la ruta, el origen y destino de la misma, las escalas comerciales cuando corresponda, numero de frecuencias minimas y el horario de salida por cada frecuencia. En el caso del servicio de transporte interprovincial regular de personas, la resolucion de autorizacion, ademas, debera contener el mandato de publicacion, en el Diario Oficial El Peruano para los servicios de ambito nacional y en el diario encargado de la publicacion de los avisos judiciales en la localidad para los servicios de ambito regional. La publicacion debera efectuarse dentro del plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion, cuyo costo sera asumido por el transportista. Articulo 63º.- Renovacion de la autorizacion El transportista que desee continuar prestando el servicio podra solicitar la renovacion de su autorizacion con una anticipacion minima de treinta (30) dias calendario a su vencimiento, presentando, para tal efecto, la documentacion e informacion requerida que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones para prestar el servicio. La autoridad competente podra denegar el pedido, dentro del plazo de ley, si el transportista no cumple con las condiciones de acceso previstas en el presente reglamento, no siendo de aplicacion la condicion de acceso relacionada a la antiguedad de los vehiculos, siempre que estos, al momento de solicitar la renovacion, se encontrasen habilitados para el servicio cuya autorizacion se pretende renovar. Si el transportista no solicita la renovacion con la anticipacion minima indicada, debera solicitar una nueva autorizacion, cumpliendo con todos los requisitos de acceso previstos en el presente reglamento. Articulo 64º.- Silencio administrativo En los procedimientos para obtener las autorizaciones sera de aplicacion las normas del silencio administrativo negativo. Cuando se trate de las solicitudes de renovacion de la autorizacion y de la obtencion del permiso eventual, seran de aplicacion las normas del silencio administrativo positivo, salvo que la autoridad competente deniegue la solicitud dentro de los respectivos plazos previstos en el presente reglamento.

Articulo 65º.- Calidad de intransferible de la autorizacion La autorizacion otorgada a un transportista es intransferible, indivisible e inalienable, siendo nulos de pleno derecho los actos juridicos que se celebren en contravencion de esta disposicion, con excepcion de la fusion de sociedades y, tratandose de personas naturales, de las transferencias a titulo universal por causa de muerte del transportista, anticipos de legitima o aquellas que se produzcan como consecuencia de la liquidacion de la sociedad de gananciales. La transferencia de la autorizacion traera como consecuencia la inhabilitacion del transportista por tres (3) anos y, por consiguiente, la conclusion de la autorizacion. Articulo 66º.- Modificacion de los terminos de las autorizaciones Toda modificacion de los terminos de las autorizaciones del servicio de transporte sera aprobada mediante resolucion de la autoridad competente, para lo cual el interesado debera presentar una solicitud con firma de su representante legal, acompanando la documentacion sustentatoria correspondiente y MORDAZA del recibo de pago por derecho de tramite. Articulo 67º.- Verificacion de requisitos de las autorizaciones La autoridad competente, de acuerdo a sus facultades, otorgara las autorizaciones verificando los requisitos tecnicos de idoneidad, condiciones de seguridad y calidad, asi como el cumplimiento de las normas complementarias dictadas de conformidad con lo previsto con el presente reglamento. Articulo 68º.- Establecimiento de requisitos de las autorizaciones La municipalidad provincial respectiva, mediante la MORDAZA municipal correspondiente, establecera los requisitos que deberan cumplir las personas naturales o juridicas para acceder a las autorizaciones a fin de prestar el servicio de transporte provincial de personas en areas o vias no saturadas de su jurisdiccion, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, el presente reglamento y normas complementarias. En el presente reglamento se establecen los requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones para prestar el servicio de transporte interprovincial regular de personas y de mercancias en general. En el caso del servicio de transporte interprovincial especial de personas y del transporte de mercancias especiales, el transportista debera cumplir con los requisitos senalados en la reglamentacion especifica de la materia, establecida de conformidad con la Ley y el presente reglamento. CAPITULO II CONCESION INTERPROVINCIAL Y PERMISO DE OPERACION Articulo 69º.- Requisitos para el otorgamiento de la concesion interprovincial del transporte interprovincial regular de personas Para el otorgamiento de la concesion interprovincial del servicio de transporte interprovincial regular de personas, el transportista debera presentar a la autoridad competente, debidamente firmada y sellada por su representante legal, la siguiente documentacion: a) Solicitud bajo la forma de declaracion jurada indicando razon social, numero del Registro Unico de Contribuyente y domicilio de la empresa; nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, asi como el numero de partida de inscripcion de su nombramiento y/o poder en los Registros Publicos. b) MORDAZA simple o fotostatica de la escritura publica de constitucion de la persona juridica de derecho mercantil, inscrita en los Registros Publicos, en la que estara indicado, como objeto social, la actividad del servicio de transporte de personas, asi como el monto del capital suscrito y pagado. c) Croquis e informacion de la ruta del servicio referida a origen, destino, itinerario, distancias, escalas comerciales, tiempo aproximado de viaje, frecuencias, horarios de salida, flota operativa y vehiculos de reserva. d) MORDAZA simple o fotostatica de las tarjetas de identificacion vehicular o de propiedad vehicular a nombre del peticionario y, en los casos que corresponda, del contrato

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