Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2004 (03/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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actos constitutivos, debe indicar, como actividad principal, la dedicacion a dicho servicio. En el caso de las personas naturales, la actividad principal de prestacion del servicio de transporte, estara indicado en el formulario del Registro Unico de Contribuyentes (RUC). Articulo 51º.- Organizacion empresarial Para acceder a una autorizacion o concesion del servicio de transporte, el transportista debera contar con una organizacion que le permita la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto. Articulo 52º.- Capital del transportista Para acceder y mantenerse en el servicio de transporte, el transportista que sea persona juridica debe contar con un capital minimo suscrito y pagado, de acuerdo al siguiente detalle: a) Las municipalidades provinciales determinaran el capital minimo suscrito y pagado que deben acreditar las empresas de transporte provincial de personas en su correspondiente jurisdiccion; b) Los gobiernos regionales determinaran el capital minimo suscrito y pagado que deben acreditar las empresas de transporte interprovincial regular de personas en su correspondiente jurisdiccion, el que en ningun caso sera inferior a treinta (30) UIT c) Para el servicio de transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional, el capital suscrito y pagado de la empresa de transporte sera como minimo el equivalente a cincuenta (50) UIT; d) Para el servicio de transporte interprovincial especial de personas de cualquier ambito y para el transporte de mercancias especiales, el capital suscrito y pagado minimo sera establecido en los reglamentos especificos. El servicio de transporte de mercancias en general no esta sujeto a la exigencia del capital. Cuando corresponda, el transportista que sea persona natural debera acreditar respaldo patrimonial minimo por los mismos montos de capital suscrito y pagado respectivos que se ha fijado para las personas juridicas. CAPITULO II: CONDICIONES DE SEGURIDAD Y CALIDAD Articulo 53º.- Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA El transportista debera acreditar que el vehiculo que oferta para prestar el servicio de transporte, cuenta con el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA contratado conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito. Articulo 54º.- Acreditacion del buen estado del vehiculo ofertado El transportista debera acreditar, mediante el Certificado de Revision Tecnica vigente, el buen estado del vehiculo ofertado y que reune los requisitos tecnicos senalados en el Reglamento Nacional de Vehiculos, asi como las caracteristicas especificas senaladas en la presente MORDAZA, reglamentos especificos y/o normas complementarias, segun corresponda. Articulo 55º.- Antecedentes del transportista El transportista que solicite acceder al servicio de transporte, no debera estar inhabilitado o suspendido para la prestacion de dicho servicio. Articulo 56º.- Seguridad y calidad del servicio de transporte Las autorizaciones y concesiones para la prestacion del servicio de transporte, deberan otorgarse cautelando la seguridad de los usuarios y minimizando el riesgo de accidentes de MORDAZA u otros siniestros, asi como las consecuencias negativas a la salud de las personas, debiendose considerar para tal efecto el MORDAZA de vehiculo adecuado a utilizar y la via por la que se transita. Se prohibe el otorgamiento de autorizaciones o concesiones del servicio de transporte, cuya prestacion atente de modo evidente e inminente contra la seguridad y la salud de las personas.

La calidad del servicio de transporte ofertada por el transportista sera evaluada, cuando corresponda, mediante los respectivos parametros de seguridad, puntualidad, salubridad, comodidad y continuidad establecidas en el presente Reglamento y las disposiciones que se dicten complementariamente. TITULO III: AUTORIZACIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 57º.- Clases de autorizaciones La autoridad competente, en su respectiva jurisdiccion, mediante resolucion, otorgara las siguientes autorizaciones para el servicio de transporte: a) Concesion interprovincial, la que se otorga para la prestacion del servicio de transporte interprovincial regular de personas de cualquier ambito, siempre que el peticionario cumpla con las condiciones de acceso previstas en los Titulos I y II de la Seccion MORDAZA del presente Reglamento. b) Permiso de operacion, el que se otorga para la prestacion del servicio de transporte provincial regular de personas, servicio de transporte especial de personas de cualquier ambito y servicio de transporte de mercancias, siempre que el peticionario cumpla con las condiciones de acceso previstas en los Titulos I y II de la Seccion MORDAZA del presente reglamento. c) Permiso eventual, el que se otorga a un transportista que cuenta con concesion interprovincial, permiso de operacion o permiso excepcional de cualquier ambito, para prestar un servicio de transporte de personas, especifico para un solo viaje de corta duracion, fuera de las rutas e itinerarios autorizados, sin exceder el ambito de las citadas autorizaciones. d) Permiso excepcional, el que se otorga para la prestacion del servicio de trasporte interprovincial regular de personas y del servicio de trasporte provincial regular de personas, conforme a lo establecido en el Capitulo II del presente Titulo respecto al vehiculo, la caracteristica de la via, la distancia de la ruta y el ambito del servicio. Articulo 58º.- Autorizaciones que otorga la Direccion General de Circulacion Terrestre La Direccion General de Circulacion Terrestre, en el ambito nacional, otorgara las siguientes autorizaciones, modificaciones y cancelaciones: a) Concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; b) Permiso de operacion para transporte interprovincial especial de personas de ambito nacional, en las modalidades de transporte turistico, de trabajadores y comunal; c) Permiso de operacion para transporte de mercancias; d) Permiso excepcional para el transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; y, e) Permiso eventual para transporte interprovincial de personas de ambito nacional. Articulo 59º.- Autorizaciones que otorgan las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre Las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre, en su respectivo ambito regional, otorgaran las siguientes autorizaciones, modificaciones y cancelaciones: a) Concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito regional; b) Permiso de operacion para transporte interprovincial especial de personas de ambito regional, en las modalidades de transporte turistico, de trabajadores y comunal; c) Permiso de operacion para transporte de mercancias; d) Permiso eventual para transporte interprovincial de personas de ambito regional; y, e) Permiso excepcional para transporte interprovincial regular de personas de ambito regional. Articulo 60º.- Autorizaciones que otorga la municipalidad provincial La municipalidad provincial correspondiente, en su respectivo ambito, otorgara las siguientes autorizaciones, modificaciones y cancelaciones:

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