Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

424197

Ocupacional en Mineria, el mismo que consta de trescientos noventa y seis (396) articulos, 32 Anexos y 3 Guias, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Publicacion de anexos Los anexos y guias que forman parte del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo, seran publicados mediante el MORDAZA electronico del Ministerio de Energia y Minas Articulo 3º.- Registro de procedencia de sustancias beneficiadas en planta. Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 4° del TUO de la Ley General de Mineria, las plantas de beneficio que adquieren el producto de la actividad minera sin procesamiento o como concentrado, refogado, relave o cualquier otro estado hasta MORDAZA de su refinacion; asi como las personas naturales o juridicas que se dedican exclusivamente a la compraventa de oro y/o minerales en MORDAZA, deberan verificar el origen de cualesquiera de ellos y mantener un registro actualizado en medio electronico o fisico, que debera incluir la siguiente informacion respecto a cada compra de productos minerales que realicen: a) El nombre y documento nacional de identidad o denominacion y RUC, dependiendo de si el vendedor es persona natural o juridica. b) El nombre y codigo unico de la(s) concesion(es) minera(s) de donde proviene el oro y/o mineral en MORDAZA y/o relaves. c) La naturaleza del producto (con o sin procesamiento, concentrados, refogados, relaves, etc.), la cantidad y/o peso, la ley del mineral (contenido metalico) y el precio de compra. Asimismo, deberan mantener dicho registro actualizado y, de ser el caso, su respectivo medio de visualizacion, a disposicion de la autoridad que resulte competente en la fiscalizacion del comprador. La autoridad fiscalizadora competente dispondra la paralizacion de aquellas plantas de beneficio en donde se verifique el origen ilegal de las sustancias a beneficiar. Articulo 4º.- Competencia para la culminacion de procedimientos de fiscalizacion y/o sancion. En cualquiera de los supuestos de perdida de la calificacion de pequeno productor minero o productor minero artesanal, los gobiernos regionales continuaran siendo competentes respecto a los procedimientos de fiscalizacion y/o sancion que se hayan iniciado con anterioridad a dicha perdida de calificacion, aun cuando el titular de la actividad minera MORDAZA pasado a formar parte del regimen de la mediana o gran mineria. Igualmente, en caso de que la(s) persona(s) natural(es) o juridica(s) del regimen de la mediana o gran mineria se califiquen o pasen a operar dentro de los rangos de las actividades de la pequena mineria y mineria artesanal, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN continuara ejerciendo competencia con respecto a los procedimientos de fiscalizacion y/o sancion que se hayan iniciado con anterioridad a dicha situacion. Articulo 5º.- Certificado de Inspeccion El titular minero de la Gran o Mediana Mineria debera presentar anualmente al OSINERGMIN, un certificado de inspeccion del resultado de la evaluacion de estabilidad quimica, fisica y parametros operativos de depositos de relaves, pilas de lixiviacion (PADs) y deposito de desmontes (botadero). Dicho certificado de inspeccion sera emitido por una empresa acreditada ante el Organismo Nacional de Acreditacion del INDECOPI e inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras Mineras que para tal efecto creara OSINERGMIN, y sera presentado por el titular minero en los siguientes casos: a) Cuando tenga deposito de relaves y/o pilas de lixiviacion (PADs) que se encuentren en operacion y cuyo titulo de concesion de beneficio y autorizacion de funcionamiento fueron otorgados MORDAZA del 23 de octubre de 2008, fecha de entrada de vigencia de la Resolucion Directoral Nº 1073-2008-MEM-DGM; y/o;

b) Cuando tenga deposito de desmontes (botadero) aprobado en su Plan de Minado, MORDAZA del 30 de octubre de 2006, fecha de entrada en vigencia del TUPA-MEM (item AM01) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; y/o c) Cuando tenga deposito de desmontes (botadero) sin tener plan de minado aprobado y se encuentre en operacion continua. En el caso del Pequeno Productor Minero que se encuentre en los casos senalados en los literales a) y/o b) y/o c) precitados, debera presentar anualmente al Gobierno Regional un certificado de inspeccion conteniendo cuando menos la evaluacion de estabilidad quimica, fisica y parametros operativos. Para este efecto, los Gobiernos Regionales podran suscribir convenios de cooperacion interinstitucional con el OSINERGMIN a efecto de que esta MORDAZA entidad verifique el cumplimiento de la obligacion conforme se refiere en el parrafo anterior. El OSINERGMIN o el Gobierno Regional, cuando considere necesario, podra disponer que se efectue mas de una evaluacion. Articulo 6º.- Excepcion al Certificado de Inspeccion por recrecimiento. El titular minero que se encuentre incurso en los literales a) y/o b), indicados en el articulo 5º del presente dispositivo, cuyos depositos de relave y/o pilas de lixiviacion (PADs) y/o depositos de desmonte (botaderos) requieran autorizacion de recrecimiento, presentara a la autoridad minera competente, por unica vez, los estudios tecnicos con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA respectivo. Con dicha autorizacion, el titular minero quedara exceptuado de la obligacion de presentar anualmente el certificado de inspeccion. Articulo 7º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, con excepcion de la aprobacion del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, contenida en el Articulo 1º precedente, la cual entrara en vigencia el 01 de enero de 2011. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los titulares mineros deberan iniciar la implementacion del sistema de encapsulado de los depositos de concentrados a que se refiere el numeral 17) del articulo 332° del Reglamento que se aprueba en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, a partir del dia siguiente de la publicacion de esta norma. Los avances en el cumplimiento de la implementacion MORDAZA indicada sera objeto de fiscalizacion en las oportunidades que corresponda. Segunda.- Las empresas inspectoras mineras que durante los dos (2) primeros anos de vigencia de la presente MORDAZA, no cuenten con la acreditacion indicada en el primer parrafo del Articulo 5º del presente decreto supremo, podran solicitar su inscripcion temporal en el Registro de Empresas Inspectoras Mineras de OSINERGMIN, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento que para el efecto OSINERGMIN apruebe. Con dicha finalidad, se faculta a OSINERGMIN para establecer los alcances del contenido de los Certificados a que se hace referencia en el primer parrafo del Articulo 5º MORDAZA referido asi como para emitir las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la implementacion del Registro de Empresas Inspectoras Mineras de OSINERGMIN y para establecer los demas alcances del Articulo 5º mencionado. Tercera.- El Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria-OSINERGMIN en un plazo MORDAZA de noventa dias calendario de la publicacion de la presente MORDAZA debera aprobar la tipificacion de las infracciones administrativas que se desprenden del presente decreto supremo y el reglamento en el aprobado, asi como determinar las sanciones a aplicar, entre otros aspectos, conforme a sus facultades senaladas en el articulo 13º de la Ley Nº 28964.

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