Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

a) Las zanjas, pozos y otras aberturas peligrosas tendran cubiertas resistentes o estaran protegidas con resguardos adecuados. Ademas, se colocara avisos preventivos. b) Cuando no pueda evitarse el establecimiento de pasos a nivel, estos estaran protegidos por un guardabarrera o barreras. Ademas, se colocara avisos preventivos. c) Esta prohibido el MORDAZA de personas no autorizadas a lo largo de las lineas de ferrocarril. d) Cuando, por la naturaleza de las operaciones, los trabajadores deban permanecer en los patios, se les protegera adecuadamente de la intemperie. e) Se tomara todas las medidas del caso para la adaptacion del personal expuesto a temperaturas extremadamente altas o bajas. f) Todos los trabajadores estaran protegidos contra las irradiaciones de cualquier fuente de calor por aislamiento del equipo, proteccion personal u otro medio. Subcapitulo II Edificaciones e Instalaciones Subterraneas Articulo 373º.- Todo local subterraneo en mineria sin rieles incluye los servicios de estacionamiento, depositos de aceites y grasa y estaciones de servicentro. Dichas instalaciones deberan realizarse independientemente y separadas de los tubos de alimentacion de combustibles a no menos de dos (02) metros. Del mismo modo, las lineas electricas deberan ir separadas de las lineas de aire y agua, a no menos de un (01) metro; considerando que la separacion de los tubos de aire y agua deberan estar a no menos de 0.10 metros entre si. Ademas, requisitos: deberan cumplir con los siguientes

a) Los tubos deben ser fabricados o construidos con el minimo estandar en peso de hierro forjado o MORDAZA o su equivalente, teniendo en cuenta su resistencia, durabilidad, corrosion y resistencia a incendios. b) Tener una prueba de fugas en las uniones; utilizando materiales para sellar y unir tubos que cumplan las normas internacionales de sellos y uniones de tubos para transporte de combustibles. c) Los tubos deben ser disenados, instalados y usados en concordancia con las especificaciones tecnicas del fabricante. d) Despues de cada uso, drenar completamente los tubos hasta que queden vacios. Articulo 376º.- La instalacion de un tubo de transporte de petroleo debe cumplir lo siguiente: a) Debe ser instalado con el mas minimo riesgo a danos y sostenido tan bien como para evitar que se afloje o se caiga. b) Los tubos deben estar claramente identificados y pintados de acuerdo al Codigo de Senales y Colores. (ANEXO Nº 11). c) Los tubos deben ser probados MORDAZA de ser utilizados por vez primera y soportar presiones por encima de una presion atmosferica de 345 kPa o de 1,5 veces la MORDAZA presion de trabajo cualquiera que sea la fuente de presion. d) Esta prueba se MORDAZA durante un minimo de dos (02) horas . e) Las inspecciones a los tubos deberan realizarse mensualmente. f) Los tubos para petroleo deben ser instalados sin cruzar ni pasar a traves de playas de estacionamiento superficiales ni subterraneas, MORDAZA de interruptores electricos, depositos de explosivos o estaciones de refugio. Articulo 377º.- En la construccion de tanques deposito que sirven para transferir petroleo a traves de tubos, se debe considerar lo siguiente: a) Los tanques deben ser construidos de MORDAZA y disenados en concordancia con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobada por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, sus reglamentos, sus modificatorias y demas normas vigentes aplicables y en concordancia con las normas internacionales. b) Deben ser soportados y anclados para prevenir exceso de concentracion de carga, y asegurados en porciones de soporte en el armazon, asegurando la minima exposicion al riesgo. c) Debe tener un tubo respiradero que sobresalga una longitud no menor de un (01) metro encima del tanque, colocado para que los gases MORDAZA dirigidos fuera de algun lugar donde no signifiquen un peligro a la salud o la seguridad. Articulo 378º.- El deposito de petroleo debe tener un control y proteccion contra incendios, cumpliendo con los requisitos siguientes: a) Tener un medio apropiado de determinar la cantidad de combustible contenido en el tanque. b) Estar identificado claramente en cuanto a su contenido y grado de peligrosidad que representa. c) El tanque estacionario debe estar rodeado por un dique que tenga ciento diez por ciento (110%) de capacidad para contener un derrame. Subcapitulo III Edificaciones e Instalaciones En Talleres de Mantenimiento Articulo 379º.- La construccion de edificaciones y/o instalaciones para los talleres de mantenimiento y reparacion mecanica deben contar con disenos de ingenieria, considerando el uso de estructuras metalicas para las dimensiones de los talleres, en funcion al tamano mas grande de la maquinaria utilizada en la mina.

a) Debe ser disenado y protegido para prevenir el ingreso inadvertido y descontrolado de vehiculos a la mina. Ademas, tener una playa de estacionamiento en el interior de la mina con una capacidad de hasta veinte por ciento (20%) mas de la cantidad de vehiculos y/o maquinarias para casos de visitantes y atencion de emergencia. b) Debe tener medios seguros de entrada y escape apropiados para las condiciones y propositos del local subterraneo. c) Debe estar protegido con adecuados equipos de proteccion contra incendios, sistemas de alimentacion de corriente electrica completamente aislados y entubados para evitar cortocircuitos. d) Debe estar debidamente ventilado cumpliendo con los propositos para el que fue construido. Articulo 374º.- El titular minero esta obligado a realizar las siguientes acciones: a) Informar la construccion de una estacion de abastecimiento de petroleo en el interior de la mina, para su verificacion en la oportunidad que la autoridad minera competente lo fije. b) Colocar, en lugares apropiados, avisos con material de alta reflexividad de acuerdo al Codigo de Senales y MORDAZA (ANEXO Nº 11); indicando que esta prohibido fumar o hacer fuego abierto a cincuenta (50) metros alrededor del servicentro o al tanque movil o estacionario, en concordancia con el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, sus reglamentos, sus modificatorias y demas normas vigentes aplicables. c) Una estacion de abastecimiento de petroleo debe estar separada de la playa de estacionamiento, contar con un sistema de control de derrames, ser construida con materiales no inflamables y contar con dos (02) puertas de cierre hermetico y automatico para casos de incendio, ubicadas a treinta (30) metros a ambos lados del grifo en la galeria principal, para sofocar cualquier MORDAZA de incendio quitando la presencia de oxigeno o aire. Articulo 375º.- En el uso de tubos para transporte de petroleo, el titular minero debe considerar lo siguiente:

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