Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

pueden presentarse por un diseno inadecuado o por condiciones fisicas, quimicas, electricas, mecanicas o ambientales inapropiadas, entre otros. CAPITULO II AUTORIDAD MINERA Subcapitulo I Direccion General de Mineria Articulo 8º.- El Ministerio de Energia y Minas es la autoridad minera competente en materia de politica y normativa de seguridad y salud ocupacional. Ejerce su competencia a traves de la Direccion General de Mineria cuyas atribuciones son, entre otras: a) Proponer las normas y politicas de Seguridad y Salud Ocupacional para las actividades mineras. b) Incentivar la implementacion de sistemas de gestion preventiva que tienda a mejorar las condiciones de trabajo en la actividad minera, de acuerdo con los avances tecnicos y cientificos. c) Autorizar a las instituciones o titulares mineros para certificar la calificacion de las competencias de los trabajadores del Sector Minero. d) Difundir, a traves de su pagina web, las estadisticas de incidentes, accidentes incapacitantes y accidentes mortales ocurridos a nivel nacional. e) Elaborar el informe tecnico economico para fijar el Arancel de Fiscalizacion Minera, el que sera establecido anualmente mediante resolucion del Ministerio de Energia y Minas. f) Verificar la implementacion de los requisitos para otorgar autorizaciones especiales, uso de anfo sobre laboreo de mina subterranea y condiciones de operacion distintas a las fijadas en los permisos vigentes, a solicitud y por cuenta del titular minero. g) Elaborar y/o actualizar las guias para el mejor cumplimiento del presente reglamento, mediante resolucion directoral de la Direccion General de Mineria. h) Otras que se le encarguen. Subcapitulo II OSINERGMIN Articulo 9º.- El Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria -OSINERGMIN es la autoridad minera competente para verificar el cumplimiento del presente reglamento para la Mediana y Gran Mineria, conforme a las facultades y atribuciones contenidas en las normas vigentes. Con fines de evaluar la gestion de Seguridad y Salud Ocupacional a nivel nacional, OSINERGMIN debera informar semestralmente al Ministerio de Energia y Minas los resultados de las acciones de fiscalizacion. Subcapitulo III Gobiernos Regionales Articulo 10º.- Los Gobiernos Regionales son la autoridad minera competente para verificar el cumplimiento del presente reglamento para la Pequena Mineria y Mineria Artesanal, en los siguientes aspectos: a) Fiscalizar las actividades mineras en lo que respecta al cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud Ocupacional. b) Disponer la investigacion de accidentes mortales y casos de emergencia. c) Ordenar la paralizacion temporal de actividades en cualquier area de trabajo de la unidad minera, cuando existan indicios de peligro inminente, con la finalidad de proteger la MORDAZA y salud de los trabajadores, equipos, maquinarias y ambiente de trabajo, y la reanudacion de las actividades cuando considere que la situacion de peligro ha sido remediada o solucionada. d) Resolver las denuncias presentadas contra los titulares mineros en materia de Seguridad y Salud Ocupacional. e) Otras que se senale en disposiciones sobre la materia.

Con fines de evaluar la gestion de Seguridad y Salud Ocupacional a nivel nacional, los Gobiernos Regionales deberan informar semestralmente al Ministerio de Energia y Minas los resultados de las acciones de fiscalizacion. Subcapitulo IV Fiscalizacion Articulo 11º.- Los funcionarios de la autoridad minera competente, asi como los fiscalizadores autorizados, estan facultados para inspeccionar la totalidad de los trabajos e instalaciones que formen parte de las operaciones mineras, para lo cual el titular minero les MORDAZA las facilidades requeridas. Articulo 12º.- Las observaciones y medidas anotadas en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional deberan ser implementadas en los plazos fijados para el efecto, informando a la autoridad minera inmediatamente despues de su cumplimiento. Articulo 13°.- Durante la fiscalizacion se verificara el cumplimiento de la politica, estandares, procedimientos, practicas y reglamentos internos desarrollados, de acuerdo al presente reglamento, asi como las obligaciones de caracter particular, recomendaciones, mandatos, medidas de seguridad, correctivas, cautelares y recomendaciones impuestas por la autoridad minera. Articulo 14º.- El fiscalizador, como persona natural o juridica, y los funcionarios de la autoridad minera tendran facilidades para: a) Ingresar libremente en cualquier tiempo a las labores de actividad minera regidas por la Ley y sus reglamentos. b) Realizar la toma de muestras y mediciones que consideren necesarias, examinar libros, registros y solicitar informacion relacionada con la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores en la actividad minera. Articulo 15º.- A solicitud del titular minero y por cuenta de este, la autoridad minera podra dar curso a la realizacion de fiscalizaciones no programadas, con el objeto de otorgar autorizaciones especiales sobre laboreo de mina y condiciones de operacion distintas a las fijadas en los permisos vigentes. Articulo 16º.- La autoridad minera podra tambien dar curso a la queja presentada de acuerdo al inciso a) del articulo 40°. Articulo 17º.- El costo que demande las inspecciones y supervisiones en materia de seguridad y salud ocupacional, sera cubierto por el titular minero. Articulo 18º.- Para definir el cumplimiento del presente reglamento, los funcionarios y fiscalizadores externos de OSINERGMIN ­en el caso de Mediana y Gran Mineria- y los funcionarios de los Gobiernos Regionales ­en el caso de Pequena Mineria y Mineria Artesanal-, deben: a) Verificar en forma sistematica y objetiva el cumplimiento de: 1. Las disposiciones del presente reglamento y los reglamentos internos. 2. La existencia y funcionamiento de los equipos e instrumentos con los que cuente la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional. 3. El Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional, para lo cual el titular minero debera ponerlo a disposicion del fiscalizador en cada unidad de produccion. 4. Las observaciones y recomendaciones contenidas en el "Libro de Seguridad y Salud Ocupacional". 5. La constitucion y funcionamiento del Comite de Seguridad y Salud Ocupacional. 6. Los parametros de diseno establecidos en los estudios tecnicos de operacion minera. 7. Las disposiciones emitidas por la autoridad minera en las supervisiones anteriores. b) Constituirse en el lugar del accidente mortal, previa designacion por la autoridad minera en el termino de la distancia de producido aquel, a fin de investigar la ocurrencia del mismo de acuerdo a ley.

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