Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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h) Sea visible para todos los trabajadores asi como para los visitantes. i) Sea revisada periodicamente para asegurar que se mantiene relevante y apropiada para la empresa. Articulo 57º.- La gestion empresarial debera considerar en su contenido la parte del desarrollo humano, del manejo responsable y sostenido de los recursos naturales, velando por la seguridad, la preservacion del ambiente y por las relaciones armoniosas entre la empresa y la sociedad civil, sin poner en riesgo la satisfaccion de necesidades de las generaciones futuras. CAPITULO III PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Articulo 58º.- La gestion y establecimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional a que se refiere el Articulo 212º de la Ley comprende al titular minero, a las empresas contratistas mineras y a los contratistas de actividades conexas. Todo Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional debe ser parte del sistema de gestion empresarial de seguridad y salud ocupacional que debe estar bajo el liderazgo de la Gerencia General o su equivalente y/o del titular minero. El Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional contendra, entre otros aspectos, lo siguiente: a) Metas cuantificables cuyos resultados permitiran apreciar su progreso o deterioro. Una de dichas metas sera la de reducir permanentemente los indices de frecuencia, severidad y la incidencia de enfermedades ocupacionales, las cuales deberan ser presentadas con el mayor detalle posible. El programa sera evaluado mensualmente y los resultados seran registrados y estaran a disposicion de la autoridad minera cuando esta lo requiera. b) El planeamiento, organizacion, direccion, ejecucion y control de las actividades encaminadas a identificar, evaluar, reconocer, especificar lineamientos y registrar todas aquellas acciones, omisiones y condiciones de trabajo que pudieran afectar la salud o la integridad fisica de los trabajadores, danos a la propiedad, interrupcion de los procesos productivos o degradacion del ambiente de trabajo. c) El Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional de cada unidad economica administrativa o concesion minera, que incluya concesion de beneficio, de transporte minero y labor general, de ser el caso, el que debera ser elaborado tomando como base el diagnostico situacional o la evaluacion de los resultados del programa anterior. La MORDAZA del acta de aprobacion sera remitida a la autoridad minera MORDAZA del 31 de diciembre de cada ano. Dicho Programa sera elaborado y puesto a disposicion de la autoridad minera y su respectivo fiscalizador en la oportunidad que lo soliciten para verificar su cumplimiento. d) El numero de monitoreos que se realizara, segun el analisis de riesgo en el ambiente de trabajo de cada labor y a nivel de grupos de exposicion similar (trabajadores), considerando los agentes fisicos, quimicos, biologicos, ergonomicos y otros factores a los que estan expuestos. e) Cronograma de ejecucion y presupuesto aprobado y financiado por el titular minero que comprendera a todos los trabajadores. Articulo 59º.- Todo titular minero debera establecer su propio Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional por cada unidad economica administrativa o concesion minera, de beneficio, de labor general y de transporte minero. CAPITULO IV COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Articulo 60º.- El Comite de Seguridad y Salud Ocupacional se constituira para todas las actividades senaladas en el articulo 2° del presente reglamento. Articulo 61º.- Todo titular minero con veinticinco (25) trabajadores o mas (incluidos los trabajadores de empresas contratistas mineras y empresas contratistas

de actividades conexas) por cada UEA o concesion minera, debera constituir un Comite de Seguridad y Salud Ocupacional, el cual debera contar con un Reglamento de Constitucion y Funcionamiento. Dicho comite debera ser paritario, es decir, con igual numero de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora y estara integrado hasta por doce (12) miembros, incluyendo: a) Gerente General o la MORDAZA autoridad de la empresa. b) Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional. c) Medico del Programa de Salud Ocupacional. d) Otros integrantes nominados por el titular minero. e)Representantes de los trabajadores que no ostenten el cargo de supervisor o realicen labores similares y que el trabajo que desempenen sea por cuenta del titular minero o de las empresas contratistas mineras o de las empresas contratistas de actividades conexas. Tales representantes seran elegidos por el plazo de un ano, mediante votacion secreta y directa, en concordancia con el MORDAZA contenido en el ANEXO Nº 18 de este Reglamento. Dichos miembros seran capacitados en el Sistema de Gestion de Seguridad y Salud Ocupacional. Los suplentes ante el Comite de Seguridad y Salud Ocupacional participaran unicamente en ausencia de los titulares. Articulo 62º.- Todo titular minero con menos de veinticinco (25) trabajadores debe capacitar y nombrar entre los trabajadores de sus areas productivas, cuando menos, a un supervisor de seguridad y salud en el trabajo por turno que tenga las mismas obligaciones y responsabilidades del comite, indicadas en el articulo 63º subsiguiente. Articulo 63º.- Son funciones del Comite de Seguridad y Salud Ocupacional: a) Hacer cumplir el presente reglamento armonizando las actividades de sus miembros y fomentando el trabajo en equipo. b) Elaborar y aprobar el reglamento y constitucion del Comite de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo a la estructura establecida en el ANEXO Nº 17 de este Reglamento. c) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. d) Programar las reuniones mensuales ordinarias del Comite de Seguridad y Salud Ocupacional que se llevaran a cabo un dia laborable dentro de la primera quincena de cada mes, para analizar y evaluar el avance de los objetivos y metas establecidos en el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional mientras que la programacion de reuniones extraordinarias se efectuara para analizar los accidentes fatales o cuando las circunstancias lo exijan. e) Llevar el libro de actas de todas sus reuniones, donde se anotara todo lo tratado en las sesiones del Comite de Seguridad y Salud Ocupacional; cuyas recomendaciones con plazos de ejecucion seran remitidas por escrito a los responsables e involucrados. f) Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las recomendaciones con plazos para su implementacion; asimismo, verificar el cumplimiento de las recomendaciones de las inspecciones anteriores, sancionando a los infractores si fuera el caso. g) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, el cual sera distribuido a todos los trabajadores. h) Aprobar el plan de minado anual para las actividades mineras de explotacion con operaciones continuas. i) Analizar mensualmente las causas y las estadisticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, emitiendo las recomendaciones pertinentes. j) Convocar a elecciones para el nombramiento del representante de los trabajadores ante el Comite de Seguridad y Salud Ocupacional, y nombrar a la Junta Electoral. k)Imponer sanciones a los trabajadores, incluyendo a los de la alta gerencia de la unidad minera, que infrinjan las disposiciones del presente reglamento, disposiciones

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