Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

las condiciones ambientales asi lo exijan. Se prohibe el empleo de sopladores para este objeto. En las labores de desarrollo y preparacion se instalara mangas de ventilacion a no menos de quince (15) metros del frente de disparo. Cuando las condiciones del trabajo lo requieran, los ventiladores auxiliares estaran provistos de dispositivos que permitan la inversion de la corriente de aire en el sector respectivo, evitando cualquier posible recirculacion. k) Se contara con el equipo necesario para las evaluaciones de ventilacion las que se MORDAZA con la periodicidad que determinen las caracteristicas de la explotacion. Asimismo, se llevara a cabo evaluaciones cada vez que se originen cambios en el circuito que afecten significativamente el esquema de ventilacion. l) Cuando existan indicios de estar cerca de una camara subterranea de gas o posibilidades de un desprendimiento subito de gas, se efectuara taladros paralelos y oblicuos al eje de la labor, con por lo menos diez (10) metros de avance. m) La evaluacion integral del sistema de ventilacion de una mina subterranea se MORDAZA cada semestre y las evaluaciones locales se haran cada vez que se produzcan nuevas comunicaciones de chimeneas, cruceros, tajeos y otras labores; considerando, primordialmente, que la cantidad y calidad del aire establecido en los articulos precedentes debe darse en las labores donde MORDAZA personal trabajando, como son los frentes de los tajeos, sub-niveles, galerias, chimeneas, inclinados, piques, entre otros. n) La concentracion promedio de polvo respirable en la atmosfera de la mina, a la cual cada trabajador esta expuesto, no sera mayor de tres (03) miligramos por metro cubico de aire. o) En el monitoreo se debe incluir el numero de particulas por metro cubico de aire, su tamano y el porcentaje de silice por metro cubico. p) La medicion de la calidad del aire se MORDAZA con instrumentos adecuados para cada necesidad. q) La concentracion promedio se determinara midiendo durante un periodo de seis (06) meses en cada una de las areas de trabajo. El contenido de polvo por metro cubico de aire existente en las labores de actividad minera debe ser puesto en conocimiento de los trabajadores. Articulo 237º.- La sala o estacion de carguio de baterias, deberan estar bien ventiladas. Para el funcionamiento de la sala o estacion en el subsuelo, previamente se debera presentar a la autoridad minera competente la memoria descriptiva, el plano de ubicacion y el plano de ventilacion. El cumplimiento de esta obligacion sera verificado en la fiscalizacion que realice la autoridad minera competente. Ventilacion en Minas de Carbon Articulo 238º.- En las minas de carbon, en materia de ventilacion, se cumplira lo siguiente: a) La cantidad minima de aire por hombre debera ser de cuatro y medio (4.5) metros cubicos por minuto hasta un mil quinientos (1,500) metros sobre el nivel del mar. Esta proporcion sera aumentada de acuerdo con el inciso d) del articulo 236° precedente. b) Los ventiladores de presion negativa o ventiladores aspirantes para la extraccion del aire de mina, asi como sus tableros, controles y su sistema electrico, deberan ser a prueba de presencia de gases y de atmosfera explosiva. c) Los ventiladores principales deberan operar continuamente. En caso de MORDAZA, todos los trabajadores deberan ser retirados de la mina y solo podran volver despues de verificar que la calidad y cantidad del aire MORDAZA vuelto a sus condiciones normales. d) Queda prohibido el empleo de ventiladores secundarios asi como ventilacion auxiliar aspirante. e) Los ventiladores auxiliares impelentes para una mina de carbon deberan tener un motor electrico o un motor de aire comprimido apropiado. En el caso que el motor sea electrico, este debera ser colocado en corriente de aire fresco. f) Todas las puertas de ventilacion deben ser de cierre automatico y a prueba de fuga de aire, prohibiendose

terminantemente el empleo del espacio entre un par de puertas como deposito de MORDAZA u otros materiales, aunque sea en forma transitoria. Articulo 239º.- Toda MORDAZA de trabajo sera clasificada como "gaseada" en el caso que el gas metano de dicha MORDAZA se encuentre en concentracion superior a 0.5%, teniendo en consideracion lo siguiente: a) En zonas "gaseadas", la cantidad de aire por persona sera el doble de la senalada en el inciso a) del articulo 237° del presente reglamento. En todo caso se procurara que la concentracion de metano este por debajo del limite MORDAZA permisible establecido. b) Se analizara el aire de retorno de las zonas "gaseadas" y se determinara cada hora el contenido de metano en el ambiente de las labores correspondientes a dichas zonas. c) En caso de descubrirse condiciones que representen un peligro potencial de explosion o incendio, el personal autorizado de la mina tomara de inmediato las medidas necesarias para hacer desaparecer dicha situacion. d) En el caso indicado en el inciso anterior, se retirara a todos los trabajadores de las labores comprendidas como MORDAZA peligrosa hasta recuperar las condiciones normales de seguridad. Articulo 240º.- La ventilacion, en cuanto se refiere al flujo y a la calidad del aire, debera cumplir con los incisos a), b), c), d), e), i), j) y k) del articulo 236° del presente reglamento. CAPITULO V DRENAJE Articulo 241º.- El diseno del sistema de drenaje debe estar sustentado en un estudio detallado hidrogeologico e hidrologico y para su manejo se debera cumplir con lo siguiente: a) Las aguas de filtracion, perforacion, riego y relleno hidraulico utilizadas en labores subterraneas deben tener MORDAZA de drenaje o cunetas, de manera que tanto el piso de las galerias de MORDAZA como el de los frentes de trabajo se conserven razonablemente secos. b) Las cunetas de desague se construiran con preferencia cerca de uno de los limites laterales de las galerias y deberan mantenerse constantemente limpias. c) Cuando se tenga indicios de la cercania de una masa de agua subterranea se debera realizar un taladro piloto de por lo menos diez (10) metros de profundidad MORDAZA de avanzar con las labores de trabajo. d) En los piques cuyo fondo este cubierto por agua, es obligatorio considerar: 1. En la parte baja de la direccion de la jaula, un espacio libre de acuerdo al diseno. 2. En la parte baja de la direccion del MORDAZA, un espacio libre de acuerdo al diseno, conformado por tres (03) pisos, de los cuales el ultimo piso debera recibir el drenaje del agua y desechos del compartimiento de la jaula a fin de bombear y realizar la limpieza sin interrumpir el servicio. Articulo 242º.- En las minas donde no exista drenaje por gravedad y que, ademas, la exagerada avenida de agua en determinados sectores haga presumir el peligro de inundaciones graves, se tomara las siguientes precauciones: a) Se disenara un sistema seguro de bombeo. b) La estacion de bombeo se disenara e instalara con capacidad excedente a la requerida para el normal flujo de agua y en equipos dobles o triples, en forma tal que el funcionamiento de cualquiera de dichos equipos baste para evacuar la totalidad de las aguas. c) Se construira compuertas de presion en las inmediaciones de la estacion de bombeo, en todas las vias de acceso peligroso y cerca de los lugares de donde emane el agua. d) Cada bomba debe ser provista de motor independiente, los cuales se conectaran con MORDAZA de

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