Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

424222

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

b) Informacion de datos: edad, estado civil, grado de instruccion, anos de experiencia, horas del dia, dias de la semana, meses del ano, parte del cuerpo lesionado, ocupacion, lugar del accidente incapacitante, entre otros; de acuerdo a los Codigos de Clasificacion contenidos en los ANEXOS Nº 5 y Nº 5-A. c) Para fines del calculo de los indices de severidad se utilizara los ANEXOS Nº 5 y Nº 9. Articulo 159º.- El titular minero debera asegurar que en sus establecimientos de salud se elabore las estadisticas de las enfermedades prevalentes que incluya: Ausentismo por enfermedades accidentales y no accidentales en relacion a las horas hombre trabajadas. Monitoreo de la incidencia de las cinco (05) enfermedades prevalentes en relacion a las horas hombre trabajadas. En base a las estadisticas MORDAZA descritas el titular minero, a traves de su departamento medico, debera implementar un plan de control, el que estara contenido en el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. Articulo 160º.- En los establecimientos de salud debera tenerse un registro de los reportes de evacuaciones, transferencias, accidentes comunes, hospitalizaciones y procedimientos medicos. Articulo 161º.- Los medicos del programa de salud ocupacional realizaran el registro de las enfermedades profesionales utilizando la MORDAZA Tecnica de Salud NTS 068-MINSA/DGSP-V.1 y demas normas vigentes aplicables. CAPITULO XVIII BIENESTAR Y SEGURIDAD Articulo 162.- Las obligaciones a que se refieren los articulos 206º y 211° de la Ley corresponden al titular minero, exclusivamente a favor de todos los trabajadores y, en su caso, dependientes registrados de aquellos, siempre que residan en forma permanente en el centro de trabajo, tales como: a) El o la conyuge. b) El o la conviviente que resulta de la union de hecho a que se refiere el articulo 326º del Codigo Civil. c) Los hijos menores de dieciocho (18) anos y que dependan economicamente del trabajador y los incapacitados para el trabajo aun cuando MORDAZA mayores de edad. Se encuentran incluidos los hijos e hijas mayores de dieciocho (18) anos que esten siguiendo con exito una profesion u oficio y de las hijas solteras que no se encuentren en aptitud de atender su subsistencia. d) Los padres del trabajador que dependan economicamente de este y que residan en el centro minero. Articulo 163º.- Para los dias de descanso del trabajador, el titular minero que se acoge al regimen especial establecido en el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 713, debera transportarlo gratuitamente desde y hacia el centro poblado mas cercano que cuente con servicio publico de transporte autorizado. CAPITULO XIX VIVIENDA Articulo 164º.- Las facilidades de vivienda para los trabajadores y sus dependientes registrados aseguraran un nivel de decoro y comodidad, considerando las condiciones topograficas, climaticas de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprobo 66 Normas Tecnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, sus modificatorias y demas normas vigentes aplicables, y lo previsto en el presente reglamento. Estas mismas facilidades se le brindara al personal de las empresas contratistas mineras y de las empresas contratistas de actividades conexas que prestan servicios para el titular minero. Es obligacion de todo trabajador y sus dependientes mantener el aseo de las areas comunes y cuidar las areas verdes.

Articulo 165º.- La vivienda y los servicios que el titular minero asignen solo podran ser usadas para fines habitacionales. Los trabajadores y dependientes registrados estan obligados a dar correcto uso y a cuidar las viviendas asignadas, los servicios complementarios, asi como el cuidado de las demas instalaciones de recreacion y bienestar. Articulo 166º.- La vivienda asignada al trabajador es propiedad del titular minero; sin embargo, constituira el domicilio legal del trabajador durante el tiempo que la relacion laboral este vigente, quedando sujeto a las garantias relativas al domicilio. Articulo 167º.- Los trabajadores que laboren en zonas alejadas de los centros poblados dispondran de, por lo menos, viviendas multipersonales en el centro de trabajo, provistas por el titular minero. Sin perjuicio de lo anterior, el titular minero podra optar por una condicion mixta de brindar vivienda multipersonal para los trabajadores sin dependientes, y vivienda familiar a los trabajadores con dependientes registrados. Subcapitulo I Viviendas Adecuadas Articulo 168º.- La presente seccion es aplicable a aquellos titulares mineros que opten o hayan optado por la alternativa a que se refiere el inciso 1 del literal a) del articulo 206º de la Ley. Articulo 169º.- Todo proyecto, anteproyecto, planos, memoria descriptiva y, en general, cualquier otro documento necesario para la construccion de las obras contempladas en la presente seccion, sera tramitado ante el sector correspondiente. Articulo 170º.- Los titulares mineros mantendran limpios, desinfectados y en buen estado de uso los ambientes de las viviendas, incluidos los servicios higienicos. La misma responsabilidad sera extensiva al trabajador y sus familias. Articulo 171º.- El derecho a una vivienda no esta sujeto a negociacion entre el titular minero y los trabajadores. Articulo 172º.- Los trabajadores que contraigan matrimonio o los que, habiendo ingresado a prestar servicios en condicion de casados, deseen residir en la unidad de trabajo con su familia, solicitaran su inscripcion para la asignacion de viviendas, acreditando con los documentos legales correspondientes el numero de dependientes registrados. Articulo 173º.- Las viviendas que se asigne o reasigne a los trabajadores son intransferibles y estos no podran cederlas a otros trabajadores o a terceros bajo ningun titulo o condicion. La vivienda asignada o reasignada al trabajador debera ser destinada unica y exclusivamente al uso de MORDAZA - habitacion. En caso de que el trabajador le de a una parte o a toda la vivienda un uso diferente al MORDAZA indicado, o cediera tal vivienda a otros trabajadores o a terceros, o efectue remodelaciones no autorizadas que danen la propiedad, incurrira en falta grave establecida por las disposiciones laborales vigentes, por destinar una propiedad para un fin distinto. Articulo 174º.- Las viviendas y otros locales podran ser inspeccionados por el titular minero para llevar adelante el control de los programas sanitarios y de asistencia social. Articulo 175°.- Las vias de las zonas de vivienda de los trabajadores dispondran de alumbrado publico de acuerdo con las especificaciones vigentes. Articulo 176º.- Los titulares mineros deberan construir un local apropiado para el funcionamiento de un centro de expendio de articulos de primera necesidad en condiciones higienicas, de acuerdo con el numero de sus trabajadores, cuya administracion podra realizarse por medio de terceros. Asimismo, construiran comedores para la atencion de sus trabajadores solteros o casados sin familia residente, debiendo estar los respectivos locales provistos de los elementos necesarios tales como luz, agua, desague y el mobiliario requerido. Articulo 177º.- El trabajador cuya relacion laboral MORDAZA concluido, debera desocupar junto con sus dependientes registrados y devolver al titular minero, la vivienda asignada en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir de la conclusion de la relacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.